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CNAE 90.20: Artes Escénicas — Guía Completa 2026

El CNAE 90.20 es la clasificación oficial española para todas las actividades relacionadas con las artes escénicas en vivo.

Brian Mena
8 min de lectura
Imagen de CNAE 90.20

CNAE 90.20: Actividades de Artes Escénicas — Guía Completa 2026

¿Qué es el CNAE 90.20?

El CNAE 90.20 es la clasificación oficial española para todas las actividades relacionadas con las artes escénicas en vivo. Se trata de un código que agrupa desde grandes producciones teatrales y conciertos hasta actividades de artistas independientes como músicos, actores, bailarines y modelos fotográficos. Esta clasificación es fundamental para identificar correctamente tu actividad ante la Administración Tributaria y la Seguridad Social durante 2026.

Definición concisa: El CNAE 90.20 comprende las producciones de representaciones escénicas en vivo y las actividades de artistas escénicos independientes que crean, interpretan o participan en eventos artísticos, incluyendo también la explotación de instalaciones para artes escénicas.

Actividades Incluidas en CNAE 90.20

Este código es muy amplio e incluye múltiples tipos de actividades artísticas. A continuación, detallamos las principales:

Producciones y Representaciones en Vivo

  • Representaciones teatrales y obras de teatro
  • Conciertos y actuaciones musicales
  • Ópera y zarzuela
  • Espectáculos de danza y ballet
  • Circos y espectáculos circenses
  • Actividades de orquestas, bandas y grupos musicales
  • Festivales artísticos y eventos escénicos

Artistas Escénicos Independientes

  • Actores y actrices (incluyendo humoristas y cómicos)
  • Bailarines y coreógrafos
  • Músicos independientes (instrumentistas, cantantes, organistas)
  • Directores de orquesta y maestros de música
  • Modelos fotográficos
  • Artistas que aparecen en vídeos y contenido audiovisual

Otras Actividades Relacionadas

  • Explotación de salas de teatro, conciertos y espacios escénicos
  • Gestión de instalaciones para artes escénicas
  • Producciones audiovisuales de artistas escénicos

¿Para Quién es Relevante el CNAE 90.20?

Este código es esencial para:

Autónomos y freelancers artísticos: Músicos, actores, bailarines, cómicos, modelos fotográficos y otros artistas independientes que desarrollan su actividad de forma habitual y organizada.

Pequeñas y medianas empresas: Compañías teatrales, productoras de conciertos, circos, escuelas de danza con actividad profesional, orquestas y bandas que operan comercialmente.

Gestores administrativos y asesores fiscales: Profesionales que asesan a artistas y empresas del sector sobre sus obligaciones tributarias y administrativas en 2026.

Empresarios culturales: Personas que explotan instalaciones de artes escénicas o gestionan eventos artísticos como actividad económica principal.

Obligaciones Fiscales y Administrativas en 2026

Si tu actividad se clasifica bajo CNAE 90.20, debes cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Alta en el Régimen de Autónomos

Todo artista independiente que desarrolle su actividad de forma habitual debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. La cotización mínima en 2026 es de aproximadamente 324€ mensuales (sujeta a actualizaciones).

2. Declaración del IVA

Si tu volumen de ingresos anuales supera 10.000€ (umbral de 2026), debes estar dado de alta en el IVA y presentar declaraciones trimestrales (modelo 303). Si eres artista independiente con ingresos inferiores, puedes solicitar la exención de IVA.

3. Declaración de la Renta (IRPF)

Debes declarar todos tus ingresos por actividades artísticas en el IRPF. En 2026, tienes dos opciones:

  • Régimen de estimación directa: Declara ingresos reales menos gastos deducibles (alquileres de espacios, equipos, promoción, etc.)
  • Régimen de módulos IRPF: Si cumples los requisitos, puedes tributar según parámetros objetivos establecidos por la Agencia Tributaria. Consulta nuestra [calculadora de módulos IRPF](https://www.modulosirpf.es/calculadora?utm_source=conversoriaecnae&utm_medium=blog&utm_campaign=ecosystem) para simular tu caso.

4. Facturación y Registros

  • Tu número de NIF
  • Descripción detallada de la actividad/servicio
  • Fecha de emisión
  • Precio e IVA (si procede)
  • Datos del cliente

Debes emitir facturas por tus servicios artísticos. Las facturas deben incluir:

5. Libro de Registros

Debes mantener un registro actualizado de ingresos y gastos. Este registro es obligatorio para justificar tu actividad ante la Administración Tributaria.

6. Declaración Trimestral de Retenciones

Si tus clientes te retienen IRPF (habitual en el sector audiovisual), debes presentar el modelo 130 trimestralmente.

