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CNAE 02.40: servicios de apoyo a la silvicultura

Qué trabajos forestales entran en el CNAE 02.40, cuáles quedan fuera por sus notas y qué epígrafes del IAE le corresponden cuando os dais de alta.

Brian Mena
6 min de lectura
Guía del código CNAE 02.40

CNAE 02.40 es la clase que reúne los servicios de apoyo a la silvicultura: trabajos de explotación forestal realizados por cuenta de terceros, como la evaluación de masas en pie, el asesoramiento en gestión forestal o la prevención y extinción de incendios. No cubre la explotación de viveros ni el drenaje de terrenos.

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 2 de noviembre de 2026.

¿Qué actividades incluye el CNAE 02.40?

La descripción del INE abre con la idea que ordena todo lo demás: la clase comprende la ejecución de parte de la explotación forestal, realizada por cuenta de terceros. El trabajo se presta para otro; no se explota el monte en nombre propio.

Dentro de esa idea, el catálogo recoge dos bloques. El primero son las actividades de los servicios forestales: la evaluación de masas en pie, los servicios de asesoramiento en gestión forestal, la estimación del valor de la madera, la prevención y extinción de incendios forestales y la lucha contra las plagas forestales. El segundo son los servicios relacionados con la explotación forestal, donde la descripción cita el transporte de madera en el interior del bosque.

La clase CNAE 02.40 reúne los servicios forestales y de explotación forestal que se prestan por cuenta de terceros.

¿Qué queda fuera del CNAE 02.40?

Las notas de la clase marcan tres exclusiones, cada una con su código de destino: la explotación de viveros forestales (02.10), el drenaje de terrenos forestales (43.12) y la limpieza de escombros (43.12). Quien hace esas tareas declara otra clase, aunque el cliente sea el mismo monte y el encargo llegue en el mismo contrato.

El trabajo de propagación de plantas, que en muchos viveros va unido al resto de la actividad, tiene ficha propia en el CNAE 01.30 propagación de plantas. Conviene leerla antes de decidir, porque la frontera entre propagar planta forestal y explotar un vivero no siempre cae en el mismo sitio.

¿A qué epígrafe del IAE corresponde el CNAE 02.40?

El catálogo asocia esta clase con dos epígrafes del IAE, y no con uno solo:

CNAEEpígrafe IAEDenominación en el catálogo
02.40 Servicios de apoyo a la silvicultura912Servicios forestales, pesca y acuicultura
02.40 Servicios de apoyo a la silvicultura099Otros Profesionales de la Agricultura (NCOP)

El 912 aparece descrito como servicios forestales, pesca y acuicultura, y agrupa por tanto también la parte pesquera y de acuicultura; sobre esa otra vertiente, la ficha del CNAE 03.11 pesca marina detalla la actividad. El 099 se describe como otros profesionales de la agricultura (NCOP), es decir, los no clasificados en otras partes.

La consulta vinculante V0406-19 sitúa además el 099 en la sección segunda de las Tarifas, la de los profesionales, cuando la actividad no está amparada por el estatuto profesional correspondiente ni aparece especificada en las Tarifas. Esa distinción importa en el alta: no es lo mismo declarar la actividad como servicio forestal que como actividad profesional no clasificada.

¿Cómo se da de alta esta actividad?

La ficha del CNAE identifica la actividad; el alta se presenta por el epígrafe del IAE que corresponda. Con dos epígrafes asociados, la elección no es automática: el 912 recoge los servicios forestales, pesca y acuicultura, y el 099 queda para lo que no encaja en otra parte de las Tarifas. Antes de presentar el alta, comprobad la equivalencia exacta de vuestro caso en el conversor IAE-CNAE y contrastad con la ficha del epígrafe que vayáis a declarar.

Si lleváis una gestoría, el criterio práctico es leer primero el encargo real del cliente: quién firma la evaluación de masas en pie, quién ejecuta la prevención de incendios y quién transporta la madera dentro del bosque. De ese reparto sale el epígrafe, y los detalles de cada alta conviene consultarlos con vuestra gestoría.

¿Qué ha dicho Hacienda?

En la consulta vinculante V0115-24 (15 de febrero de 2024), la Dirección General de Tributos aborda en qué epígrafe del IAE debe darse de alta una nueva actividad y si puede mantenerse el método de estimación objetiva. Su conclusión es que el rendimiento neto de las dos actividades se determina por el método de estimación directa, en la modalidad que corresponda, y que la incompatibilidad entre métodos surte efectos al año siguiente de iniciarse la nueva actividad, de modo que en el año de inicio pueden compatibilizarse los dos métodos.

En la consulta vinculante V0406-19 (27 de febrero de 2019), la Dirección General de Tributos resuelve una clasificación en las Tarifas del IAE y concluye que, cuando la actividad no está amparada por el estatuto profesional ni figura en las Tarifas, la regla 8ª de la Instrucción permite clasificarla provisionalmente en el grupo 099 de la sección segunda, el dedicado a los otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca n.c.o.p.

Ambas consultas se refieren al epígrafe 099, que el catálogo asocia a este CNAE 02.40. Cada consulta resuelve un caso concreto, así que no sustituye el criterio aplicable a vuestra situación: consulta vinculante V0115-24 y consulta vinculante V0406-19.

¿Cómo se aplica en un caso concreto?

Una empresa que firma la evaluación de masas en pie y la prevención de incendios de varios montes, siempre por encargo de sus propietarios, trabaja en el supuesto típico de esta clase: ejecuta parte de la explotación forestal por cuenta de terceros. Su ficha es el CNAE 02.40, y en el IAE declara el 912 si su actividad se lee como servicio forestal o el 099 si encaja en el grupo de profesionales no clasificados en otras partes.

Si además transporta la madera dentro del bosque, ese servicio también aparece en la descripción de la clase. Si lo que hace es propagar planta en vivero, en cambio, la nota de exclusión la lleva al 02.10 y la ficha que toca es otra. Los importes de cuotas y los trámites concretos de esa alta no están en esta ficha: consultadlos con vuestra gestoría.

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Próximos pasos

Antes de presentar el alta, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y leed la ficha completa del CNAE 02.40 servicios de apoyo a la silvicultura, donde están las notas y los epígrafes asociados.

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Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría.

Redactado con asistencia de IA a partir de la clasificación CNAE del INE y del catálogo del Conversor IAE CNAE. Incluye consultas vinculantes de la DGT.

Preguntas frecuentes

¿Qué servicios cubre el CNAE 02.40?

Cubre la ejecución de parte de la explotación forestal por cuenta de terceros: evaluación de masas en pie, asesoramiento en gestión forestal, estimación del valor de la madera, prevención y extinción de incendios forestales, lucha contra plagas forestales y transporte de madera en el interior del bosque.

¿Qué actividades quedan fuera del CNAE 02.40?

Las notas de la clase excluyen la explotación de viveros forestales (02.10), el drenaje de terrenos forestales (43.12) y la limpieza de escombros (43.12). Son actividades que se declaran en otra clase aunque el cliente sea el mismo propietario del monte.

¿A qué epígrafe del IAE se asocia el CNAE 02.40?

El catálogo asocia la clase con dos epígrafes: el 912, servicios forestales, pesca y acuicultura, y el 099, otros profesionales de la agricultura (NCOP). La consulta V0406-19 sitúa el 099 en la sección segunda de las Tarifas.

Fuentes: INE (clasificación CNAE) — datos verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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