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IAE 423.9: Elaboración de otros productos alimenticios

Qué productos entran en el epígrafe, cuándo toca el régimen simplificado de IVA y por qué el tueste de frutos secos obliga a darse de alta aquí.

Brian Mena
6 min de lectura
Guía del código IAE 423.9

IAE 423.9: Elaboración de otros productos alimenticios

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 9 de octubre de 2026.

El iae 423.9 agrupa la elaboración de productos alimenticios que no tienen otro epígrafe propio: levaduras de panificación, hielo natural, huevo en polvo o separado, helados y sorbetes sin leche, platos precocinados no conservados, patatas fritas, palomitas y preparados en polvo para flanes o dulces. Faculta además para la venta al por mayor y al por menor.

El iae 423.9 cubre desde levaduras y helados sin leche hasta platos precocinados, patatas fritas y palomitas, y faculta para la venta al por mayor y al por menor.

¿Qué dice la AEAT sobre el epígrafe 423.9?

El epígrafe 423.9 pertenece a la sección Empresarial de las Tarifas del IAE. Según la descripción oficial de la AEAT, comprende la elaboración de productos alimenticios no especificados en otros epígrafes: la fabricación de levaduras de panificación, la recogida de hielo natural, la desecación y separación de la clara y la yema del huevo, la preparación de huevo en polvo, la fabricación de helados y sorbetes que no contengan leche, la preparación de platos precocinados preparados (no conservados), la elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares, y la preparación de productos en polvo para flanes, helados y dulces de cocina, entre otros.

Las mismas notas oficiales recogen una regla práctica: el epígrafe faculta para la venta al por mayor y al por menor de estos productos. La descripción oficial remite además a la Dirección General de Tributos en dos puntos concretos, el tueste o la fritura de frutos secos y la preparación de platos precocinados preparados (no conservados), que no son comidas cocinadas.

¿Qué régimen de IVA e IRPF se aplica?

La información censal que acompaña al epígrafe resume las obligaciones ante Hacienda. En el IVA, la actividad está sujeta y no exenta y tributa, con carácter general, por el régimen general. La excepción es quien se dedica exclusivamente a la elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares: en ese caso tributa por el régimen simplificado de IVA, salvo renuncia o exclusión. Si además elabora otros productos del epígrafe, como levaduras, helados sin leche o platos precocinados, pasa al régimen general y queda excluido del simplificado. Quien tribute en régimen general puede optar por el régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.

En el IRPF, la actividad tributa en régimen de estimación objetiva salvo renuncia o exclusión, con el modelo 131 como pago fraccionado. La renuncia se presenta en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto o, si se inicia la actividad, antes del inicio; también se entiende renunciado el método si se presenta en plazo el pago fraccionado del primer trimestre con el modelo 130. La renuncia tiene efectos por un mínimo de 3 años, prorrogada tácitamente, y la exclusión se produce al superar los límites fijados legal y reglamentariamente.

El lugar de realización del impuesto, cuando la actividad se ejerce en un local determinado, es el término municipal donde está situado ese local. La normativa de referencia para el IAE son las reglas 5.ª y 6.ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990.

¿Con qué códigos CNAE se corresponde?

El epígrafe 423.9 se corresponde con tres clases de la CNAE, cada una con su ficha propia:

Código CNAEActividad
[10.52](https://www.conversoriaecnae.es/cnae/1052/fabricacion-de-helados-y-otros-hielos-comestibles)Fabricación de helados y otros hielos comestibles
[10.85](https://www.conversoriaecnae.es/cnae/1085/elaboracion-de-platos-y-comidas-preparados)Elaboración de platos y comidas preparados
[10.89](https://www.conversoriaecnae.es/cnae/1089/elaboracion-de-otros-productos-alimenticios-ncop)Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.

La ficha completa, con la descripción oficial y el resto de equivalencias, está en el catálogo del IAE 423.9 del Conversor IAE CNAE.

¿Cómo se da de alta esta actividad?