Epígrafes IAE Asociados

El CNAE 90.20 se relaciona con los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE):

| Epigrafe | Descripción | Aplicable a |

|----------|-------------|-------------|

| 961.3 | Artistas de artes escénicas | Compañías teatrales, circos, orquestas |

| 965.1 | Actores y actrices | Actores independientes |

| 965.2 | Músicos | Músicos independientes |

| 965.3 | Bailarines | Bailarines y coreógrafos |

| 965.4 | Otros artistas de artes escénicas | Modelos fotográficos, otros |

Cada epigrafe tiene cuotas específicas en función de la población del municipio y pueden tener tratamientos fiscales diferentes.

Actividades que NO se incluyen en CNAE 90.20

Es importante saber qué actividades quedan fuera de este código para evitar clasificaciones incorrectas:

  • Influencers y blogueros (CNAE 58.19): Publicación de contenidos de texto y fotografías sin vídeo
  • Producción audiovisual (CNAE 59.15): Producción de vídeos, documentales y contenido audiovisual (incluyendo videoblogs)
  • Agencias artísticas (CNAE 74.99): Representación y gestión de artistas por agentes personales
  • Casting y selección de reparto (CNAE 78.10): Actividades de búsqueda y selección de actores
  • Blogueros sin autopublicación (CNAE 90.11): Creadores que no publican directamente su contenido

Preguntas Frecuentes

¿Qué actividades se incluyen en el CNAE 90.20?

El CNAE 90.20 comprende todas las actividades relacionadas con las artes escénicas en vivo, incluyendo representaciones teatrales, conciertos, ópera, danza, circos, orquestas, bandas, artistas escénicos como actores, bailarines, músicos, directores de orquesta, modelos fotográficos, músicos y actores independientes que aparecen en vídeos y contenido audiovisual, así como la explotación de instalaciones para artes escénicas.

¿Cuáles son los epígrafes IAE asociados al CNAE 90.20?

Los epígrafes IAE relacionados con este código son: 961.3 (Artistas de artes escénicas), 965.1 (Actores y actrices), 965.2 (Músicos), 965.3 (Bailarines) y 965.4 (Otros artistas de artes escénicas). Cada epigrafe tiene particularidades en la tributación y obligaciones administrativas.

¿Qué actividades NO se incluyen en CNAE 90.20?

No se incluyen: la publicación de textos y fotografías por influencers o blogueros (CNAE 58.19), la producción de contenido de vídeo o audiovisual incluyendo videoblogs (CNAE 59.15), actividades de agentes personales y agencias teatrales (CNAE 74.99), actividades de casting (CNAE 78.10), y blogueros que no autopublican contenido propio (CNAE 90.11).

¿Qué obligaciones fiscales tienen los autónomos del CNAE 90.20 en 2026?

Los autónomos de artes escénicas deben: estar dados de alta en la Seguridad Social, presentar declaraciones trimestrales de IVA (si están obligados), declarar la renta anual en el IRPF, llevar registro de ingresos y gastos, emitir facturas por sus servicios, y pueden optar por tributar en módulos IRPF si cumplen los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria.

¿Pueden los músicos independientes tributar en módulos IRPF?

Sí, los músicos y otros artistas independientes del CNAE 90.20 pueden optar por tributar en módulos IRPF si cumplen los requisitos de volumen de ingresos, actividad profesional y otros criterios establecidos por la Agencia Tributaria. Esta opción simplifica la tributación calculando la base imponible según parámetros objetivos. Puedes simular tu caso en nuestra [calculadora de módulos IRPF](https://www.modulosirpf.es/calculadora?utm_source=conversoriaecnae&utm_medium=blog&utm_campaign=ecosystem).

¿Necesito facturar como autónomo del CNAE 90.20?

Sí, como autónomo del CNAE 90.20 debes emitir facturas por tus servicios artísticos. Si tu cliente es una empresa, es obligatorio. Si son personas físicas, debes emitir factura simplificada o ticket con los datos básicos. Todas las facturas deben incluir tu número de NIF, descripción de la actividad y precio acordado.

Ejemplos Prácticos de CNAE 90.20

Ejemplo 1: Músico independiente

Marcos es guitarrista independiente que toca en bares, restaurantes y eventos privados. Su actividad debe clasificarse bajo CNAE 90.20 con epigrafe IAE 965.2 (Músicos). Debe estar dado de alta como autónomo, emitir facturas por cada actuación y declarar sus ingresos anuales en el IRPF.

Ejemplo 2: Compañía teatral

Una pequeña compañía de teatro que produce y representa obras teatrales de forma habitual se clasifica bajo CNAE 90.20 con epigrafe 961.3. Debe estar dada de alta como empresa, presentar IVA trimestral y declarar ingresos y gastos según el régimen fiscal elegido.

