CNAE 61.90: Otras Actividades de Telecomunicaciones
El CNAE 61.90 agrupa todas las actividades de telecomunicaciones especializadas que no son explotación de infraestructuras propias ni reventa.

CNAE 61.90: Otras Actividades de Telecomunicaciones
Introducción
El CNAE 61.90 es la clasificación oficial para las otras actividades de telecomunicaciones que no encajan en las categorías de operadores de infraestructuras (CNAE 61.10) ni en la reventa de servicios (CNAE 61.20). Este código es fundamental para empresas que prestan servicios especializados de telecomunicaciones, desde proveedores de VoIP hasta operadores de estaciones terminales por satélite.
Esta clasificación es especialmente relevante para startups tecnológicas, empresas de comunicaciones innovadoras y proveedores de servicios de telecomunicaciones de valor añadido. Su correcta identificación es crucial para cumplir con obligaciones fiscales, estadísticas empresariales y requisitos regulatorios ante la AEAT.
Descripción Detallada de CNAE 61.90
El CNAE 6190 comprende un amplio espectro de actividades especializadas en telecomunicaciones que comparten una característica común: no requieren la explotación de infraestructuras de transmisión propias ni constituyen mera reventa de servicios.
Actividades principales incluidas:
1. Provisión de aplicaciones de telecomunicaciones especializadas: Incluye operaciones de seguimiento por satélite, telemetría avanzada y sistemas de radar. Estas actividades son críticas en sectores como la logística, agricultura de precisión y defensa.
2. Explotación de estaciones terminales de satélite: La gestión de instalaciones que se conectan con sistemas de comunicación terrestre y capaces de transmitir o recibir telecomunicaciones mediante sistemas de transmisión por satélite. Estas estaciones actúan como puntos de conexión entre redes terrestres y espaciales.
3. Provisión de acceso a Internet mediante redes externas: Cuando el proveedor de servicios de Internet (ISP) no es propietario de la infraestructura de transmisión. Incluye acceso por marcación telefónica, conexiones a través de redes de terceros y otros métodos que no requieren infraestructura propia.
4. Servicios de transmisión de mensajes: Transmisión de SMS (mensajes de texto cortos) a través de Internet, así como servicios avanzados como SMS+, MMS+ y SMS push.
5. Servicios VoIP (Voz sobre Protocolo de Internet): Prestación de servicios de telefonía por Internet sin explotar las instalaciones de transmisión de datos. El proveedor ofrece la aplicación y gestión del servicio, no la infraestructura.
6. Servicios de notificación: Provisión de alertas automatizadas (bancarias, publicitarias, informativas) enviadas mediante SMS, MMS u otros canales de telecomunicación.
Ejemplos concretos de negocios:
- Empresa que ofrece servicios de VoIP a través de plataformas como Skype, WhatsApp Business o similares (sin infraestructura de transmisión propia)
- Proveedor de alertas SMS para instituciones financieras
- Operador de estación terminal de satélite para comunicaciones marítimas o aeronáuticas
- Plataforma de seguimiento GPS con telemetría avanzada para flotas de vehículos
- Agregador de servicios SMS que distribuye mensajes para terceros
- Proveedor de acceso a Internet a través de redes arrendadas (no propias)
Diferenciación con otros códigos CNAE:
Es esencial distinguir el CNAE 61.90 de sus códigos relacionados:
- CNAE 61.10 (Telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas): Para operadores que sí poseen y explotan infraestructuras de transmisión propias (cables, torres, satélites, espectro radioeléctrico)
- CNAE 61.20 (Reventa de telecomunicaciones): Para empresas que simplemente revenden servicios de telecomunicaciones sin prestar servicios especializados de valor añadido
Actividades Excluidas de CNAE 61.90
Es fundamental conocer qué actividades NO están incluidas en este código para evitar clasificaciones incorrectas:
Actividades excluidas:
- Provisión de acceso a Internet por operadores de infraestructuras: Si tu empresa es propietaria o gestiona directamente infraestructuras de telecomunicaciones (fibra óptica, cables submarinos, torres de radiofrecuencia), debes usar CNAE 61.10.
- Reventa pura de telecomunicaciones: La simple comercialización de servicios de telecomunicaciones de terceros sin valor añadido o servicios especializados corresponde a CNAE 61.20.
- Servicios de consultoría en telecomunicaciones: Asesoramiento técnico o estratégico sobre sistemas de telecomunicaciones se clasifica en CNAE 62.01 (Programación informática) o CNAE 62.02 (Consultoría informática).
- Instalación y mantenimiento de infraestructuras: Trabajos de instalación, reparación y mantenimiento de redes de telecomunicaciones corresponden a CNAE 95.12 (Reparación de equipos de comunicación).
