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CNAE 93.21: Parques de Atracciones y Temáticos

El código CNAE 93.21 clasifica la actividad de explotación de parques de atracciones y parques temáticos. Se trata de una categoría específica del sector de...

Brian Mena
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Imagen de CNAE 93.21

CNAE 93.21: Parques de Atracciones y Temáticos

¿Qué es el CNAE 93.21?

El código CNAE 93.21 clasifica la actividad de explotación de parques de atracciones y parques temáticos. Se trata de una categoría específica del sector de entretenimiento que engloba todas aquellas empresas que operan instalaciones permanentes con diversas atracciones mecánicas, juegos, espectáculos, exposiciones temáticas y áreas de merendero bajo la dirección operativa y económica de un operador central único.

Esta clase incluye también la explotación de parques acuáticos, que funcionan bajo el mismo modelo de operación centralizada. Lo que caracteriza a estas actividades es que se desarrollan en zonas delimitadas estructuralmente, requieren acceso de pago controlado y mantienen una explotación permanente e in situ de las atracciones.

En 2026, el CNAE 93.21 se posiciona como una clasificación clave para el sector de ocio y entretenimiento español, con obligaciones fiscales específicas y regulaciones cada vez más exigentes en materia de seguridad y protección de datos.

¿Para quién es relevante el CNAE 93.21?

Esta clasificación es aplicable a:

  • Operadores de parques de atracciones temáticos: empresas que explotan parques con atracciones mecánicas, juegos, espectáculos y experiencias temáticas.
  • Gestores de parques acuáticos: instalaciones dedicadas al entretenimiento acuático con atracciones y servicios complementarios.
  • Empresas de entretenimiento familiar: negocios que ofrecen diversas atracciones bajo un modelo de operación centralizada.
  • Emprendedores en ocio y diversión: autónomos o pequeñas empresas que desean formalizar la explotación de atracciones permanentes.

No se aplica a proveedores independientes que ofrecen atracciones en eventos temporales (ferias, festivales, mercadillos), que se clasifican bajo CNAE 93.29.

Si necesitas verificar si tu actividad se ajusta a este código o explorar alternativas, [Usa nuestro conversor IAE-CNAE gratuito](https://conversoriaecnae.es/conversor-iae-cnae) para obtener una clasificación precisa.

Obligaciones Fiscales y Tributarias en 2026

Las empresas clasificadas en CNAE 93.21 deben cumplir con un conjunto específico de obligaciones en el contexto fiscal de junio de 2026, cuando finaliza la campaña de Renta 2025:

Impuesto sobre la Renta (IRPF) o Impuesto de Sociedades

  • Autónomos: deben tributar obligatoriamente por estimación directa (contabilidad completa). El régimen de módulos IRPF no es aplicable a esta actividad debido a su complejidad operativa.
  • Sociedades mercantiles: tributan por impuesto de sociedades con tipo general del 25% (en 2026).
  • Declaración anual: presentación antes del 30 de junio de 2026 para la renta 2025.

IVA y Retenciones

  • Declaración trimestral de IVA (obligatoria incluso si no hay movimiento).
  • Retenciones en pagos a proveedores según normativa vigente.
  • Ingresos por acceso a las instalaciones sujetos a IVA al tipo general (21%).

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Debes darte de alta en IAE con uno de estos epígrafes:

| Epígrafe | Descripción | Cuota Mínima (2026) |

|----------|-------------|--------------------|

| 981.1 | Explotación de parques de atracciones, parques temáticos y similares | Según CA |

| 981.2 | Explotación de parques acuáticos | Según CA |

| 981.3 | Explotación de otras atracciones y diversiones | Según CA |

Obligaciones Contables

  • Libro de ingresos y gastos (si eres autónomo).
  • Contabilidad completa con balances trimestrales.
  • Registros de seguridad y mantenimiento de atracciones.
  • Documentación de afluencia de visitantes y control de ingresos.

Diferencias Clave: CNAE 93.21 vs. CNAE 93.29

Es fundamental diferenciar correctamente tu actividad para evitar problemas con la administración tributaria:

  • Explotación permanente in situ.
  • Operador central único.
  • Infraestructura delimitada.
  • Acceso de pago controlado.
  • Atracciones múltiples bajo dirección centralizada.

CNAE 93.21 (Parques de atracciones y temáticos):

  • Proveedores independientes.
  • Eventos temporales (ferias, festivales, mercadillos).
  • Sin infraestructura permanente.
  • Atracciones puntuales.

