CNAE 5630: Campings y Alojamiento en Caravanas
El CNAE 5630 es la clasificación oficial española que engloba todas las actividades de alojamiento en campings, parques de caravanas y aparcamientos para...

CNAE 5630: Guía Completa de Campings y Alojamiento Turístico 2026
¿Qué es el CNAE 5630?
El CNAE 5630 es la clasificación oficial española que engloba todas las actividades de alojamiento en campings, parques de caravanas y aparcamientos para autocaravanas. Se trata de un código fundamental para cualquier empresa o autónomo que explote un terreno acondicionado con instalaciones para acampar, ya sea mediante tiendas de campaña, autocaravanas, bungalows o cabañas. En 2026, este código sigue siendo la categoría más específica del sector de alojamiento turístico para este tipo de instalaciones.
El CNAE 5630 incluye no solo el alquiler de parcelas, sino también los servicios complementarios que ofrecen los campings: restaurantes, tiendas, piscinas, áreas de juego, acceso a wifi, actividades recreativas y servicios de mantenimiento. Esta amplitud hace que sea un código complejo desde el punto de vista fiscal y administrativo.
¿Para quién es relevante el CNAE 5630?
Este código afecta directamente a:
1. Propietarios de campings: Desde pequeños campings familiares hasta grandes complejos turísticos2. Autónomos gestores de aparcamientos para caravanas: Explotadores de terrenos con servicios mínimos3. Empresas de alojamiento vacacional: Que incluyan en su oferta parcelas de acampada4. Gestores de parques naturales: Con servicios de acampada regulada5. Propietarios de bungalows en terrenos de camping: Si la actividad principal es el alojamiento
Si eres gestor administrativo, asesor fiscal o empresario en el sector turístico, necesitas conocer a fondo este código porque determina tus obligaciones tributarias, tus derechos de deducción y tus responsabilidades normativas ante la administración autonómica y municipal.
Obligaciones Fiscales del CNAE 5630 en 2026
Los campings y establecimientos de alojamiento en caravanas tienen obligaciones específicas en el primer trimestre de 2026 y durante todo el año:
Declaraciones Tributarias
Modelo 130 (IVA trimestral)
- Presentación obligatoria cada trimestre (próximo vencimiento: 20 de abril de 2026 para Q1)
- Desglose de ingresos por tipo de servicio (alojamiento, restauración, otros)
- Aplicación del IVA del 10% en alojamiento y del 21% en servicios complementarios
- Declaración de la Renta obligatoria si superáis los 1.000 euros anuales de ingresos
- Incluye gastos deducibles: suministros, mantenimiento, seguros, nóminas
- Plazo: mayo de 2026
Modelo 100 (IRPF anual)
- Obligatorio si superáis 3.000 euros en operaciones con un tercero
- Incluye proveedores, servicios contratados, etc.
Modelo 347 (operaciones con terceros)
Registro de Huéspedes
- Nombre completo y número de identificación
- Nacionalidad
- Fechas de entrada y salida
- Tipo de alojamiento ocupado
- Precio pagado
Una de las obligaciones más importantes es mantener un libro de registro de huéspedes con:
Esta información debe facilitarse a la policía en 24 horas si la solicitan. La normativa varía según la comunidad autónoma, pero en 2026 muchas regiones aceptan registros digitales.
Inscripciones Obligatorias
- Registro de Empresas Turísticas (REET): Obligatorio en tu comunidad autónoma
- Licencia de actividad municipal: Antes de comenzar operaciones
- Afiliación a la Seguridad Social: Como autónomo o empresa
- Licencia de explotación de la Consejería de Turismo: Requisito autonómico
Epígrafes IAE Relacionados con CNAE 5630
Al clasificar tu actividad en CNAE 5630, debes seleccionar los epígrafes IAE correspondientes:
| Epígrafe | Descripción | Aplicabilidad |
|----------|-------------|---------------|
| 751.1 | Alojamiento en campings | Obligatorio |
| 752.1 | Alojamiento en aparcamientos de caravanas | Si aplica |
| 941.1 | Restauración en campings | Si ofrecéis bar/restaurante |
| 951.1 | Comercio al por menor en campings | Si tenéis tienda |
| 963.1 | Actividades recreativas en campings | Si ofrecéis piscina, animación, etc. |
Para conocer exactamente qué epígrafes necesitas, usa nuestro conversor IAE-CNAE gratuito en https://conversoriaecnae.es/conversor-iae-cnae, que te mostrará la combinación exacta según tu oferta de servicios.