- Producción de contenidos multimedia: Si tu actividad principal es crear contenido (vídeos, podcasts) aunque lo distribuyas por canales de telecomunicaciones, busca el código correspondiente a producción audiovisual.
Códigos Relacionados y Equivalencias IAE
Códigos CNAE relacionados:
El código más próximo y a menudo confundido es CNAE 61.20 (Actividades de revesta de telecomunicaciones y servicios de intermediación). La diferencia clave es que 61.90 incluye servicios especializados y de valor añadido, mientras que 61.20 es mera intermediación o reventa.
Equivalencias con códigos IAE:
La correspondencia entre CNAE 61.90 e IAE es compleja porque el sistema IAE español agrupa estas actividades de manera diferente:
- IAE 761.1 (Servicios de telefonía fija): Parcialmente equivalente para servicios VoIP de telefonía fija
- IAE 761.2 (Servicios de telefonía móvil): Equivalente para servicios de mensajería SMS/MMS móvil
- IAE 847 (Servicios integrales de correos y telecomunicaciones): Categoría general que puede incluir múltiples servicios de telecomunicaciones especializadas
- IAE 964.3 (Servicios transmisión y enlace señales televisión): Para servicios de transmisión de señales audiovisuales
Nota importante sobre IAE: Si eres autónomo o pequeña empresa en España, debes inscribirte en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) usando el código IAE correspondiente, aunque tu clasificación estadística sea CNAE 61.90.
Preguntas Frecuentes sobre CNAE 61.90
P: ¿Debo usar CNAE 61.90 si ofrezco servicios VoIP sin tener infraestructura de telecomunicaciones propia?
R: Sí, definitivamente. El CNAE 61.90 es la clasificación correcta para proveedores de VoIP que utilizan infraestructuras de terceros. La clave está en que no explotas infraestructura de transmisión propia. Si eres distribuidor de una plataforma VoIP internacional o nacional, este es tu código. Sin embargo, debes verificar que tu actividad incluye provisión de servicios especializados, no mera reventa de acceso a Internet.
P: Mi empresa gestiona estaciones terminales de satélite para comunicaciones marítimas. ¿Es CNAE 61.90 el código correcto?
R: Sí, completamente. La explotación de estaciones terminales de telecomunicación por satélite conectadas con sistemas de comunicación terrestre es una de las actividades expresamente mencionadas en la descripción del CNAE 61.90. Este código es el indicado para operadores de estaciones VSAT (Very Small Aperture Terminal), Inmarsat o sistemas similares. Asegúrate de que la estación terminal sea el elemento principal de tu actividad, no un complemento.
P: ¿Cuál es la diferencia fiscal entre CNAE 61.10 y CNAE 61.90 a efectos de impuestos?
R: Aunque ambos códigos pertenecen a la sección K (Actividades financieras y de seguros) del CNAE, la diferencia fiscal más importante está en las obligaciones regulatorias y de licencia. CNAE 61.10 requiere licencias de operador de telecomunicaciones y cumplimiento de normativas específicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). CNAE 61.90 generalmente no requiere estas licencias, aunque sí debe cumplir con regulaciones específicas según el tipo de servicio. Fiscalmente, ambos están sujetos a IVA estándar y deben declarar ingresos en el Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IS) o IRPF según corresponda.
P: Ofrezco alertas SMS bancarias a través de un agregador. ¿Necesito CNAE 61.90 o 61.20?
R: Depende de tu rol exacto. Si simplemente actúas como distribuidor o revendedor de servicios SMS sin prestar servicios especializados propios, corresponde CNAE 61.20. Si desarrollas aplicaciones especializadas de notificación, gestionas la integración técnica avanzada o proporcionas servicios de valor añadido (como análisis de entregas, segmentación inteligente, etc.), entonces CNAE 61.90 es más apropiado. La diferencia está en si añades valor especializado o solo revendes.
P: ¿Qué obligaciones contables y fiscales tengo si me doy de alta en CNAE 61.90 como autónomo?
R: Como autónomo con CNAE 61.90, debes: (1) inscribirte en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) con el código correspondiente; (2) darte de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RTA) de la Seguridad Social; (3) mantener registros contables de ingresos y gastos; (4) declarar el IRPF anualmente; (5) si tus ingresos superan 3.600€ anuales, debes ser contribuyente de IVA y presentar declaraciones trimestrales o anuales; (6) cumplir con las obligaciones de facturación electrónica establecidas por la AEAT. Consulta con un asesor fiscal para optimizar tu régimen tributario.
Conclusión
El CNAE 61.90 es la clasificación oficial para empresas y profesionales que prestan servicios especializados de telecomunicaciones sin explotar infraestructuras propias ni limitarse a mera reventa. Desde proveedores de VoIP hasta operadores de estaciones de satélite, este código es fundamental para cumplir con obligaciones estadísticas y regulatorias ante la AEAT e INE.