CNAE 93.29 (Otras atracciones y diversiones):

Requisitos Legales y Licencias en 2026

Además de la clasificación CNAE y el alta en IAE, necesitarás:

1. Licencia de actividad: expedida por tu ayuntamiento.

2. Licencia de seguridad: especialmente importante para atracciones mecánicas, con inspecciones periódicas.

3. Certificados de seguridad: atracciones deben cumplir normativa UNE-EN 13814 y posteriores.

4. Protección de datos: RGPD y normativa española de protección de datos en la gestión de visitantes.

5. Protección de menores: si hay acceso de menores, cumplimiento de normativa específica.

6. Seguro de responsabilidad civil: obligatorio para cubrir accidentes de visitantes.

7. Registros de mantenimiento: documentación de inspecciones técnicas y reparaciones.

Cada comunidad autónoma puede tener requisitos adicionales, por lo que recomendamos consultar con el directorio de gestorías cercanas para asesoramiento específico.

Ejemplos Prácticos de Actividades CNAE 93.21

  • Parque temático de aventuras con montaña rusa, tiovivos y espectáculos.
  • Parque acuático con piscinas, toboganes y atracciones acuáticas.
  • Parque de diversiones familiar con juegos mecánicos y áreas de merendero.
  • Parque temático dedicado a un universo específico (películas, series, etc.).
  • Instalación permanente de atracciones en zona delimitada con acceso de pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué diferencia hay entre CNAE 93.21 y CNAE 93.29?

La diferencia fundamental radica en el modelo operativo. El CNAE 93.21 corresponde a parques de atracciones y temáticos con explotación permanente in situ bajo un operador central único, con infraestructura estructurada y acceso de pago controlado. El CNAE 93.29 se aplica a atracciones, juegos y espectáculos proporcionados por proveedores independientes en eventos temporales como ferias, festivales o mercadillos navideños. En 2026, es crucial diferenciarlos para la clasificación correcta de tu actividad ante la administración tributaria.

¿Qué obligaciones fiscales tiene un parque de atracciones clasificado en CNAE 93.21?

Los parques clasificados en CNAE 93.21 deben cumplir con: declaración trimestral de IVA, presentación de declaración anual de la renta o impuesto de sociedades según su estructura legal, retenciones en pagos a proveedores, cumplimiento de obligaciones laborales si tienen empleados, y declaración de impuesto sobre actividades económicas (IAE) con los epígrafes 981.1, 981.2 o 981.3. Además, deben mantener registros contables actualizados y cumplir con normativas de seguridad y protección de datos.

¿Puedo tributar en módulos IRPF si soy autónomo con un parque de atracciones?

No. El régimen de módulos IRPF no es aplicable a la actividad de explotación de parques de atracciones y parques temáticos. Deberás tributar obligatoriamente por estimación directa (contabilidad completa) si eres autónomo, o por impuesto de sociedades si constituyes una sociedad mercantil. Esta es una actividad que requiere documentación contable detallada debido a su complejidad operativa y volumen de ingresos.

¿Qué diferencia existe entre un parque de atracciones y un parque acuático en términos de CNAE?

Ambos se clasifican bajo el mismo código CNAE 93.21. La descripción oficial incluye explícitamente 'las actividades de los parques acuáticos' como parte de esta clase. Lo que los une es el modelo de operación: explotación permanente in situ de diversas atracciones bajo dirección centralizada, con infraestructura delimitada y acceso de pago. La diferencia es temática (agua vs. mecánicas/temáticas), pero fiscalmente son equivalentes.

¿Necesito licencia especial para operar un parque de atracciones clasificado en CNAE 93.21?

Sí. Además de la clasificación CNAE y el alta en IAE, necesitarás licencias específicas según tu comunidad autónoma: licencia de actividad, licencia de seguridad (especialmente para atracciones mecánicas), inspecciones periódicas de seguridad, y cumplimiento normativo sobre protección de menores. En 2026, la normativa es más estricta en ciberseguridad y protección de datos de visitantes. Consulta con tu ayuntamiento y comunidad autónoma para los requisitos específicos de tu zona.

¿Cuáles son los epígrafes IAE exactos para un parque de atracciones en 2026?

Los epígrafes IAE asociados al CNAE 93.21 son: 981.1 (Explotación de parques de atracciones, parques temáticos y similares), 981.2 (Explotación de parques acuáticos), y 981.3 (Explotación de otras atracciones y diversiones). Deberás declarar el epígrafe que mejor se ajuste a tu actividad principal. En 2026, la cuota mínima y el régimen de estimación de ingresos pueden variar según tu comunidad autónoma, por lo que es recomendable verificar con tu gestoría.

