CNAE 4932: Transporte No Regular de Pasajeros por Carretera
El CNAE 4932 clasifica la actividad económica de transporte no regular de pasajeros por carretera en vehículos con capacidad para 10 o más personas.

CNAE 4932: Transporte No Regular de Pasajeros por Carretera
¿Qué es el CNAE 4932?
El CNAE 4932 clasifica la actividad económica de transporte no regular de pasajeros por carretera en vehículos con capacidad para 10 o más personas. Se trata de un código de la sección H (Transporte y almacenamiento) que engloba servicios de transporte bajo demanda, sin itinerarios ni horarios fijos, utilizando autobuses, autocares, trolebuses o minibuses.
Esta clasificación es fundamental para empresas que ofrecen servicios puntuales de transporte: excursiones, traslados de grupos, viajes de ocio, servicios de chárter, o transportes especiales. A diferencia del transporte regular (CNAE 4931), el transporte no regular se caracteriza por su flexibilidad y su dependencia de la demanda del cliente.
En febrero de 2026, las empresas con esta actividad deben estar atentas a la presentación del modelo 347 si sus operaciones con terceros superan los 3.005,06€, así como cumplir con todas las obligaciones fiscales y administrativas propias del sector.
¿Para quién es relevante el CNAE 4932?
Esta clasificación es esencial para:
- Empresas de transporte de pasajeros: Que operan con autocares y minibuses bajo demanda
- Operadores de chárter: Especializados en viajes de grupos y excursiones
- Agencias de viajes con transporte propio: Que incluyen servicios de transporte en sus paquetes
- Empresas de turismo: Con flota propia para traslados y excursiones
- Autónomos transportistas: Que poseen uno o varios vehículos de transporte de pasajeros
- Cooperativas de transporte: Que agrupan a varios transportistas
Si eres empresario o autónomo en el sector del transporte de pasajeros y utilizas vehículos de 10 o más plazas sin líneas regulares fijas, tu actividad se encuadra en CNAE 4932. Esta clasificación determina tu régimen fiscal, tus obligaciones contables y tus derechos como empresa transportista.
Diferencias clave: CNAE 4932 vs. otros códigos de transporte
Es crucial distinguir CNAE 4932 de códigos relacionados para evitar errores en la clasificación:
- 4932: Servicio bajo demanda, sin horarios fijos
- 4931: Líneas regulares con itinerarios predeterminados
1. CNAE 4932 vs. CNAE 4931 (Transporte regular de pasajeros)
- 4932: Vehículos para 10 o más personas
- 49.33: Máximo 9 personas (taxis, VTC, etc.)
2. CNAE 4932 vs. CNAE 49.33 (Transporte bajo demanda con conductor)
- 4932: Exclusivamente por carretera
- 49.1: Ferrocarriles y transportes ferroviarios
3. CNAE 4932 vs. CNAE 49.1 (Transporte por ferrocarril)
Obligaciones fiscales y administrativas en 2026
Las empresas clasificadas como CNAE 4932 deben cumplir con un conjunto específico de obligaciones:
Obligaciones Fiscales
- Impuesto sobre Sociedades (IS) o IRPF (si eres autónomo): Debes tributar sobre los beneficios obtenidos
- IVA: Aplicable al 21% en la mayoría de servicios de transporte (con excepciones específicas)
- Modelo 347 (febrero 2026): Obligatorio si realizas operaciones con terceros superiores a 3.005,06€
- Retenciones: Posibles retenciones del 19% en algunos servicios, según la naturaleza del cliente
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Código 721.3 (obligatorio para autónomos y pequeñas empresas)
Obligaciones Administrativas
- Licencia de transporte: Licencia comunitaria expedida por la administración competente
- Registro de Transportistas: Inscripción obligatoria en el registro autonómico
- Inspección técnica de vehículos (ITV): Cumplimiento de normativas de seguridad
- Póliza de responsabilidad civil: Seguro obligatorio para transporte de pasajeros
- Contabilidad: Libros de registro según normativa mercantil
- Documentación: Permisos de conducción de grupo (permiso D), documentos de transporte, etc.
Contabilidad y Registros
- Ingresos por servicios de transporte
- Gastos operativos (combustible, mantenimiento, seguros)
- Nóminas de conductores y personal
- Registros de viajes y servicios prestados
Debes mantener una contabilidad ordenada que refleje:
Epígrafes IAE relacionados
El código CNAE 4932 se corresponde principalmente con el epígrafe IAE 721.3 (Transporte de viajeros por carretera), que es obligatorio para autónomos y pequeñas empresas sin obligación de llevar contabilidad completa. Si tienes dudas sobre tu clasificación exacta o necesitas convertir entre CNAE e IAE, [usa nuestro conversor IAE-CNAE gratuito](https://conversoriaecnae.es/conversor-iae-cnae) para verificar tu situación.
Actividades incluidas en CNAE 4932
Las siguientes actividades se clasifican bajo este código:
1. Transporte no regular urbano de pasajeros (servicios puntuales en ciudad)
2. Transporte no regular interurbano (entre ciudades sin línea fija)
3. Transporte no regular de larga distancia (viajes nacionales e internacionales)
4. Servicios de chárter (alquiler de autocares)
5. Excursiones y viajes organizados con transporte propio
6. Traslados de grupos a eventos, congresos o actividades
7. Servicios de transporte para empresas (sin ser línea regular laboral)
8. Transporte turístico en autocar
Todas estas actividades requieren vehículos con capacidad mínima de 10 plazas y licencia de transporte vigente.
