CNAE 63.10: Infraestructura Informática y Hosting
El código CNAE 63.10 engloba todos los servicios relacionados con infraestructura informática en la nube, hosting, almacenamiento de datos y tratamiento de información. Descubre qué actividades incluye y cómo clasificar tu negocio correctamente.

CNAE 63.10: Infraestructura Informática y Servicios en la Nube
Introducción
El código CNAE 63.10 clasifica todas aquellas actividades relacionadas con la provisión de infraestructura informática, servicios en la nube y tratamiento de datos. Esta clasificación es fundamental para empresas que operan en el sector tecnológico, especialmente aquellas que ofrecen soluciones de hosting, almacenamiento digital, computación en nube y procesamiento de información. Según datos del INE, este código registra 302 búsquedas anuales, reflejando la importancia creciente del sector digital en España. Para autónomos y empresas que prestan servicios relacionados con infraestructura tecnológica, identificar correctamente este código es esencial para cumplir obligaciones fiscales y estadísticas.
Descripción Detallada de Actividades Incluidas
El código CNAE 63.10 engloba un amplio espectro de actividades relacionadas con la infraestructura tecnológica moderna. La provisión de infraestructura informática constituye el núcleo de esta clasificación, incluyendo el suministro de infraestructuras y plataformas como servicio en la nube (IaaS y PaaS). Las empresas que operan en este ámbito proporcionan a sus clientes acceso a servidores virtuales, almacenamiento escalable y plataformas de desarrollo sin necesidad de que el cliente invierta en infraestructura física.
La computación en la nube, cuando no implica edición de programas informáticos ni diseño de sistemas, forma parte integral de este código. Esto incluye servicios como máquinas virtuales, bases de datos en la nube, análisis de datos en tiempo real y procesamiento distribuido. Las empresas como Amazon Web Services (AWS), Microsoft Azure, Google Cloud Platform y proveedores locales españoles que ofrecen servicios similares operan bajo esta clasificación.
El tratamiento de datos es otra actividad clave incluida en CNAE 63.10. Esto comprende el tratamiento completo de datos suministrados por clientes, la generación de informes especializados a partir de información proporcionada, y actividades de procesamiento usando tecnologías emergentes como blockchain o registros distribuidos (DLT). Por ejemplo, una empresa que gestiona datos de clientes, realiza análisis predictivo o implementa soluciones de cadena de bloques para auditoría de datos entraría en esta clasificación.
El alojamiento de datos especializadas (hosting) es fundamental en este código. Esto incluye alojamiento de páginas web, alojamiento de aplicaciones, servicios de coubicación en centros de datos (donde se alquila espacio físico para servidores del cliente), y monitorización rutinaria de infraestructura. Empresas como Arsys, Acens, Dinahosting o similares proveedores de hosting español se clasifican aquí.
Otras actividades específicas incluidas son: la provisión de servicios de utilización compartida de mainframes; la digitalización de archivos para posterior procesamiento; servicios de entrada de datos; almacenamiento de datos digitales; y la emisión de cripto-activos sin pasivo correspondiente (excepto autoridades monetarias).
Actividades Excluidas de CNAE 63.10
Es crucial entender qué actividades NO están incluidas en este código para evitar clasificaciones erróneas. La edición de programas informáticos se clasifica en CNAE 58.2, no en 63.10. Del mismo modo, el suministro de aplicaciones mediante descargas o reproducción en streaming (SaaS tradicional) también pertenece a 58.2. Esta distinción es fundamental: si el servicio implica desarrollo, actualización o mantenimiento de software específico, probablemente corresponda a 58.2.
Los servicios de postproducción para convertir contenidos de vídeo a formato en streaming se clasifican en CNAE 59.12, no en 63.10, al igual que los servicios similares para audio (59.20). La distribución de contenidos audiovisuales mediante streaming, cuando no está asociada a edición, corresponde a CNAE 60.10 (audio) y 60.20 (vídeo).
El diseño de sistemas informáticos, una actividad que implica consultoría estratégica sobre arquitectura tecnológica, se clasifica en CNAE 62.20. El almacenamiento electrónico de material de archivo para acceso público general corresponde a CNAE 91.12. Finalmente, la reparación y mantenimiento de ordenadores y equipos de comunicación se clasifica en CNAE 95.10, no en 63.10.
Códigos Relacionados y Equivalencias
Desde la perspectiva del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el código CNAE 63.10 se corresponde principalmente con el IAE 845 "Explotación electrónica por terceros" en la categoría de Electrónica. Esta equivalencia es importante para autónomos y pequeñas empresas que deben registrarse en el IAE. El código IAE 845 requiere alta en el censo de actividades económicas y conlleva obligaciones específicas de declaración.
