CNAE 77.11: Alquiler de Automóviles sin Conductor
El código CNAE 77.11 clasifica las actividades de alquiler y arrendamiento operativo de vehículos de motor ligeros sin conductor, incluyendo coches, autocaravanas, motocicletas y servicios de car-sharing.

CNAE 77.11: Alquiler de Automóviles y Vehículos de Motor Ligeros
Introducción
El código CNAE 77.11 identifica las actividades de alquiler y arrendamiento operativo de vehículos de motor ligeros sin conductor. Esta clasificación es fundamental para empresas y autónomos dedicados al sector del alquiler de vehículos, una actividad económica relevante en España con miles de profesionales registrados. Este código abarca desde las grandes empresas de rent-a-car hasta pequeños negocios de alquiler de autocaravanas o motocicletas. Comprender correctamente esta clasificación es esencial para cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y administrativas establecidas por la Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Descripción Detallada del CNAE 77.11
Esta clase comprende todas aquellas actividades relacionadas con el alquiler sin conductor de vehículos de motor con peso máximo autorizado no superior a 3,5 toneladas, independientemente de la duración del período de alquiler o la forma de pago (por días, semanas, meses, suscripción u otros modelos).
Actividades específicas incluidas:
- Alquiler de vehículos de pasajeros: Turismos, berlinas, monovolúmenes y otros vehículos destinados al transporte de personas, sin conductor incluido en el servicio.
- Alquiler de autocaravanas: Vehículos recreativos equipados para vivienda temporal, ampliamente demandados en turismo nacional e internacional.
- Alquiler de otros vehículos ligeros sin conductor: Incluye vehículos especializados dentro del límite de 3,5 toneladas.
- Servicios de car-sharing o coches compartidos: Sistemas de alquiler a corto plazo de vehículos disponibles en múltiples ubicaciones, con acceso digital y flexibilidad horaria.
- Alquiler de motocicletas: Motos y ciclomotores para uso temporal.
- Alquiler de vehículos de particulares: Plataformas que facilitan el alquiler de vehículos privados sin conductor (tipo Turo o BlaBlaCar cars).
Ejemplos prácticos de empresas y profesionales:
Una empresa de rent-a-car con sucursales en aeropuertos, una pequeña agencia de alquiler de autocaravanas para turismo estacional, un servicio de car-sharing urbano, una plataforma digital de alquiler entre particulares, o un negocio de alquiler de motos en zona turística: todos ellos utilizan el código CNAE 77.11.
Cuándo usar este código vs. otros similares:
Es crítico diferenciar entre CNAE 77.11 (sin conductor) y CNAE 49.32 (transporte de pasajeros con conductor) o CNAE 49.33 (alquiler con conductor, como limusinas o taxis de lujo). El factor determinante es la presencia de conductor incluido en el servicio. Si la empresa proporciona conductor, debe usarse el código 49.33.
Actividades Excluidas
El código CNAE 77.11 no incluye:
- Alquiler o arrendamiento con conductor: Servicios donde la empresa proporciona un conductor profesional (limousines, taxis de lujo, servicios de transporte ejecutivo). Estos se clasifican en CNAE 49.33 (Otros servicios de transporte de pasajeros por carretera).
- Servicios de intermediación: Plataformas que actúan únicamente como intermediarias facilitando el alquiler entre terceros sin ser propietarias de los vehículos. Estas actividades se clasifican en CNAE 77.51 (Intermediación en el alquiler de vehículos de motor).
- Alquiler de vehículos pesados: Camiones, furgonetas de más de 3,5 toneladas o vehículos especializados. Estos corresponden a CNAE 77.12 (Alquiler de camiones).
- Compraventa de vehículos: Aunque una empresa de alquiler pueda vender sus vehículos usados, esta actividad secundaria no se incluye en CNAE 77.11 sino en códigos de comercio de vehículos.
Códigos Relacionados
Equivalencia CNAE ↔ IAE:
El código CNAE 77.11 se corresponde con dos códigos IAE en la categoría de Transporte:
- IAE 854.1: "Alquiler automóviles sin conductor" - Código tradicional para empresas y autónomos dedicados al alquiler de vehículos de pasajeros sin conductor.
- IAE 854.2: "Alquiler automóviles en renting" - Código específico para servicios de arrendamiento operativo a largo plazo (renting), donde el cliente no es propietario pero tiene uso continuado del vehículo.