Consejos prácticos para empresarios CNAE 4932
- Mantén tu documentación actualizada: Licencia de transporte, seguros y permisos de conducción
- Controla tus ingresos: Especialmente importante en febrero 2026 para la presentación del modelo 347
- Diferencia servicios regulares de no regulares: Evita confusiones que podrían resultar en sanciones
- Consulta con un asesor fiscal: Las obligaciones tributarias pueden ser complejas
- Invierte en seguridad: Mantenimiento de vehículos y formación de conductores
Para más información sobre clasificaciones CNAE, te recomendamos consultar nuestra guía CNAE completa o qué es el CNAE.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre CNAE 4932 y CNAE 4931?
La principal diferencia radica en la regularidad del servicio. CNAE 4931 comprende el transporte regular de pasajeros (líneas fijas con horarios establecidos), mientras que CNAE 4932 es para transporte no regular, es decir, servicios bajo demanda sin itinerarios fijos. Además, CNAE 4931 incluye autobuses escolares y laborales, que CNAE 4932 excluye expresamente.
¿Qué obligaciones fiscales tiene una empresa de transporte no regular en 2026?
Las empresas con CNAE 4932 deben cumplir con: presentación del modelo 347 en febrero 2026 si superan 3.005,06€ en operaciones con terceros, tributación por el impuesto de sociedades o IRPF (si es autónomo), IVA (normalmente 21%), registro en el Registro de Transportistas, y mantener contabilidad según la normativa mercantil. Además, deben tener licencia de transporte de viajeros vigente.
¿Puedo usar CNAE 4932 si tengo un minibús de 9 plazas?
No. CNAE 4932 es exclusivamente para vehículos con capacidad para 10 o más personas. Si tu vehículo tiene 9 plazas o menos y ofreces servicios de transporte con conductor bajo demanda (como VTC), deberías clasificarte bajo CNAE 49.33. Es fundamental verificar la capacidad exacta de tu vehículo para asegurar la clasificación correcta.
¿Qué diferencia hay entre transporte regular y no regular de pasajeros?
El transporte regular tiene itinerarios, horarios y paradas fijas predeterminadas que se mantienen de forma continuada. El transporte no regular, característico de CNAE 4932, se realiza bajo demanda del cliente sin itinerarios predeterminados: excursiones, viajes de grupos, traslados puntuales, etc. Esta distinción es crucial para la clasificación fiscal y las obligaciones administrativas.
¿Necesito licencia de transporte si tengo actividad CNAE 4932?
Sí, es obligatorio. Todas las empresas de transporte de pasajeros por carretera, incluyendo CNAE 4932, requieren licencia comunitaria de transporte de viajeros expedida por la administración competente. Sin esta licencia, no puedes operar legalmente. Además, debes estar inscrito en el Registro de Transportistas de tu comunidad autónoma.
Conclusión
El CNAE 4932 es la clasificación correcta para empresas y autónomos que operan en el transporte no regular de pasajeros por carretera con vehículos de 10 o más plazas. En 2026, es fundamental cumplir con todas las obligaciones fiscales, especialmente la presentación del modelo 347 en febrero si procede. Asegúrate de tener tu clasificación correcta y mantener toda la documentación requerida. Si tienes dudas sobre si tu actividad se encuadra en este código o necesitas verificar tu situación fiscal, consulta con un asesor profesional o utiliza nuestro buscador CNAE para obtener información personalizada sobre CNAE para autónomos.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cuál es la diferencia entre CNAE 4932 y CNAE 4931?
La principal diferencia radica en la regularidad del servicio. CNAE 4931 comprende el transporte regular de pasajeros (líneas fijas con horarios establecidos), mientras que CNAE 4932 es para transporte no regular, es decir, servicios bajo demanda sin itinerarios fijos. Además, CNAE 4931 incluye autobuses escolares y laborales, que CNAE 4932 excluye expresamente.
¿Qué obligaciones fiscales tiene una empresa de transporte no regular en 2026?
Las empresas con CNAE 4932 deben cumplir con: presentación del modelo 347 en febrero 2026 si superan 3.005,06€ en operaciones con terceros, tributación por el impuesto de sociedades o IRPF (si es autónomo), IVA (normalmente 21%), registro en el Registro de Transportistas, y mantener contabilidad según la normativa mercantil. Además, deben tener licencia de transporte de viajeros vigente.
¿Puedo usar CNAE 4932 si tengo un minibús de 9 plazas?
No. CNAE 4932 es exclusivamente para vehículos con capacidad para 10 o más personas. Si tu vehículo tiene 9 plazas o menos y ofreces servicios de transporte con conductor bajo demanda (como VTC), deberías clasificarte bajo CNAE 49.33. Es fundamental verificar la capacidad exacta de tu vehículo para asegurar la clasificación correcta.
¿Qué diferencia hay entre transporte regular y no regular de pasajeros?
El transporte regular tiene itinerarios, horarios y paradas fijas predeterminadas que se mantienen de forma continuada. El transporte no regular, característico de CNAE 4932, se realiza bajo demanda del cliente sin itinerarios predeterminados: excursiones, viajes de grupos, traslados puntuales, etc. Esta distinción es crucial para la clasificación fiscal y las obligaciones administrativas.
¿Necesito licencia de transporte si tengo actividad CNAE 4932?
Sí, es obligatorio. Todas las empresas de transporte de pasajeros por carretera, incluyendo CNAE 4932, requieren licencia comunitaria de transporte de viajeros expedida por la administración competente. Sin esta licencia, no puedes operar legalmente. Además, debes estar inscrito en el Registro de Transportistas de tu comunidad autónoma.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