El epígrafe 423.9 se declara al presentar la declaración censal, señalando que la actividad es la elaboración de estos productos alimenticios. Ese alta es el paso que identifica la actividad ante la AEAT; a partir de ahí, el régimen de IVA y el método de IRPF que resulten aplicables determinan los modelos que hay que presentar cada trimestre.

Para los importes y los plazos que os correspondan según vuestra situación, consultad con vuestra gestoría, que puede además comprobar la equivalencia entre el epígrafe y las clases CNAE. Si lleváis una gestoría, la ficha del 423.9 en el conversor resume de un vistazo los productos incluidos y las equivalencias, un buen punto de partida antes de encuadrar a un cliente.

¿Cómo se aplica en un caso concreto?

Pensad en un obrador pequeño que fríe frutos secos y los vende a granel. Según la consulta vinculante V5096-26, el alta en los epígrafes de comercio al por mayor no basta: quien tuesta o fríe frutos secos debe darse de alta además en el epígrafe 423.9, porque el comercio al por mayor no habilita para someter los productos a un proceso de transformación.

El mismo criterio ordena otro caso habitual: un negocio que elabora productos prefabricados sin una posterior conservación en frío o congelación se matricula en el epígrafe 423.9. En los dos supuestos, las cuotas y los plazos concretos se confirman con vuestra gestoría, porque dependen de la situación de cada actividad.

¿Qué ha dicho Hacienda?

En la consulta vinculante V5096-26 (29 de junio de 2026), la Dirección General de Tributos analiza en qué rúbricas de las Tarifas hay que matricularse. Concluye que el alta en los epígrafes de comercio al por mayor no habilita para someter los productos a un proceso de transformación, de modo que quien tueste o fría frutos secos debe darse de alta adicionalmente en el epígrafe 423.9, «Elaboración de otros productos alimenticios, n.c.o.p.», de la sección primera de las Tarifas.

En la consulta vinculante V0309-26 (12 de febrero de 2026), la Dirección General de Tributos concluye que, si una sociedad elabora productos prefabricados sin una posterior conservación en frío o congelación, tiene que matricularse en el epígrafe 423.9 de la sección primera de las Tarifas.

Ambas consultas se refieren al epígrafe 423.9 del IAE, el mismo que trata esta ficha. Cada consulta resuelve un caso concreto, así que no sustituye al asesoramiento sobre vuestra situación particular.

Próximos pasos

Si estáis a punto de dar de alta un obrador o una industria alimentaria, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE antes de presentar la declaración censal.

¿Integráis estos datos en vuestro software o en vuestro agente IA? API y MCP gratis hasta 250 llamadas al día.

También podéis seguir el catálogo de códigos y las novedades del proyecto en la newsletter de Conversor IAE CNAE.

Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría.

Redactado con asistencia de IA a partir de datos oficiales de la AEAT y del catálogo del Conversor IAE CNAE. Incluye consultas vinculantes de la DGT.

Preguntas frecuentes

¿Qué productos entran en el epígrafe 423.9 del IAE?

Entre otros, la fabricación de levaduras de panificación, la recogida de hielo natural, la preparación de huevo en polvo, los helados y sorbetes que no contengan leche, los platos precocinados no conservados, las patatas fritas, las palomitas y los preparados en polvo para flanes o dulces.

¿Cuándo tributa el 423.9 por el régimen simplificado de IVA?

Solo si la actividad se dedica exclusivamente a la elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares, salvo renuncia o exclusión. Si además elabora otros productos del epígrafe, tributa por el régimen general de IVA y queda excluido del simplificado.

¿Hace falta un alta adicional en el 423.9 si se tuestan o fríen frutos secos?

Sí. La consulta vinculante V5096-26 concluye que el alta en los epígrafes de comercio al por mayor no habilita para transformar los productos, por lo que quien tuesta o fríe frutos secos debe darse de alta además en el epígrafe 423.9.

Fuentes: AEAT (tarifas del IAE) — datos verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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