CNAE 96.22: Cuidados y Tratamientos de Belleza
El CNAE 96.22 clasifica todas las actividades de cuidados y tratamientos de belleza realizadas por profesionales no médicos, incluyendo manicura, pedicura, masaje facial y depilación.

CNAE 96.22: Cuidados y Tratamientos de Belleza
Introducción
El código CNAE 96.22 identifica todas aquellas actividades profesionales dedicadas a los cuidados y tratamientos de belleza que no requieren intervención médica especializada. Se trata de una clasificación fundamental para profesionales del sector estético español, desde cosmetólogas hasta esteticiens que ofrecen servicios de manicura, pedicura, depilación, masaje facial y otros tratamientos cosméticos. Este código es esencial para cualquier profesional o empresa que se dedique a mejorar la apariencia física de los clientes mediante técnicas no invasivas de carácter médico. Su correcta identificación garantiza el cumplimiento normativo y fiscal ante la Administración Tributaria española.
Descripción Detallada del CNAE 96.22
El CNAE 96.22 comprende un amplio espectro de actividades relacionadas con la belleza y el cuidado estético personal. Dentro de esta clasificación se incluyen servicios como el masaje facial rejuvenecedor, la manicura completa (incluyendo diseños artísticos), la pedicura con tratamientos especializados, el maquillaje permanente o micropigmentación, la depilación mediante diferentes técnicas (cera, hilo, láser no médico), y los tratamientos de bronceado artificial.
Ejemplos concretos de negocios que utilizan este código incluyen: institutos de belleza completos que ofrecen múltiples servicios, salones especializados en manicura y pedicura, centros de depilación, estudios de maquillaje permanente, y centros de bronceado. También abarca profesionales autónomos que se dedican exclusivamente a uno de estos servicios, como una esteticien que trabaja desde su domicilio realizando depilaciones y tratamientos faciales.
La distinción crítica del CNAE 96.22 frente a códigos similares radica en que excluye expresamente cualquier intervención quirúrgica o procedimiento médico-estético realizado por médicos colegiados. Por ejemplo, si una clínica ofrece liposucción, implantes de silicona o inyecciones de bótox realizadas por médicos especialistas en cirugía estética, eso se clasifica bajo CNAE 86.22 (actividades de cirugía estética por especialistas médicos), no bajo 96.22.
Es importante destacar que los servicios incluidos en CNAE 96.22 son tratamientos cosméticos y estéticos de carácter superficial. Si la actividad implica diagnóstico, prescripción o procedimientos que requieren formación médica especializada, debe reclasificarse a códigos sanitarios correspondientes. La diferencia fundamental es la naturaleza no médica del tratamiento.
Actividades Excluidas del CNAE 96.22
Es crucial entender qué actividades no están incluidas en esta clasificación para evitar errores administrativos y fiscales. Principalmente, quedan excluidas todas las intervenciones quirúrgicas estéticas realizadas por médicos especialistas, como cirugía de aumento de pecho, liposucción, rinoplastia, blefaroplastia, y procedimientos invasivos similares. Estos se clasifican bajo CNAE 86.22.
También quedan fuera los tratamientos médico-estéticos que requieren supervisión médica, como inyecciones de toxina botulínica (bótox), rellenos dérmicos con ácido hialurónico realizados por médicos, tratamientos con láser médico, y peelings químicos profundos prescritos por dermatólogos. Estos servicios, cuando los realiza personal médico, se clasifican bajo códigos sanitarios.
Los servicios de peluquería y barbería, aunque están relacionados con la belleza personal, tienen su propio código CNAE 96.21, que incluye cortes de cabello, tintes, permanentes y servicios de barbería tradicional. No deben confundirse con los cuidados de belleza corporal del 96.22.
Finalmente, los servicios de spa, sauna y baños turcos, aunque pueden incluir masajes, se clasifican bajo CNAE 96.23 cuando la actividad principal es el acceso a estas instalaciones, no los tratamientos estéticos específicos.
Códigos Relacionados y Equivalencias
El CNAE 96.22 se relaciona con varios códigos tanto dentro de la clasificación CNAE como en el sistema IAE español:
Códigos CNAE relacionados:
- CNAE 96.21 (Peluquerías y barberías): Aunque comparten el sector de servicios personales de belleza, este código se enfoca específicamente en tratamientos capilares y servicios de barbería. Si tu negocio es principalmente peluquería con algunos servicios de belleza complementarios (manicura ocasional), debes evaluar cuál es la actividad principal.