La correcta clasificación es esencial para acceder a ayudas, estadísticas sectoriales y cumplimiento normativo. Si tienes dudas sobre si tu actividad corresponde a CNAE 61.90 o a códigos relacionados (61.10 o 61.20), utiliza herramientas especializadas como el conversor CNAE-IAE o consulta con un asesor fiscal profesional.
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Recursos Adicionales
- Instituto Nacional de Estadística (INE): Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
- Agencia Tributaria (AEAT): Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC): Regulación de telecomunicaciones
- Boletín Oficial del Estado (BOE): Normativa oficial sobre clasificación de actividades
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Debo usar CNAE 61.90 si ofrezco servicios VoIP sin tener infraestructura de telecomunicaciones propia?
Sí, definitivamente. El CNAE 61.90 es la clasificación correcta para proveedores de VoIP que utilizan infraestructuras de terceros. La clave está en que no explotas infraestructura de transmisión propia, sino que ofreces servicios especializados sobre redes de terceros. Si eres distribuidor de una plataforma VoIP internacional o nacional y proporcionas servicios de valor añadido (gestión de llamadas, análisis, integración con sistemas empresariales), este es tu código. Sin embargo, debes verificar que tu actividad incluye provisión de servicios especializados, no mera reventa de acceso a Internet o líneas telefónicas estándar.
Mi empresa gestiona estaciones terminales de satélite para comunicaciones marítimas. ¿Es CNAE 61.90 el código correcto?
Sí, completamente. La explotación de estaciones terminales de telecomunicación por satélite conectadas con sistemas de comunicación terrestre es una de las actividades expresamente mencionadas en la descripción oficial del CNAE 61.90. Este código es el indicado para operadores de estaciones VSAT (Very Small Aperture Terminal), sistemas Inmarsat, Iridium o similares. Asegúrate de que la estación terminal sea el elemento principal de tu actividad, no un complemento a otros servicios. La diferencia con CNAE 61.10 es que tú no eres propietario de la infraestructura satelital, solo del equipo terminal.
¿Cuál es la diferencia fiscal entre CNAE 61.10 y CNAE 61.90 a efectos de impuestos?
Aunque ambos códigos pertenecen al sector de telecomunicaciones, las diferencias fiscales y regulatorias son significativas. CNAE 61.10 requiere licencias de operador de telecomunicaciones y cumplimiento de normativas específicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), incluyendo obligaciones de acceso abierto a la red. CNAE 61.90 generalmente no requiere estas licencias de operador, aunque sí debe cumplir con regulaciones específicas según el tipo de servicio. Fiscalmente, ambos están sujetos a IVA estándar (21%) y deben declarar ingresos en el Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IS) o IRPF según corresponda. Sin embargo, CNAE 61.10 puede tener obligaciones de contribución a fondos de universalidad de servicios que no aplican a 61.90.
Ofrezco alertas SMS bancarias a través de un agregador. ¿Necesito CNAE 61.90 o 61.20?
Depende de tu rol exacto y del valor que añadas. Si simplemente actúas como distribuidor o revendedor de servicios SMS sin prestar servicios especializados propios, corresponde CNAE 61.20 (Reventa de telecomunicaciones). Si desarrollas aplicaciones especializadas de notificación, gestionas la integración técnica avanzada, proporcionas análisis de entregas, segmentación inteligente de mensajes o servicios de valor añadido similares, entonces CNAE 61.90 es más apropiado. La diferencia clave está en si añades valor especializado o solo revendes servicios estándar. En el caso de alertas bancarias, si tu servicio incluye integración personalizada, gestión de prioridades, garantías de entrega especiales o análisis de efectividad, probablemente sea CNAE 61.90.
¿Qué obligaciones contables y fiscales tengo si me doy de alta en CNAE 61.90 como autónomo?
Como autónomo con CNAE 61.90, debes cumplir con varias obligaciones: (1) inscribirte en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) con el código IAE correspondiente (típicamente 761.1, 761.2 u 847); (2) darte de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RTA) de la Seguridad Social; (3) mantener registros contables de ingresos y gastos; (4) declarar el IRPF anualmente en el modelo 100; (5) si tus ingresos superan 3.600€ anuales, debes ser contribuyente de IVA y presentar declaraciones trimestrales (modelo 303) o anuales (modelo 390); (6) cumplir con obligaciones de facturación electrónica (FacturaE) establecidas por la AEAT; (7) mantener libros de registro de ingresos y gastos. Consulta con un asesor fiscal para optimizar tu régimen tributario y posibles deducciones.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social
Códigos relacionados

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


