CNAE 86.94: Guía fiscal para enfermeras y comadronas autónomas
Guía fiscal completa para enfermeras y comadronas autónomas con el CNAE 86.94: alta censal, IVA exento, retenciones del 7%, colegiación y obligaciones trimestrales.

El CNAE 8694 agrupa fiscalmente a las enfermeras y comadronas que ejercen por cuenta propia, ya sea en consulta particular o a domicilio, y su alta en Hacienda y el RETA sigue unas reglas concretas que te explicamos paso a paso.
Por el equipo editorial de Conversor IAE-CNAE, especialistas fiscales. Actualizado: 17 de julio de 2026.
¿Qué cubre exactamente el CNAE 86.94?
El código CNAE 86.94 recoge las actividades de enfermeras y comadronas que no son realizadas por médicos, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (Real Decreto 475/2007). Esto incluye:
- Enfermeras independientes que trabajan en consultas propias o a domicilio.
- Servicios de maternidad sin supervisión médica permanente.
- Cuidados paliativos de enfermería para pacientes externos.
El CNAE 86.94 permite facturar como enfermera o comadrona autónoma sin necesidad de un médico supervisor, siempre que los servicios se presten fuera del marco hospitalario.
Lo que no cubre este código: las salas de maternidad dentro de hospitales con supervisión médica directa (eso va al CNAE 86.10), los establecimientos residenciales con cuidados de enfermería (87.10) ni los servicios de asistencia a domicilio genéricos (88.11 y 88.12).
Así tributa una enfermera autónoma en IRPF e IVA
En IRPF, el régimen que aplica es la estimación directa simplificada. No puedes acogerte al sistema de módulos para esta actividad sanitaria.
En cuanto al IVA, la actividad está exenta por su carácter sanitario, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley del IVA. Esto significa que no repercutes IVA en tus facturas ni presentas el modelo 303, salvo que realices servicios que sí lleven IVA, como impartir formación o vender productos sanitarios. Si facturas ambos tipos de servicios, consulta a tu gestoría para separar correctamente las operaciones exentas de las sujetas.
La retención de IRPF que te aplicarán las empresas cuando les factures es del 7% (o del 15% durante el primer año de actividad). En tus facturas a particulares no hay retención.
| Aspecto | CNAE 86.94 (enfermera autónoma) | IAE 839 (auxiliar de enfermería) ||---------|----------------------------------|----------------------------------|| Titulación requerida | Grado en Enfermería | Formación profesional sanitaria || Supervisión médica | No requerida | Bajo supervisión || IVA | Exento (sanidad) | Exento (sanidad) || Retención IRPF | 7% (15% primer año) | 7% (15% primer año) || Régimen IRPF | Estimación directa simplificada | Estimación directa simplificada |
Cómo darse de alta paso a paso
El alta como enfermera autónoma requiere tres trámites encadenados:
1. Alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037). Marca las casillas 111 (actividad profesional), 127 (epígrafe IAT), 402 (régimen IVA — exento) y 418 (obligado a facturar). Presenta el modelo antes de iniciar la actividad.
2. Alta en el RETA (Seguridad Social). Date de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Si compatibilizas el trabajo por cuenta ajena con la actividad privada, revisa si te aplica la pluriactividad.
3. Colegiación obligatoria. Para ejercer como enfermera en España es obligatorio estar colegiada en el Colegio de Enfermería de tu provincia. Sin colegiación activa no puedes facturar.
Si lleváis una gestoría, revisad con ella si en vuestra comunidad autónoma hay algún requisito adicional de registro sanitario antes de abrir consulta.
Obligaciones trimestrales y documentación a conservar
Cada trimestre presentarás el modelo 130 (pago fraccionado de IRPF). Si realizas alguna actividad con IVA, también el modelo 303.
Conserva durante al menos 4 años:
- Todos los partes de cuidados y registros de enfermería emitidos.
- Facturas emitidas y recibidas.
- Justificantes de pago de la cuota de autónomos y del colegio profesional.
- Recetas y prescripciones si las emites.
Códigos IAE relacionados con la enfermería
Si además de la consulta de enfermería gestionas un establecimiento sanitario, puede que necesites otros epígrafes IAE:
- IAE 839 — Auxiliar de enfermería para personal auxiliar sanitario.
- IAE 942.9 — Otros servicios sanitarios si ofreces servicios adicionales no cubiertos por el 86.94.
Si quieres comprobar la equivalencia exacta para tu caso, consulta la guía de otras actividades sanitarias que publicamos anteriormente.
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Próximos pasos
Después de leer esta guía, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE para aseguraros de que estáis dados de alta en los códigos correctos.
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Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consulta a tu gestoría.
Preguntas frecuentes
¿Puedo facturar como enfermera autónoma con el CNAE 86.94 si trabajo en un hospital?
No. El CNAE 86.94 está pensado para enfermeras que ejercen en consulta propia o a domicilio sin supervisión médica permanente. La actividad de enfermería dentro de un hospital corresponde al CNAE 86.10.
¿Qué IVA aplica una enfermera autónoma con el CNAE 86.94?
La actividad sanitaria de enfermería está exenta de IVA. No repercutes IVA en tus facturas ni presentas el modelo 303, salvo que factures servicios no sanitarios como formación o venta de productos.
¿Necesito estar colegiada para darme de alta en el CNAE 86.94?
Sí, la colegiación en el Colegio de Enfermería de tu provincia es obligatoria para ejercer. Sin el número de colegiada vigente no puedes facturar como enfermera autónoma.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es
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Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


