CNAE 96.2: Guía fiscal para peluquerías, belleza y spas
Todo lo que necesitas saber sobre el CNAE 96.2: tributación en IRPF, IVA, epígrafes IAE 972.1 y 972.2, obligaciones trimestrales y pasos para darte de alta como autónomo en peluquería y estética.

¿Qué actividades incluye el CNAE 96.2?
El código CNAE 96.2, «Peluquería, tratamientos de belleza, spas y actividades similares», es un grupo dentro de la categoría de servicios que agrupa una amplia variedad de negocios del sector de la imagen y el bienestar personal: salones de peluquería unipersonales, barberías, centros de estética, institutos de belleza, spas urbanos y establecimientos que ofrecen servicios de manicura, pedicura, maquillaje profesional, depilación, masajes y tratamientos corporales.
Si buscas información más detallada sobre este código y sus equivalencias fiscales, puedes consultar la ficha completa del CNAE 96.2 en Conversor IAE CNAE.
Los subgrupos que componen este código son el CNAE 96.21 (Peluquerías y barberías) y el CNAE 96.22 (Actividades de cuidados de belleza y otras actividades de tratamiento de belleza), ambos encuadrados dentro del CNAE 96 (Servicios personales). En la clasificación anterior CNAE 2009, estas actividades se encontraban bajo el código 960 «Otros servicios personales».
Tributación en IRPF para el CNAE 96.2
El régimen de tributación por defecto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los autónomos del CNAE 96.2 es la estimación directa simplificada, siempre que no se superen los 600.000 euros de facturación anual. Este régimen permite deducir gastos como el alquiler del local, la compra de productos de peluquería y estética, suministros (agua, luz), seguros y cuotas de formación.
Los profesionales del sector también pueden optar por el régimen de estimación objetiva (módulos), siempre que cumplan los límites de facturación y de personal asalariado establecidos por la normativa vigente. Para confirmar si tu negocio concreto puede acogerse a módulos, consulta a tu gestoría, ya que los umbrales pueden variar según el tipo de actividad y la Orden ministerial del ejercicio en curso.
IVA y retenciones
Los servicios prestados bajo el CNAE 96.2 tributan al tipo general del IVA (21%). No existe retención a cuenta del IRPF en las facturas emitidas a particulares. Sin embargo, cuando el cliente sea un empresario o profesional, se deberá aplicar una retención del 1% en la factura.
Los servicios de masaje terapéutico o de recuperación funcional pueden tener un tratamiento fiscal diferente si son realizados por fisioterapeutas colegiados. En caso de ofrecer este tipo de servicios combinados con los tratamientos de belleza, consulta a tu gestoría para determinar el IVA aplicable a cada prestación.
Alta en el IAE: epígrafes 972.1 y 972.2
Aunque el CNAE 96.2 es la clasificación estadística, la clasificación fiscal que determina tu tributación municipal es el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Las actividades de este código suelen encuadrarse en:
- Epígrafe 972.1: Peluquerías y salones de belleza (peluquerías de señora y caballero, salones de peinado, manicura, pedicura).
- Epígrafe 972.2: Salones e institutos de belleza (tratamientos faciales y corporales, depilación, maquillaje permanente).
Es importante elegir el epígrafe correcto según los servicios que realmente prestes en tu centro.
Cómo darse de alta paso a paso
Para iniciar tu actividad como autónomo en el CNAE 96.2, estos son los pasos principales:
1. Alta en Hacienda (modelo 036 o 037): declara el CNAE 96.2 como tu actividad económica principal y selecciona el epígrafe IAE correspondiente (972.1 o 972.2). Marca el régimen de IVA (general) y el de IRPF que corresponda.2. Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en la Seguridad Social: solicita tu número de afiliación y el alta en el régimen que corresponda.3. Licencia de apertura municipal: solicítala en tu ayuntamiento. Los centros de spa que ofrezcan instalaciones deportivas o piscina pueden requerir licencias adicionales.4. Comunicación de apertura a la Consejería de Sanidad de tu comunidad autónoma si realizas tratamientos que requieran control sanitario (tatuajes, piercings, tratamientos con aparatología, etc.).
Obligaciones trimestrales y otros deberes fiscales
Una vez dado de alta, las obligaciones periódicas principales son:
- Modelo 130 (IRPF): pago fraccionado trimestral del 20% del rendimiento neto.
- Modelo 303 (IVA): declaración-liquidación trimestral del IVA repercutido y soportado.
- Modelo 390: resumen anual del IVA (en enero).
- Libro registro de facturas emitidas y recibidas, obligatorio para el correcto seguimiento de la actividad.
El nivel de riesgo de inspección para estas actividades se considera bajo, pero conviene conservar ordenadamente las facturas de compra de productos cosméticos, justificantes del alquiler del local y cualquier documentación que acredite los gastos deducibles.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el CNAE 96.21 y el CNAE 96.2?
El CNAE 96.2 es el grupo que engloba todas las actividades de peluquería, belleza y spas. El CNAE 96.21 es un subgrupo más específico que incluye exclusivamente peluquerías y barberías. Si tu actividad se limita al corte y peinado de cabello, el 96.21 es más preciso; si además ofreces tratamientos de belleza, el 96.2 es la clasificación correcta.
¿Puedo tributar por módulos con el CNAE 96.2?
Sí, las actividades del CNAE 96.2 pueden acogerse al régimen de estimación objetiva (módulos) siempre que se respeten los límites de facturación y personal asalariado que fija la normativa cada año. Consulta a tu gestoría para verificar si tu negocio concreto cumple los requisitos del ejercicio en curso.
¿Qué epígrafe IAE debo elegir: 972.1 o 972.2?
Depende de los servicios que prestes. El epígrafe 972.1 cubre peluquerías, salones de peinado, manicura y pedicura. El 972.2 abarca salones e institutos de belleza con tratamientos faciales, corporales, depilación y maquillaje. Si ofreces ambos tipos de servicios, consulta a tu gestoría para determinar si necesitas darte de alta en los dos epígrafes.
¿Necesito licencia de apertura para una peluquería?
Sí. Toda actividad ejercida en un local abierto al público requiere licencia de apertura municipal. Además, los spas con instalaciones deportivas o piscina pueden necesitar licencias adicionales. Los centros que realicen tatuajes, piercings o tratamientos con aparatología deben comunicar la apertura a la Consejería de Sanidad de su comunidad autónoma.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


