CNAE 52.25: guía fiscal de actividades de servicios logísticos
El CNAE 52.25 clasifica las actividades de servicios logísticos: centros de distribución, recogida y agrupación de mercancías, empaquetado y pesaje. Conoced su fiscalidad, el alta en RETA y las equivalencias con el IAE.

El código CNAE 5225 servicios logísticos abarca las actividades de centros de distribución, la recogida y agrupación de mercancías para su envío, así como operaciones de manipulación como el empaquetado y embalaje temporal, el desembalaje, la toma de muestras y el pesaje de mercancías con fines de almacenamiento o protección durante el transporte.
Por Equipo Editorial de Conversor IAE-CNAE, especialistas fiscales. Actualizado: 18 de julio de 2026.
¿Qué actividades cubre el CNAE 52.25?
El CNAE 52.25 pertenece a la sección H (Transporte y almacenamiento) y clasifica a los operadores logísticos que gestionan centros de distribución de terceros. Según la clasificación del Instituto Nacional de Estadística (INE), incluye tres bloques de operaciones:
- La gestión de centros de distribución.
- La recogida de mercancías y su agrupación para envío.
- Las operaciones de manipulación: empaquetado y embalaje temporal con fines de almacenamiento o protección durante el transporte, desembalaje, toma de muestras y pesaje de mercancías.
Quedan fuera de este código la expedición de mercancías (CNAE 52.26), el corretaje de buques (CNAE 52.3), las actividades de mensajería (CNAE 53.20) y la consultoría logística (CNAE 70.20). Si vuestra actividad cruza varias de estas fronteras, consultad con vuestra gestoría para determinar el código principal correcto.
Fiscalidad del CNAE 52.25: IVA, IRPF y retenciones
El código CNAE 5225 servicios logísticos aplica el tipo general de IVA del 21% y tributa en IRPF por estimación directa simplificada, con una retención del 1% en facturas emitidas a otros empresarios.
En el IVA, las actividades logísticas tributan al tipo general del 21%. No existe un tipo reducido aplicable a estos servicios, por lo que todas las facturas que emitáis por servicios de almacenaje, manipulación o distribución llevarán este tipo.
En IRPF, el régimen por defecto es la estimación directa simplificada, siempre que vuestra cifra de negocio no supere los 600.000 € anuales. Este código no es elegible para el régimen de módulos. La retención a practicar en las facturas emitidas a otros empresarios o profesionales es del 1%.
La subcontratación es frecuente en este sector: si contratáis transportistas o almacenes externos, prestad atención a la correcta emisión de facturas y a la trazabilidad documental de cada operación. El riesgo de inspección de Hacienda en actividades logísticas se considera medio, precisamente por la complejidad de la cadena de suministro.
| Aspecto fiscal | CNAE 52.25 (servicios logísticos) | IAE 756 (actividades auxiliares transporte) ||---|---|---|| Tipo de IVA | 21% (general) | 21% (general) || Régimen IRPF | Estimación directa simplificada | Estimación directa || Retención IRPF | 1% | 1% || Módulos | No elegible | No elegible || Subcontratación | Frecuente | Frecuente |
Cómo darse de alta en el CNAE 52.25
Si vais a iniciar una actividad de servicios logísticos como autónomos, estos son los pasos:
1. Alta en el RETA antes del inicio efectivo de la actividad. Al ser un sector con posible pluriactividad (muchos operadores logísticos combinan transporte por cuenta propia), revisad si os corresponde cotizar por pluriactividad.2. Modelo 036 o 037 de declaración censal. Las casillas relevantes para este epígrafe son la 111 (tipo de actividad), 127 (obligaciones de facturación), 402 (régimen de IVA) y 514 (retenciones).3. Modelo 130 de pago fraccionado de IRPF, con presentación trimestral.4. Modelo 303 de autoliquidación de IVA, también trimestral.
Si lleváis una gestoría, compartid con ella el detalle completo de vuestras operaciones logísticas: qué parte subcontratáis, cómo facturáis a cada cliente y si operáis en varios centros de distribución. Una clasificación incorrecta del código CNAE o del IAE equivalente puede generar requerimientos de Hacienda.
CNAE 52.25 y sus equivalencias IAE
Si además del alta censal por el CNAE necesitáis daros de alta en el IAE, las equivalencias más relevantes desde el conversor IAE-CNAE para este código son:
- IAE 756 — Actividades auxiliares y complementarias del transporte
- IAE 699 — Otros profesionales relacionados con el transporte
- IAE 611 — Agentes de Ferrocarriles
Cada uno tiene sus propias tarifas y requisitos municipales. Comprobad la equivalencia exacta en el conversor antes de presentar el modelo 036.
Preguntas frecuentes
¿Necesito darme de alta en el IAE si ya tengo el CNAE 52.25?
Sí. El CNAE 52.25 y el IAE son clasificaciones independientes con finalidades distintas: el CNAE tiene fines estadísticos y el IAE fines tributarios municipales. Salvo que facturéis menos de un millón de euros y estéis exentos, necesitaréis daros de alta en el epígrafe IAE que corresponda a vuestra actividad concreta.
¿Qué IVA aplico si facturo servicios de almacenaje y también transporte?
Ambos servicios tributan al tipo general del 21% de IVA. Si emitís una factura que combine ambos conceptos, podéis desglosarlos en líneas separadas pero el tipo aplicable es el mismo. Para facturación intracomunitaria o con operadores de fuera de la UE, consultad a vuestra gestoría porque las reglas de localización del IVA cambian.
¿Puedo tributar por módulos con el CNAE 52.25?
No. Las actividades de servicios logísticos del CNAE 52.25 no están incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de estimación objetiva (módulos). El régimen por defecto es la estimación directa simplificada en IRPF.
Suscribíos a nuestra newsletter para recibir cada semana guías fiscales prácticas sobre códigos CNAE e IAE.
Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consulta a tu gestoría.
Próximos pasos
Si estáis arrancando una actividad logística y necesitáis confirmar el epígrafe IAE correcto, comprobad la equivalencia exacta de vuestro código en el conversor IAE-CNAE para evitar errores en el modelo 036 y futuros requerimientos de Hacienda.
Preguntas frecuentes
¿Necesito darme de alta en el IAE si ya tengo el CNAE 52.25?
Sí. El CNAE 52.25 y el IAE son clasificaciones independientes con finalidades distintas: el CNAE tiene fines estadísticos y el IAE fines tributarios municipales. Salvo que facturéis menos de un millón de euros y estéis exentos, necesitaréis daros de alta en el epígrafe IAE que corresponda a vuestra actividad concreta.
¿Qué IVA aplico si facturo servicios de almacenaje y también transporte?
Ambos servicios tributan al tipo general del 21% de IVA. Si emitís una factura que combine ambos conceptos, podéis desglosarlos en líneas separadas pero el tipo aplicable es el mismo. Para facturación intracomunitaria o con operadores de fuera de la UE, consultad a vuestra gestoría porque las reglas de localización del IVA cambian.
¿Puedo tributar por módulos con el CNAE 52.25?
No. Las actividades de servicios logísticos del CNAE 52.25 no están incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de estimación objetiva (módulos). El régimen por defecto es la estimación directa simplificada en IRPF.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es
Códigos relacionados

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


