CNAE 14.21: guía fiscal de confección de prendas exteriores
Guía fiscal completa del CNAE 14.21 para autónomos de la confección textil: alta censal, IVA, IRPF, retenciones, epígrafes IAE equivalentes y riesgos fiscales frecuentes.

Por el equipo editorial de Conversor IAE-CNAE, expertos en fiscalidad para autónomos. Actualizado: 27 de julio de 2026.
El CNAE 14.21 agrupa la confección industrial de prendas de vestir exteriores no tejidas de punto y es una de las actividades manufactureras con más consultas fiscales entre autónomos del sector textil. Si te dedicáis a fabricar abrigos, trajes, chaquetas, pantalones, faldas, camisas, blusas, vestidos de novia o ejercéis la sastrería a medida, este código define vuestras obligaciones con Hacienda.
¿Qué cubre exactamente el CNAE 14.21?
La clasificación CNAE 14.21 comprende la confección de prendas de vestir exteriores a partir de tejidos que no son de punto: abrigos, trajes, conjuntos, chaquetas, pantalones, faldas, camisas, camisetas, blusas y prendas exteriores para bebés. También incluye expresamente los vestidos de novia y otras ropas para ceremonias, así como la sastrería a medida.
Quedan excluidas de este código:
- Las prendas de punto (jerséis, chaquetas de punto, suéteres, etc.) → les corresponde el IAE 435 y el CNAE 14.10
- Los uniformes y vestimenta oficial → CNAE 14.23
- Las prendas de caucho o plástico → CNAE 22.12 y 22.26
El CNAE 14.21 para confección de prendas exteriores tributa en IRPF por estimación directa simplificada si facturáis menos de 600.000 € al año y aplica el tipo general del 21% de IVA, con retención del 15% en facturas a empresarios.
Cómo dar de alta el CNAE 14.21 en Hacienda
Si vais a iniciar la actividad como autónomos de la confección, estos son los pasos prácticos para el alta fiscal:
1. Alta censal (Modelo 036 o 037). Marcad el CNAE 14.21 en la declaración censal. Las casillas relevantes del modelo 036 son la 111, 118, 127, 402 y 514. Si vais a facturar a empresas, aseguraos de marcar la obligación de practicar retenciones (15% IRPF).
2. Alta en el IAE. Aunque estéis exentos del pago por facturar menos de un millón de euros, debéis daros de alta en el epígrafe correspondiente. Para la confección textil los epígrafes habituales son el 453 (confección de toda clase de prendas) o el 454 (confección a medida). La clasificación de actividades a efectos del IAE se rige por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, que establece las tarifas oficiales.
3. Alta en la Seguridad Social. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No es una actividad con alta probabilidad de pluriactividad, salvo que combinéis la confección con venta al público en tienda propia.
4. Declaraciones trimestrales. Modelo 303 (IVA) y modelo 130 (IRPF, pagos fraccionados). El IVA aplicable es el tipo general del 21%.
Comparativa CNAE 14.21 vs epígrafes IAE relacionados
| CNAE | IAE relacionado | Actividad | IVA ||------|-----------------|-----------|-----|| 14.21 | 453 | Confección de toda clase de prendas de vestir | 21% || 14.21 | 454 | Confección a medida de prendas de vestir | 21% || 14.10 | 435 / 435.4 | Prendas de punto | 21% || 14.23 | — | Ropa de trabajo / uniformes | 21% |
Riesgos fiscales frecuentes en el CNAE 14.21
El riesgo fiscal de este sector es medio, principalmente por dos confusiones habituales:
- Confundir prendas de punto con tejido plano. Si fabricáis jerséis, chaquetas de punto o suéteres, vuestro CNAE es el 14.10, no el 14.21. Hacienda puede recalificar la actividad en una inspección si detecta que el código no se corresponde con el proceso productivo real.
- Subcontratación y materiales. Es frecuente externalizar parte de la producción (corte, cosido) o adquirir materias primas de forma recurrente. Conservad todas las facturas de materiales y subcontratación para justificar los gastos deducibles en caso de comprobación.
Si lleváis una gestoría, revisad que el CNAE declarado coincida exactamente con la naturaleza real de los productos que salen del taller: un error de código puede implicar sanciones y la pérdida de deducciones por gastos mal imputados.
Obligaciones de facturación y retenciones
En el CNAE 14.21, las facturas emitidas a empresarios o profesionales están sujetas a una retención del 15% en IRPF. No olvidéis incluir este dato en cada factura B2B. Para ventas al consumidor final no se practica retención.
En cuanto al IVA, el tipo aplicable es el 21% general. El tipo reducido del 10% o superreducido del 4% no aplica a la confección textil, por muy ajustados que sean los márgenes del sector.
Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consulta a tu gestoría.
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Próximos pasos
Si estáis montando un taller de confección, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y contrastad los epígrafes 453 y 454 con vuestra actividad real antes de presentar el modelo 036.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el CNAE 14.21 y el CNAE 14.10?
El CNAE 14.21 cubre la confección de prendas exteriores con tejidos que no son de punto (abrigos, trajes, chaquetas, faldas, pantalones), mientras que el CNAE 14.10 agrupa exclusivamente la fabricación de prendas de punto como jerséis, suéteres y chaquetas de punto. Elegir el código equivocado puede acarrear una recalificación en inspección.
¿Qué IVA se aplica a la confección de prendas de vestir?
La confección de prendas de vestir exteriores bajo el CNAE 14.21 tributa al tipo general del 21% de IVA. No aplica el tipo reducido del 10% ni el superreducido del 4%, independientemente del margen comercial o del tipo de cliente al que se facture.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es
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Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