Dentro de la misma sección K de Actividades Informáticas, el CNAE 63.10 se relaciona con otros códigos pero mantiene su especificidad. El CNAE 62.01 (Actividades de programación informática) se diferencia porque implica desarrollo de software personalizado. El CNAE 62.02 (Consultoría de tecnología de la información) se enfoca en asesoramiento estratégico. El CNAE 62.03 (Gestión de instalaciones informáticas) es más específico en mantenimiento de infraestructura propia del cliente.
La elección correcta entre estos códigos depende de la naturaleza principal de los servicios. Si la empresa proporciona infraestructura tecnológica como producto principal, CNAE 63.10 es el código correcto. Si desarrolla software personalizado, debe usar 62.01. Si asesora sobre tecnología sin proporcionar infraestructura, corresponde 62.02.
Preguntas Frecuentes sobre CNAE 63.10
¿Una empresa que ofrece servidores virtuales en la nube debe usar CNAE 63.10?
Sí, definitivamente. Las empresas que proporcionan infraestructura como servicio (IaaS), incluyendo servidores virtuales, almacenamiento escalable, redes virtuales y máquinas en la nube, deben clasificarse bajo CNAE 63.10. Esto incluye tanto grandes proveedores internacionales como pequeños proveedores locales. Si tu negocio consiste en alquilar recursos computacionales en la nube a otros clientes, este es tu código correcto.
¿Debo usar 63.10 si ofrezco hosting de páginas web y alojamiento de aplicaciones?
Completamente. El alojamiento web (hosting) es una de las actividades explícitamente mencionadas en CNAE 63.10. Esto incluye el alojamiento de páginas web estáticas, aplicaciones dinámicas, bases de datos, y servicios de coubicación. Si tu empresa proporciona espacio en servidores a clientes y les permite alojar sus sitios web o aplicaciones, debes usar CNAE 63.10. La monitorización rutinaria del servidor también está incluida.
¿Qué diferencia hay entre CNAE 63.10 y CNAE 62.01 si ambos están en informática?
La diferencia es fundamental: CNAE 63.10 es para provisión de infraestructura tecnológica (el "hardware" virtual y servicios de almacenamiento), mientras que CNAE 62.01 es para desarrollo de software personalizado. Si tu empresa desarrolla una aplicación específica para un cliente, usas 62.01. Si proporcionas la plataforma donde esa aplicación se ejecuta, usas 63.10. Muchas empresas pueden usar ambos códigos si realizan ambas actividades, pero el principal debe ser el que representa la mayor parte de ingresos.
¿El tratamiento de datos y análisis de información se clasifica en 63.10?
Sí, pero con matices. El tratamiento completo de datos suministrados por clientes, la generación de informes especializados a partir de esos datos, y el análisis usando tecnologías como blockchain están explícitamente incluidos en CNAE 63.10. Sin embargo, si el tratamiento de datos es secundario y el servicio principal es consultoría, podría corresponder a otro código. La clave está en que CNAE 63.10 es para empresas cuyo negocio principal es procesar y almacenar datos ajenos usando infraestructura tecnológica.
¿La emisión de criptoactivos está incluida en CNAE 63.10?
Solo parcialmente. CNAE 63.10 incluye la emisión de cripto-activos sin pasivo correspondiente (es decir, cuando no hay obligación de reembolso), siempre que no sea realizada por una autoridad monetaria. Esto cubre casos como la emisión de tokens o monedas digitales con fines específicos. Si la actividad es más compleja e implica servicios financieros, podría requerir clasificación diferente o complementaria.
¿Necesito alta en IAE si tengo CNAE 63.10?
Sí. El código IAE equivalente es 845 "Explotación electrónica por terceros", que requiere alta en el censo de actividades económicas. Como autónomo o empresa, debes registrarte en Hacienda con este código IAE para cumplir obligaciones fiscales. El registro es obligatorio incluso si tu actividad es principalmente online.
Conclusión
El código CNAE 63.10 es la clasificación correcta para empresas y autónomos que proporcionan infraestructura informática, servicios en la nube, hosting, almacenamiento de datos y tratamiento de información. Su correcta identificación es esencial para cumplir con obligaciones estadísticas, fiscales y de registro. Si tienes dudas sobre si tu actividad corresponde a este código o a otro similar como 62.01 o 62.02, te recomendamos usar un conversor IAE-CNAE especializado para validar tu clasificación y asegurar que tu registro es correcto ante la Administración Tributaria.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Una empresa que ofrece servidores virtuales en la nube debe usar CNAE 63.10?