Régimen Fiscal: ¿Módulos o Estimación Directa?
En 2026, los campings autónomos pueden elegir entre:
- Declaráis ingresos reales y gastos reales
- Mayor flexibilidad contable
- Recomendado si vuestros ingresos varían significativamente (temporada alta/baja)
Estimación Directa (más común)
- La Agencia Tributaria calcula vuestro beneficio según criterios objetivos
- Más simple administrativamente
- Menos deducible en gastos reales
Régimen de Módulos (en algunos casos)
Dada la naturaleza estacional de los campings, la mayoría tributa por estimación directa. Si queréis comparar opciones, podéis usar la calculadora de módulos IRPF en https://www.modulosirpf.es/calculadora?utm_source=conversoriaecnae&utm_medium=blog&utm_campaign=ecosystem para ver si os beneficiaba más el régimen de módulos.
Normativa Turística y Seguridad
Los campings CNAE 5630 están sujetos a:
1. Normativa de seguridad contra incendios: Instalación de extintores, señalización, puertas de emergencia
2. Normativa de accesibilidad: Cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades (LIONDAU)
3. Normativa medioambiental: Gestión de residuos, protección de aguas, ruido
4. Normativa de protección de datos: RGPD en el manejo de datos de huéspedes
5. Normativa COVID-19 o sanitaria vigente: Protocolos de higiene según comunidad autónoma
En 2026, la mayoría de estas normativas están consolidadas, pero es recomendable consultar con un gestor especializado en turismo.
Gastos Deducibles para Campings CNAE 5630
Podéis deducir:
- Suministros (agua, electricidad, gas)
- Mantenimiento y reparaciones del terreno e instalaciones
- Nóminas de empleados
- Seguros (responsabilidad civil obligatorio)
- Servicios profesionales (gestoría, asesoramiento legal)
- Publicidad y marketing
- Combustible y transporte
- Materiales de limpieza y mantenimiento
- Alquiler del terreno (si no es propio)
- Depreciación de bienes (máquinas, mobiliario)
No podéis deducir: gastos personales, multas, sanciones administrativas, ni impuestos sobre la renta.
Recomendaciones Finales para 2026
Si explotáis un camping o aparcamiento de caravanas con CNAE 5630:
1. Mantened actualizado vuestro registro de huéspedes: Es la documentación más importante
2. Consultad con un gestor especializado: La complejidad fiscal justifica el coste
3. Planificad vuestras obligaciones trimestrales: El modelo 130 vence cada 20 de los meses siguientes al trimestre
4. Aseguraos de tener todas las licencias: Municipales, autonómicas y de turismo
5. Implementad un sistema contable digital: Facilita auditorías y declaraciones
Si necesitáis asesoramiento profesional específico para vuestro camping, os recomendamos consultar con gestorías especializadas en turismo a través del directorio de gestorías en https://www.gestoriascercademi.com?utm_source=conversoriaecnae&utm_medium=blog&utm_campaign=ecosystem.
Para más información sobre clasificaciones CNAE, consultad nuestra guía completa de CNAE en https://conversoriaecnae.es/guia-cnae o explorad qué es el CNAE en https://conversoriaecnae.es/que-es-cnae. También podéis usar nuestro buscador de CNAE en https://conversoriaecnae.es/buscador-cnae para encontrar otros códigos relacionados.
Preguntas Frecuentes
¿Qué actividades incluye el CNAE 5630?
El CNAE 5630 engloba todas las actividades de alojamiento en campings y aparcamientos para caravanas. Incluye la explotación de terrenos equipados con instalaciones para acampar, parcelas para autocaravanas, servicios complementarios como piscinas, restaurantes, tiendas y actividades recreativas. También abarca el alquiler de bungalows, cabañas y otras estructuras móviles o fijas ubicadas en campings.
¿Qué obligaciones fiscales tiene un camping con CNAE 5630 en 2026?
Los campings deben presentar trimestralmente el modelo 130 (IVA), declarar el IRPF anual mediante el modelo 100, mantener un registro de huéspedes según la normativa autonómica, emitir facturas por servicios prestados, realizar la declaración de la Renta anual y, si aplica, presentar el modelo 347 si superan los 3.000 euros en operaciones con terceros. Además, deben estar inscritos en el Registro de Empresas Turísticas de su comunidad autónoma.
¿Cuál es la diferencia entre CNAE 5630 y otros códigos de alojamiento?