- CNAE 96.23 (Actividades de spas, saunas y baños turcos): Aunque pueden incluir masajes y tratamientos, este código se centra en el acceso a instalaciones. Si tu negocio es un spa que ofrece múltiples tratamientos estéticos, puede ser necesario evaluar si la clasificación principal es 96.22 o 96.23 según el peso de cada actividad.
Equivalencias IAE:
En el sistema español de Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el CNAE 96.22 se corresponde principalmente con dos códigos:
- IAE 972.1 (Servicios peluquería señoras y caballeros): Aunque el nombre incluye peluquería, este código IAE también cubre servicios de belleza complementarios realizados en salones.
- IAE 972.2 (Salones e institutos de belleza): Esta es la equivalencia más directa para institutos y salones de belleza que ofrecen tratamientos estéticos diversos.
La relación entre CNAE e IAE no es siempre uno a uno. Algunos negocios pueden necesitar darse de alta en múltiples códigos IAE si ofrecen servicios diversificados (peluquería + belleza corporal, por ejemplo).
Preguntas Frecuentes sobre CNAE 96.22
¿Necesito registro especial o licencia para trabajar con CNAE 96.22?
No existe un registro específico nacional obligatorio para profesionales de belleza bajo CNAE 96.22, pero sí hay requisitos locales variables. Muchas comunidades autónomas y ayuntamientos requieren licencia de actividad o autorización municipal para abrir un salón o instituto de belleza. Algunos servicios específicos, como el maquillaje permanente, pueden requerir certificaciones de sanidad o cumplimiento de protocolos de esterilización. Es obligatorio darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ante la Agencia Tributaria, así como en el Régimen de Autónomos (RETA) si trabajas por cuenta propia. Se recomienda contactar con el ayuntamiento local y la delegación de la Agencia Tributaria para conocer los requisitos específicos de tu zona.
¿Puedo combinar CNAE 96.22 con peluquería (CNAE 96.21) en el mismo negocio?
Sí, es completamente posible y muy común. Muchos salones de belleza ofrecen tanto servicios de peluquería como tratamientos estéticos corporales. En estos casos, debes declarar ambas actividades a la Administración Tributaria. Según la importancia relativa de cada actividad, el código principal será uno u otro, pero puedes solicitar a la Agencia Tributaria que registres ambos códigos CNAE como actividades secundarias. Esto es importante para la correcta clasificación estadística y para evitar problemas en futuras inspecciones. Consulta con tu asesor fiscal para estructurar correctamente la declaración de actividades.
¿Qué diferencia hay entre CNAE 96.22 y los servicios médico-estéticos (CNAE 86.22)?
La diferencia fundamental es quién realiza el servicio y su naturaleza invasiva. CNAE 96.22 incluye tratamientos no invasivos y realizados por profesionales no médicos: depilación, manicura, pedicura, masaje facial, maquillaje permanente (aunque requiere formación especializada). CNAE 86.22 (Actividades de cirugía estética) incluye intervenciones quirúrgicas y procedimientos invasivos realizados por médicos especialistas: liposucción, implantes, inyecciones de botox por médicos, peelings médicos profundos. La regla práctica es: si se requiere bisturí, anestesia o está prescrito por un médico especialista, es 86.22. Si es un tratamiento superficial sin estos elementos, es 96.22. Esta distinción es crítica porque tiene implicaciones en regulación sanitaria, seguros de responsabilidad civil, y clasificación fiscal.
¿Qué obligaciones fiscales tengo con CNAE 96.22?
Como profesional o empresa con CNAE 96.22, tienes varias obligaciones: (1) Registro en IAE: Debes estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la categoría correspondiente (972.1 o 972.2). (2) Declaración de IVA: Debes presentar declaraciones trimestrales o anuales de IVA según tu régimen, a menos que seas pequeño contribuyente. (3) Impuesto sobre la Renta: Como autónomo, debes declarar anualmente tu renta. (4) Libros de registro: Si tienes empleados, debes mantener registros de nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social. (5) Protección de datos: Si recopiles información de clientes (teléfono, email, historial), debes cumplir con RGPD. (6) Facturación: Debes emitir facturas o recibos según corresponda. Se recomienda contar con un asesor fiscal que te ayude a cumplir correctamente estas obligaciones.