Recursos Complementarios

Para profundizar en la clasificación CNAE y explorar otros códigos relacionados con entretenimiento y ocio, te recomendamos:

  • Consultar la guía completa CNAE para entender el sistema de clasificación.
  • Acceder al buscador CNAE para verificar códigos relacionados.
  • Revisar nuestra sección sobre CNAE para autónomos si eres trabajador independiente.
  • Conocer qué es el CNAE para una comprensión integral del sistema.

Conclusión

El CNAE 93.21 es la clasificación correcta para empresas que explotan parques de atracciones, parques temáticos y parques acuáticos con operación permanente y centralizada. En 2026, con la finalización de la campaña de Renta 2025 en junio, es el momento ideal para revisar tu clasificación y asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales.

Recuerda que esta actividad requiere estimación directa (contabilidad completa) y no puede acogerse al régimen de módulos. Si tienes dudas sobre tu clasificación específica, [Usa nuestro conversor IAE-CNAE gratuito](https://conversoriaecnae.es/conversor-iae-cnae) o consulta con un gestor profesional para garantizar tu cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué diferencia hay entre CNAE 93.21 y CNAE 93.29?

La diferencia fundamental radica en el modelo operativo. El CNAE 93.21 corresponde a parques de atracciones y temáticos con explotación permanente in situ bajo un operador central único, con infraestructura estructurada y acceso de pago controlado. El CNAE 93.29 se aplica a atracciones, juegos y espectáculos proporcionados por proveedores independientes en eventos temporales como ferias, festivales o mercadillos navideños. En 2026, es crucial diferenciarlos para la clasificación correcta de tu actividad ante la administración tributaria.

¿Qué obligaciones fiscales tiene un parque de atracciones clasificado en CNAE 93.21?

Los parques clasificados en CNAE 93.21 deben cumplir con: declaración trimestral de IVA, presentación de declaración anual de la renta o impuesto de sociedades según su estructura legal, retenciones en pagos a proveedores, cumplimiento de obligaciones laborales si tienen empleados, y declaración de impuesto sobre actividades económicas (IAE) con los epígrafes 981.1, 981.2 o 981.3. Además, deben mantener registros contables actualizados y cumplir con normativas de seguridad y protección de datos.

¿Puedo tributar en módulos IRPF si soy autónomo con un parque de atracciones?

No. El régimen de módulos IRPF no es aplicable a la actividad de explotación de parques de atracciones y parques temáticos. Deberás tributar obligatoriamente por estimación directa (contabilidad completa) si eres autónomo, o por impuesto de sociedades si constituyes una sociedad mercantil. Esta es una actividad que requiere documentación contable detallada debido a su complejidad operativa y volumen de ingresos.

¿Qué diferencia existe entre un parque de atracciones y un parque acuático en términos de CNAE?

Ambos se clasifican bajo el mismo código CNAE 93.21. La descripción oficial incluye explícitamente 'las actividades de los parques acuáticos' como parte de esta clase. Lo que los une es el modelo de operación: explotación permanente in situ de diversas atracciones bajo dirección centralizada, con infraestructura delimitada y acceso de pago. La diferencia es temática (agua vs. mecánicas/temáticas), pero fiscalmente son equivalentes.

¿Necesito licencia especial para operar un parque de atracciones clasificado en CNAE 93.21?

Sí. Además de la clasificación CNAE y el alta en IAE, necesitarás licencias específicas según tu comunidad autónoma: licencia de actividad, licencia de seguridad (especialmente para atracciones mecánicas), inspecciones periódicas de seguridad, y cumplimiento normativo sobre protección de menores. En 2026, la normativa es más estricta en ciberseguridad y protección de datos de visitantes. Consulta con tu ayuntamiento y comunidad autónoma para los requisitos específicos de tu zona.

¿Cuáles son los epígrafes IAE exactos para un parque de atracciones en 2026?

Los epígrafes IAE asociados al CNAE 93.21 son: 981.1 (Explotación de parques de atracciones, parques temáticos y similares), 981.2 (Explotación de parques acuáticos), y 981.3 (Explotación de otras atracciones y diversiones). Deberás declarar el epígrafe que mejor se ajuste a tu actividad principal. En 2026, la cuota mínima y el régimen de estimación de ingresos pueden variar según tu comunidad autónoma, por lo que es recomendable verificar con tu gestoría.

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Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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