El CNAE 5630 se diferencia de otros códigos de alojamiento porque se especializa exclusivamente en campings y aparcamientos para caravanas. El CNAE 5510 corresponde a hoteles y establecimientos similares, el CNAE 5520 a alojamientos vacacionales, y el CNAE 5590 a otros alojamientos. El CNAE 5630 es el único que incluye específicamente la explotación de terrenos acondicionados para acampar.
¿Un autónomo con camping debe tributar en módulos o estimación directa?
En 2026, los campings autónomos pueden optar entre el régimen de estimación directa (declarando ingresos reales) o, en algunos casos, el régimen de módulos si cumplen los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria. La mayoría de campings de cierto tamaño tributan por estimación directa debido a la variabilidad de ingresos según temporada. Se recomienda usar una calculadora de módulos IRPF para comparar opciones fiscales.
¿Qué documentación debe mantener un camping CNAE 5630?
Los campings deben conservar: libro de registro de huéspedes (con datos personales, fechas de estancia y modalidad de alojamiento), facturas emitidas y recibidas, comprobantes de gastos deducibles, nóminas de empleados si los hay, pólizas de seguros (responsabilidad civil obligatoria), documentación de servicios contratados (agua, luz, suministros), y licencias o autorizaciones municipales y autonómicas. Toda esta documentación debe guardarse mínimo 4 años.
¿Un camping con CNAE 5630 necesita licencia de actividad?
Sí, los campings requieren licencia de actividad municipal (o comunicación previa según la normativa autonómica), autorización de la Consejería de Turismo de la comunidad autónoma, y cumplimiento de normativas de seguridad, higiene y medioambiente. En 2026, muchas comunidades autónomas han digitalizado estos trámites. Es obligatorio estar inscrito en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos (REET) de la respectiva comunidad.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué actividades incluye el CNAE 5630?
El CNAE 5630 engloba todas las actividades de alojamiento en campings y aparcamientos para caravanas. Incluye la explotación de terrenos equipados con instalaciones para acampar, parcelas para autocaravanas, servicios complementarios como piscinas, restaurantes, tiendas y actividades recreativas. También abarca el alquiler de bungalows, cabañas y otras estructuras móviles o fijas ubicadas en campings.
¿Qué obligaciones fiscales tiene un camping con CNAE 5630 en 2026?
Los campings deben presentar trimestralmente el modelo 130 (IVA), declarar el IRPF anual mediante el modelo 100, mantener un registro de huéspedes según la normativa autonómica, emitir facturas por servicios prestados, realizar la declaración de la Renta anual y, si aplica, presentar el modelo 347 si superan los 3.000 euros en operaciones con terceros. Además, deben estar inscritos en el Registro de Empresas Turísticas de su comunidad autónoma.
¿Cuál es la diferencia entre CNAE 5630 y otros códigos de alojamiento?
El CNAE 5630 se diferencia de otros códigos de alojamiento porque se especializa exclusivamente en campings y aparcamientos para caravanas. El CNAE 5510 corresponde a hoteles y establecimientos similares, el CNAE 5520 a alojamientos vacacionales, y el CNAE 5590 a otros alojamientos. El CNAE 5630 es el único que incluye específicamente la explotación de terrenos acondicionados para acampar.
¿Un autónomo con camping debe tributar en módulos o estimación directa?
En 2026, los campings autónomos pueden optar entre el régimen de estimación directa (declarando ingresos reales) o, en algunos casos, el régimen de módulos si cumplen los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria. La mayoría de campings de cierto tamaño tributan por estimación directa debido a la variabilidad de ingresos según temporada. Se recomienda usar una calculadora de módulos IRPF para comparar opciones fiscales.
¿Qué documentación debe mantener un camping CNAE 5630?
Los campings deben conservar: libro de registro de huéspedes (con datos personales, fechas de estancia y modalidad de alojamiento), facturas emitidas y recibidas, comprobantes de gastos deducibles, nóminas de empleados si los hay, pólizas de seguros (responsabilidad civil obligatoria), documentación de servicios contratados (agua, luz, suministros), y licencias o autorizaciones municipales y autonómicas. Toda esta documentación debe guardarse mínimo 4 años.
¿Un camping con CNAE 5630 necesita licencia de actividad?
Sí, los campings requieren licencia de actividad municipal (o comunicación previa según la normativa autonómica), autorización de la Consejería de Turismo de la comunidad autónoma, y cumplimiento de normativas de seguridad, higiene y medioambiente. En 2026, muchas comunidades autónomas han digitalizado estos trámites. Es obligatorio estar inscrito en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos (REET) de la respectiva comunidad.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