Ejemplo 3: Bailarín profesional

Ana es bailarina que trabaja en producciones teatrales, videoclips y eventos. Su actividad se clasifica bajo CNAE 90.20 con epigrafe 965.3. Debe facturar sus servicios, cotizar como autónoma y llevar registro de todos sus ingresos.

Recursos y Herramientas Útiles

Para gestionar correctamente tu actividad bajo CNAE 90.20, te recomendamos:

1. Consulta la Guía CNAE oficial en https://conversoriaecnae.es/guia-cnae para entender mejor la clasificación de actividades económicas.

2. Busca tu código exacto en nuestro buscador CNAE para confirmar que tu actividad se ajusta a 90.20.

3. Convierte entre IAE y CNAE usando nuestro [conversor IAE-CNAE gratuito](https://conversoriaecnae.es/conversor-iae-cnae) para verificar la equivalencia entre códigos.

4. Asesoramiento profesional: Si necesitas ayuda personalizada, consulta con un asesor fiscal o gestoría especializada en artistas. Puedes encontrar profesionales en nuestro [directorio de gestorías](https://www.gestoriascercademi.com?utm_source=conversoriaecnae&utm_medium=blog&utm_campaign=ecosystem).

5. Información sobre autónomos: Consulta nuestra guía completa sobre [CNAE para autónomos](https://conversoriaecnae.es/cnae-autonomo) para conocer obligaciones específicas.

Conclusión

El CNAE 90.20 es la clasificación correcta para todas las actividades relacionadas con las artes escénicas en vivo. Ya seas un músico independiente, actor, bailarín, modelo fotográfico o gestor de una compañía artística, es fundamental que clasifiques correctamente tu actividad para cumplir con tus obligaciones fiscales y administrativas en 2026.

Recuerda que la correcta clasificación no solo es un requisito legal, sino que también te permite acceder a los regímenes fiscales más ventajosos, como los módulos IRPF si cumples los requisitos. Si tienes dudas sobre tu actividad específica, no dudes en consultar con un profesional especializado o utilizar nuestras herramientas gratuitas de clasificación.

¿Necesitas verificar tu código CNAE o convertirlo desde IAE? Usa nuestro [conversor IAE-CNAE gratuito](https://conversoriaecnae.es/conversor-iae-cnae) ahora mismo.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué actividades se incluyen en el CNAE 90.20?

El CNAE 90.20 comprende todas las actividades relacionadas con las artes escénicas en vivo, incluyendo representaciones teatrales, conciertos, ópera, danza, circos, orquestas, bandas, artistas escénicos como actores, bailarines, músicos, directores de orquesta, modelos fotográficos, músicos y actores independientes que aparecen en vídeos y contenido audiovisual, así como la explotación de instalaciones para artes escénicas.

¿Cuáles son los epígrafes IAE asociados al CNAE 90.20?

Los epígrafes IAE relacionados con este código son: 961.3 (Artistas de artes escénicas), 965.1 (Actores y actrices), 965.2 (Músicos), 965.3 (Bailarines) y 965.4 (Otros artistas de artes escénicas). Cada epigrafe tiene particularidades en la tributación y obligaciones administrativas.

¿Qué actividades NO se incluyen en CNAE 90.20?

No se incluyen: la publicación de textos y fotografías por influencers o blogueros (CNAE 58.19), la producción de contenido de vídeo o audiovisual incluyendo videoblogs (CNAE 59.15), actividades de agentes personales y agencias teatrales (CNAE 74.99), actividades de casting (CNAE 78.10), y blogueros que no autopublican contenido propio (CNAE 90.11).

¿Qué obligaciones fiscales tienen los autónomos del CNAE 90.20 en 2026?

Los autónomos de artes escénicas deben: estar dados de alta en la Seguridad Social, presentar declaraciones trimestrales de IVA (si están obligados), declarar la renta anual en el IRPF, llevar registro de ingresos y gastos, emitir facturas por sus servicios, y pueden optar por tributar en módulos IRPF si cumplen los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria.

¿Pueden los músicos independientes tributar en módulos IRPF?

Sí, los músicos y otros artistas independientes del CNAE 90.20 pueden optar por tributar en módulos IRPF si cumplen los requisitos de volumen de ingresos, actividad profesional y otros criterios establecidos por la Agencia Tributaria. Esta opción simplifica la tributación calculando la base imponible según parámetros objetivos. Puedes simular tu caso en nuestra calculadora de módulos IRPF.

¿Necesito facturar como autónomo del CNAE 90.20?

Sí, como autónomo del CNAE 90.20 debes emitir facturas por tus servicios artísticos. Si tu cliente es una empresa, es obligatorio. Si son personas físicas, debes emitir factura simplificada o ticket con los datos básicos. Todas las facturas deben incluir tu número de NIF, descripción de la actividad y precio acordado.

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Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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