Ambos códigos IAE requieren alta en Actividades Económicas ante la Administración Tributaria y están sujetos a las mismas obligaciones contables y fiscales.
Códigos CNAE similares en la misma categoría:
- CNAE 77.12 (Alquiler de camiones): Para vehículos con peso superior a 3,5 toneladas. Si su negocio incluye tanto ligeros como pesados, debe verificar cuál es la actividad principal.
- CNAE 49.32 (Transporte de pasajeros por carretera, servicios regulares): Para servicios de transporte colectivo programado.
- CNAE 49.33 (Otros servicios de transporte de pasajeros): Para alquiler con conductor incluido.
- CNAE 77.51 (Intermediación en alquiler de vehículos): Si actúa como plataforma intermediaria sin ser propietaria de los vehículos.
Preguntas Frecuentes
P1: ¿Puedo alquilar vehículos de particulares a través de mi plataforma digital y usar CNAE 77.11?
Sí, pero con matices importantes. Si su empresa es propietaria o gestiona directamente los vehículos (aunque sean de particulares que confían su gestión), se clasifica en CNAE 77.11. Sin embargo, si solo actúa como intermediaria conectando propietarios con clientes sin asumir responsabilidad sobre los vehículos, debe usar CNAE 77.51. La diferencia radica en quién asume riesgos, responsabilidades civiles y mantenimiento del vehículo.
P2: Mi empresa hace "renting" (arrendamiento a largo plazo). ¿Debo usar IAE 854.1 o 854.2?
Ambos códigos IAE (854.1 y 854.2) son válidos para actividades de renting y se consideran equivalentes a CNAE 77.11. Históricamente, IAE 854.2 fue creado específicamente para renting, pero la práctica actual permite usar indistintamente 854.1 o 854.2. Consulte con su asesor fiscal para determinar cuál es más apropiado según su modelo de negocio específico. Lo importante es estar dado de alta en la actividad correcta ante Hacienda.
P3: ¿Qué diferencia hay entre alquiler de coches sin conductor y servicios de transporte con conductor?
La diferencia fundamental es la inclusión de conductor. En CNAE 77.11 (alquiler sin conductor), el cliente es responsable de conducir el vehículo; la empresa solo proporciona el vehículo. En CNAE 49.33 (con conductor), la empresa proporciona tanto vehículo como profesional cualificado. Esta distinción afecta a: obligaciones de seguros, responsabilidad civil, requisitos laborales del conductor, y fiscalidad. Una empresa de taxis ejecutivos con conductor usa 49.33; una de alquiler de coches en aeropuerto usa 77.11.
P4: ¿Necesito licencia especial o autorización para alquilar vehículos con CNAE 77.11?
No existe licencia específica de "alquiler de vehículos" en la mayoría de comunidades autónomas. Sin embargo, debe cumplir con: (1) Registro en Actividades Económicas ante Hacienda con el código correcto; (2) Seguros obligatorios (responsabilidad civil, robo, etc.) según normativa de tráfico; (3) Inspecciones técnicas periódicas de los vehículos; (4) Cumplimiento de normativa de protección de datos si gestiona información de clientes; (5) Obligaciones contables como cualquier empresa. Algunas comunidades pueden exigir registros adicionales ante consejerías de transportes.
P5: ¿Puedo cambiar de CNAE 77.11 a 77.12 si amplío mi negocio con furgonetas de carga?
Sí, pero debe hacerlo de forma correcta. Si su actividad se diversifica incluyendo vehículos pesados de forma significativa, puede: (1) mantener CNAE 77.11 como principal si el 75% del negocio es ligeros; (2) solicitar una actividad secundaria con CNAE 77.12; o (3) cambiar completamente a 77.12 si la actividad principal pasa a ser pesados. Esta modificación debe comunicarse a Hacienda mediante el modelo 036/037. Consulte con su asesor para la mejor opción fiscal.
Conclusión
El código CNAE 77.11 es la clasificación correcta para todas las actividades de alquiler y arrendamiento operativo de vehículos de motor ligeros sin conductor, desde grandes empresas de rent-a-car hasta pequeños negocios de alquiler de motos o autocaravanas. La precisión en esta clasificación es esencial para cumplir obligaciones fiscales, laborales y administrativas. Recuerde que los códigos IAE equivalentes (854.1 y 854.2) facilitan el registro ante la Administración Tributaria. Para resolver dudas específicas sobre su actividad, le recomendamos usar un conversor CNAE-IAE oficial y consultar con un asesor fiscal especializado en el sector de transportes.