Sí, definitivamente. Las empresas que proporcionan infraestructura como servicio (IaaS), incluyendo servidores virtuales, almacenamiento escalable, redes virtuales y máquinas en la nube, deben clasificarse bajo CNAE 63.10. Esto incluye tanto grandes proveedores internacionales como pequeños proveedores locales que alquilan recursos computacionales a otros clientes.
Esta clasificación abarca servicios como máquinas virtuales bajo demanda, almacenamiento en la nube, bases de datos gestionadas, y plataformas de desarrollo en línea. Si tu negocio consiste en proporcionar acceso a infraestructura tecnológica como producto principal, sin que el cliente tenga que invertir en hardware físico, CNAE 63.10 es definitivamente tu código correcto.
¿Debo usar CNAE 63.10 si ofrezco hosting de páginas web y alojamiento de aplicaciones?
Completamente. El alojamiento web (hosting) es una de las actividades explícitamente mencionadas en la descripción oficial de CNAE 63.10. Esto incluye el alojamiento de páginas web estáticas, aplicaciones dinámicas, bases de datos, correo electrónico alojado, y servicios de coubicación en centros de datos.
Si tu empresa proporciona espacio en servidores a clientes y les permite alojar sus sitios web o aplicaciones, debes usar CNAE 63.10. La monitorización rutinaria del servidor, las copias de seguridad automáticas, y el mantenimiento de la infraestructura también están incluidos. Proveedores españoles de hosting como Arsys, Acens, Dinahosting y similares operan bajo esta clasificación.
¿Qué diferencia hay entre CNAE 63.10 y CNAE 62.01 si ambos están en informática?
La diferencia es fundamental y crítica para clasificar correctamente tu actividad. CNAE 63.10 es para provisión de infraestructura tecnológica (el "hardware" virtual, almacenamiento y servicios de plataforma), mientras que CNAE 62.01 es para desarrollo de software personalizado y programación.
Si tu empresa desarrolla una aplicación específica a medida para un cliente, usas CNAE 62.01. Si proporcionas la plataforma donde esa aplicación se ejecuta (el servidor, el almacenamiento, la base de datos), usas CNAE 63.10. Muchas empresas pueden realizar ambas actividades y usar ambos códigos, pero el código principal debe reflejar la mayor parte de tus ingresos y actividad.
¿El tratamiento de datos y análisis de información se clasifica en CNAE 63.10?
Sí, pero con matices importantes. El tratamiento completo de datos suministrados por clientes, la generación de informes especializados a partir de esos datos, y el análisis usando tecnologías como blockchain están explícitamente incluidos en CNAE 63.10.
Sin embargo, si el tratamiento de datos es secundario y el servicio principal es consultoría estratégica, podría corresponder a otro código. La clave está en que CNAE 63.10 es para empresas cuyo negocio principal es procesar, almacenar y analizar datos ajenos usando infraestructura tecnológica. Si realizas análisis puntuales o consultoría sobre datos, podría ser CNAE 62.02 (Consultoría de tecnología de la información).
¿La emisión de criptoactivos está incluida en CNAE 63.10?
Solo parcialmente y bajo condiciones específicas. CNAE 63.10 incluye la emisión de cripto-activos sin pasivo correspondiente (es decir, cuando no hay obligación de reembolso o garantía de valor), siempre que no sea realizada por una autoridad monetaria.
Esto cubre casos como la emisión de tokens o monedas digitales con fines específicos (utility tokens, governance tokens, etc.). Si la actividad es más compleja e implica servicios financieros, custodia de activos digitales, o trading, podría requerir clasificación diferente o complementaria, posiblemente en la sección financiera.
¿Necesito alta en IAE si tengo CNAE 63.10?
Sí, es obligatorio. El código IAE equivalente es 845 "Explotación electrónica por terceros" en la categoría de Electrónica. Como autónomo o empresa, debes registrarte en Hacienda con este código IAE para cumplir obligaciones fiscales y estadísticas.
El registro en el censo de actividades económicas es obligatorio incluso si tu actividad es principalmente online o desarrollada de forma telemática. Este registro es requisito previo para obtener NIF, realizar declaraciones fiscales, y cumplir con obligaciones ante la Administración Tributaria. Sin este registro, podrías enfrentar sanciones administrativas.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social
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Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


