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CNAE 74.30: guía fiscal para traductores e intérpretes autónomos

Todo lo que necesitáis saber sobre el CNAE 74.30 para actividades de traducción e interpretación: alta censal, fiscalidad IRPF e IVA, epígrafes IAE equivalentes y obligaciones trimestrales del traductor autónomo.

Brian Mena
4 min de lectura
Guía del código CNAE 74.30

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE, especialistas fiscales. Actualizado: 19 de julio de 2026.

El CNAE 74.30 clasifica las actividades de traducción e interpretación de todos los idiomas, incluido el lenguaje de signos, ya sean hablados o escritos. Si trabajáis como traductor o intérprete por cuenta propia, este código es el que debéis indicar en vuestra declaración censal y en los modelos trimestrales de IRPF e IVA.

¿Qué actividades cubre el CNAE 74.30?

La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), publicada por el Instituto Nacional de Estadística, recoge en el código 74.30 la traducción e interpretación de todos los idiomas, incluido el lenguaje de signos, tanto en modalidad hablada como escrita. Esto abarca desde la traducción de documentos jurídicos hasta la interpretación simultánea en congresos, pasando por los servicios de interpretación de lengua de signos.

Este código no comprende la edición de programas de traducción (que corresponde al CNAE 58.29), el desarrollo de herramientas de traducción y el entrenamiento de motores de traducción (CNAE 62.10), ni las actividades de enseñanza de idiomas (CNAE 85.59).

Cómo darse de alta con el CNAE 74.30

Para daros de alta como traductor o intérprete autónomo, el trámite se articula en tres pasos:

1. Alta censal en Hacienda mediante el Modelo 036 o 037, indicando el código 74.30 como actividad económica principal. Las casillas relevantes del modelo 036 incluyen la 111, 127, 128, 514 y 549.2. Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) desde el inicio de la actividad: no hay período de carencia ni exención para esta actividad profesional.3. Declaración de inicio de actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), donde el epígrafe equivalente principal es el IAE 774 (Traductores e intérpretes), o el IAE 849.3 para servicios de traducción y similares. Podéis comprobar la equivalencia exacta de vuestro caso en el conversor IAE-CNAE.

Fiscalidad del traductor autónomo: IRPF e IVA

En el IRPF, los traductores e intérpretes tributan por estimación directa simplificada, siempre que el volumen de facturación no supere los 600.000 euros anuales. Esta actividad no es elegible para el régimen de módulos (estimación objetiva): estáis obligados a tributar en estimación directa.

En cuanto al IVA, se aplica el tipo general del 21% a todas las facturas emitidas. La retención de IRPF que deben practicar vuestros clientes empresariales es del 15% con carácter general, aunque durante los dos primeros años de actividad el tipo se reduce al 7%.

| Aspecto fiscal | Traductor autónomo (CNAE 74.30) ||---|---|| Régimen de IRPF | Estimación directa simplificada || Tipo de IVA | 21% (general) || Retención de IRPF | 15% (7% los dos primeros años) || Módulos | No elegible || Alta en RETA | Obligatoria desde el inicio |

Obligaciones trimestrales y anuales

Como autónomo dado de alta en el CNAE 74.30, debéis presentar:

  • Modelo 130 (trimestral): pago fraccionado del IRPF.
  • Modelo 303 (trimestral): liquidación del IVA repercutido y soportado.
  • Modelo 349 (anual): declaración de operaciones intracomunitarias, solo si facturáis a clientes dentro de la UE.
  • Modelo 390 (resumen anual del IVA): obligatorio en la mayoría de los casos.

La documentación de gastos deducibles es especialmente relevante para esta actividad profesional. Podéis deducir licencias de software de traducción asistida, cursos de formación, material de oficina, suscripciones a bases de datos terminológicas y el alquiler de vuestro espacio de trabajo, siempre que estén correctamente justificados con factura.

Traducción para clientes extranjeros

Si facturáis a clientes establecidos en otros países de la Unión Europea, debéis verificar si la operación se considera una prestación de servicios intracomunitaria y presentar el Modelo 349. Para clientes de fuera de la UE, las reglas de localización del IVA determinan si la factura se emite sin IVA español. Dado que las particularidades dependen de la naturaleza del cliente (empresario o particular) y de su país de residencia, consulta a tu gestoría para aplicar correctamente la normativa.

CNAE 74.30 y epígrafes IAE equivalentes

El CNAE 74.30 tiene varios epígrafes IAE asociados según el tipo concreto de servicio lingüístico que prestéis:

Si lleváis una gestoría, verificad con vuestro cliente qué epígrafe se ajusta mejor a la naturaleza exacta de sus servicios antes de presentar el alta censal.

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El CNAE 74.30 obliga a tributar en estimación directa simplificada y aplica un IVA del 21% con retención del 15% en facturas a empresas.

Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consulta a tu gestoría.

Próximos pasos

Si estáis valorando daros de alta como traductor o intérprete autónomo, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE antes de presentar el modelo 036 para aseguraros de que el código fiscal coincide con la actividad que vais a ejercer.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el CNAE 74.30 y el IAE 774?

El CNAE 74.30 es el código estadístico que clasifica tu actividad ante el INE y Hacienda, mientras que el IAE 774 (Traductores e intérpretes) es el epígrafe fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas que determina la cuota y las obligaciones municipales del negocio. Ambos deben coincidir razonablemente con la actividad que ejerces.

¿Puede un traductor autónomo tributar por módulos?

No, el CNAE 74.30 no es una actividad elegible para el régimen de estimación objetiva (módulos). Los traductores e intérpretes autónomos deben tributar en estimación directa, normalmente en la modalidad simplificada si su facturación no supera los 600.000 euros anuales.

¿Qué gastos puede deducir un traductor autónomo?

Los traductores autónomos pueden deducir licencias de software de traducción asistida (TAO), cursos de formación, material de oficina, suscripciones a bases de datos terminológicas y el alquiler del espacio de trabajo proporcional, siempre que estén correctamente justificados con factura y relacionados con la actividad económica.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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