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- Instituto Nacional de Estadística (INE) - Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) - Códigos IAE
- Boletín Oficial del Estado (BOE)
Fuentes oficiales:
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Puedo alquilar vehículos de particulares a través de mi plataforma digital y usar CNAE 77.11?
Sí, pero con matices importantes. Si su empresa es propietaria o gestiona directamente los vehículos (aunque sean de particulares que confían su gestión), se clasifica en CNAE 77.11. Sin embargo, si solo actúa como intermediaria conectando propietarios con clientes sin asumir responsabilidad sobre los vehículos, debe usar CNAE 77.51 (Intermediación en alquiler de vehículos). La diferencia radica en quién asume riesgos, responsabilidades civiles y mantenimiento del vehículo. En plataformas tipo Turo donde la empresa gestiona el proceso completo, corresponde CNAE 77.11; en plataformas tipo Airbnb de coches donde solo conecta partes, corresponde CNAE 77.51.
Mi empresa hace renting (arrendamiento a largo plazo). ¿Debo usar IAE 854.1 o 854.2?
Ambos códigos IAE (854.1 y 854.2) son válidos para actividades de renting y se consideran equivalentes a CNAE 77.11. Históricamente, IAE 854.2 fue creado específicamente para renting, pero la práctica actual permite usar indistintamente 854.1 o 854.2. La diferencia entre ambos es principalmente administrativa y heredada de clasificaciones antiguas. Consulte con su asesor fiscal para determinar cuál es más apropiado según su modelo de negocio específico. Lo importante es estar dado de alta en la actividad correcta ante Hacienda con cualquiera de estos dos códigos.
¿Qué diferencia hay entre alquiler de coches sin conductor (CNAE 77.11) y servicios de transporte con conductor (CNAE 49.33)?
La diferencia fundamental es la inclusión de conductor. En CNAE 77.11 (alquiler sin conductor), el cliente es responsable de conducir el vehículo; la empresa solo proporciona el vehículo. En CNAE 49.33 (con conductor), la empresa proporciona tanto vehículo como profesional cualificado. Esta distinción afecta significativamente a: obligaciones de seguros (responsabilidad civil diferenciada), responsabilidad legal por accidentes, requisitos laborales del conductor (contratación, cotización a Seguridad Social), y fiscalidad. Una empresa de taxis ejecutivos con conductor usa CNAE 49.33; una de alquiler de coches en aeropuerto usa CNAE 77.11.
¿Necesito licencia especial o autorización para alquilar vehículos con CNAE 77.11?
No existe licencia específica de alquiler de vehículos en la mayoría de comunidades autónomas españolas. Sin embargo, debe cumplir con varios requisitos: (1) Registro obligatorio en Actividades Económicas ante Hacienda con el código CNAE 77.11 o IAE 854.1/854.2; (2) Seguros obligatorios (responsabilidad civil, robo, incendio, etc.) según normativa de tráfico; (3) Inspecciones técnicas periódicas de los vehículos según calendario oficial; (4) Cumplimiento de normativa de protección de datos si gestiona información de clientes; (5) Obligaciones contables y de declaración de impuestos como cualquier empresa. Algunas comunidades autónomas pueden exigir registros adicionales ante consejerías de transportes o licencias municipales.
¿Puedo cambiar de CNAE 77.11 a CNAE 77.12 si amplío mi negocio con furgonetas de carga?
Sí, pero debe hacerlo de forma correcta ante la Administración. Si su actividad se diversifica incluyendo vehículos pesados (más de 3,5 toneladas) de forma significativa, tiene varias opciones: (1) mantener CNAE 77.11 como principal si el 75% del negocio sigue siendo vehículos ligeros; (2) solicitar una actividad secundaria con CNAE 77.12 para la parte de vehículos pesados; o (3) cambiar completamente a CNAE 77.12 si la actividad principal pasa a ser vehículos pesados. Esta modificación debe comunicarse a Hacienda mediante el modelo 036/037 (Declaración de cambios de datos de la actividad). Consulte con su asesor fiscal para determinar la mejor opción según su situación específica.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social
Códigos relacionados

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