Conclusión
El CNAE 96.22 es la clasificación oficial para todas las actividades de cuidados y tratamientos de belleza no médicos en España. Abarca desde institutos de belleza completos hasta profesionales autónomos especializados en depilación, manicura o masaje facial. La correcta identificación de este código es fundamental para el cumplimiento normativo y fiscal. Recuerda que la distinción clave es la naturaleza no invasiva y no médica del tratamiento. Si tienes dudas sobre si tu actividad se clasifica correctamente bajo CNAE 96.22 o necesitas determinar si combinas este código con otros (como 96.21 de peluquería), te recomendamos utilizar un conversor CNAE-IAE especializado y consultar con tu asesor fiscal para garantizar el cumplimiento administrativo correcto.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Necesito registro especial o licencia para trabajar con CNAE 96.22?
No existe un registro específico nacional obligatorio para profesionales de belleza bajo CNAE 96.22, pero sí hay requisitos locales variables. Muchas comunidades autónomas y ayuntamientos requieren licencia de actividad o autorización municipal para abrir un salón o instituto de belleza. Algunos servicios específicos, como el maquillaje permanente, pueden requerir certificaciones de sanidad o cumplimiento de protocolos de esterilización.
Es obligatorio darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ante la Agencia Tributaria, así como en el Régimen de Autónomos (RETA) si trabajas por cuenta propia. Se recomienda contactar con el ayuntamiento local y la delegación de la Agencia Tributaria para conocer los requisitos específicos de tu zona.
¿Puedo combinar CNAE 96.22 con peluquería (CNAE 96.21) en el mismo negocio?
Sí, es completamente posible y muy común. Muchos salones de belleza ofrecen tanto servicios de peluquería como tratamientos estéticos corporales. En estos casos, debes declarar ambas actividades a la Administración Tributaria. Según la importancia relativa de cada actividad, el código principal será uno u otro, pero puedes solicitar a la Agencia Tributaria que registres ambos códigos CNAE como actividades secundarias.
Esto es importante para la correcta clasificación estadística y para evitar problemas en futuras inspecciones. Consulta con tu asesor fiscal para estructurar correctamente la declaración de actividades.
¿Qué diferencia hay entre CNAE 96.22 y los servicios médico-estéticos (CNAE 86.22)?
La diferencia fundamental es quién realiza el servicio y su naturaleza invasiva. CNAE 96.22 incluye tratamientos no invasivos y realizados por profesionales no médicos: depilación, manicura, pedicura, masaje facial, maquillaje permanente. CNAE 86.22 (Actividades de cirugía estética) incluye intervenciones quirúrgicas y procedimientos invasivos realizados por médicos especialistas: liposucción, implantes, inyecciones de botox por médicos, peelings médicos profundos.
La regla práctica es: si se requiere bisturí, anestesia o está prescrito por un médico especialista, es 86.22. Si es un tratamiento superficial sin estos elementos, es 96.22. Esta distinción es crítica porque tiene implicaciones en regulación sanitaria, seguros de responsabilidad civil, y clasificación fiscal.
¿Qué obligaciones fiscales tengo con CNAE 96.22?
Como profesional o empresa con CNAE 96.22, tienes varias obligaciones: (1) Registro en IAE: Debes estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la categoría correspondiente (972.1 o 972.2). (2) Declaración de IVA: Debes presentar declaraciones trimestrales o anuales de IVA según tu régimen. (3) Impuesto sobre la Renta: Como autónomo, debes declarar anualmente tu renta. (4) Libros de registro: Si tienes empleados, debes mantener registros de nóminas.
Se recomienda contar con un asesor fiscal que te ayude a cumplir correctamente estas obligaciones y a optimizar tu estructura fiscal según tu volumen de negocio.
¿Incluye CNAE 96.22 servicios de spa y masaje terapéutico?
Parcialmente. El masaje facial cosmético (para belleza) sí está incluido en CNAE 96.22. Sin embargo, si tu negocio principal es un spa con múltiples servicios (sauna, baños turcos, masajes en general), la clasificación correcta es CNAE 96.23 (Actividades de spas, saunas y baños turcos). El masaje terapéutico o fisioterapéutico realizado por profesionales sanitarios colegiados se clasifica bajo códigos sanitarios (CNAE 86.90).
La clave es identificar cuál es tu actividad principal. Si es un instituto de belleza que ocasionalmente ofrece masaje facial cosmético, es 96.22. Si es un spa completo con instalaciones, es 96.23.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social
Códigos relacionados

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


