IAE 653.1: Comercio Menor de Muebles para el Hogar

El código IAE 653.1 regula el comercio al por menor de muebles para el hogar, excluyendo muebles de oficina y cocina. Descubre qué actividades cubre, requisitos de alta y obligaciones fiscales.

Brian Mena
8 min de lectura
Imagen de IAE 653.1

IAE 653.1: Comercio Menor de Muebles para el Hogar

Introducción

El código IAE 653.1 es la clasificación tributaria asignada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para las actividades de comercio al por menor de muebles (excepto muebles de oficina y cocina). Este epígrafe es fundamental para cualquier empresario o autónomo que desee dedicarse a la venta minorista de mobiliario destinado al hogar.

Este código es especialmente relevante para propietarios de tiendas de muebles, decoradores de interiores que venden productos, comerciantes que ofertan sofás, camas, sillas, armarios y otros muebles de uso doméstico. La correcta clasificación fiscal bajo este código es esencial para cumplir con las obligaciones tributarias ante Hacienda y evitar sanciones por actividades mal declaradas.

Descripción Detallada de Actividades Incluidas

El código IAE 653.1 comprende un amplio espectro de actividades relacionadas con la venta al por menor de muebles para el hogar. Según la normativa de la AEAT, incluye:

Muebles principales:

  • Sofás, sillones, butacas y asientos diversos
  • Camas, colchones y somieres
  • Armarios, estanterías, vitrinas y muebles de almacenamiento
  • Mesas (comedor, auxiliares, noche)
  • Sillas y taburetes de todo tipo
  • Muebles de baño (lavabos, muebles bajo lavabo, espejos con mueble)
  • Muebles de dormitorio y salón
  • Cuadros, lámparas de sobremesa y columnas
  • Pintura sin firma y objetos decorativos
  • Cortinas, alfombras y moquetas
  • Accesorios de baño (toalleros, jaboneras, vasos, escobilleros)
  • Marcos de fotos, figuras decorativas en yeso
  • Artículos de decoración del hogar en general

Artículos complementarios y decoración:

Casos específicos incluidos:

Según las consultas vinculantes de la AEAT, también se incluyen: mobiliario de peluquería (cuando se vende sin instalación), pequeño mobiliario y mesas auxiliares, lencería del hogar, tejidos y artículos de decoración. Los diseñadores de interiores que venden muebles, cuadros, alfombras y otros artículos sin transformación también pueden utilizar este código si actúan como comerciantes minoristas.

Importante: Este código permite la venta al por menor de productos comprendidos en el epígrafe 651.1 (comercio mayor de muebles) satisfaciendo el 50% de la cuota asignada al mismo, lo que facilita la complementariedad de actividades.

Actividades Excluidas del Código IAE 653.1

Es fundamental conocer qué actividades NO están incluidas en este código para evitar clasificaciones incorrectas:

  • Muebles de oficina: Escritorios, sillas de oficina, archivadores profesionales. Estos se clasifican en códigos específicos de comercio de muebles de oficina.
  • Muebles de cocina: Incluidas encimeras y mobiliario integrado. Tienen clasificación propia.
  • Instalación y montaje: Este código no faculta para instalar, montar o realizar trabajos de carpintería. Si se incluyen estos servicios como actividad principal, requiere código diferente.
  • Muebles con transformación: Si se realizan procesos de fabricación, tapizado profesional o transformación sustancial, corresponde código de fabricación.
  • Comercio mayor (mayorista): El código 653.1 es exclusivamente para venta minorista. El comercio al por mayor tiene clasificación diferente (651.1).
  • Venta de máquinas o aparatos especializados: Secadores de peluquería, máquinas rayos UVA, aunque sean muebles, tienen códigos específicos según su naturaleza.

Exclusiones principales:

Códigos Relacionados y Equivalencias CNAE-IAE

Equivalencia CNAE:

El código IAE 653.1 se corresponde con el código CNAE 47.55: "Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación, vajilla y otros artículos de uso doméstico". Ambos códigos regulan la misma actividad desde perspectivas diferentes: el CNAE es la clasificación estadística nacional (INE), mientras que el IAE es la clasificación tributaria (AEAT).

Códigos IAE relacionados en la categoría 653:

1. IAE 653.2 - Comercio menor aparatos de uso doméstico: Para venta de electrodomésticos (frigoríficos, lavadoras, televisores, etc.). Úsalo si tu actividad principal es electrodomésticos, no muebles.

2. IAE 653.3 - Comercio menor artículos menaje, ferretería, adorno: Para menaje de cocina, ferretería, pequeños artículos decorativos. Diferente de 653.1 porque excluye muebles.

3. IAE 653.4 - Comercio menor materiales de construcción: Para venta de materiales constructivos (cemento, ladrillos, etc.).

4. IAE 653.5 - Comercio menor puertas, ventanas y persianas: Específico para elementos constructivos de carpintería.

5. IAE 653.6 - Comercio al por menor de artículos de bricolaje: Para herramientas, pinturas, pequeños artículos de bricolaje.

6. IAE 653.9 - Comercio al por menor de artículos del hogar no clasificados: Código residual para artículos del hogar que no encajan en otras categorías.

Criterio de selección: Si tu negocio vende principalmente muebles (sofás, camas, armarios, sillas), elige 653.1. Si vende principalmente electrodomésticos, elige 653.2. Si es una tienda mixta, debes declarar el 653.1 como actividad principal y complementar con otros códigos si es necesario.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

P1: ¿Tengo que dar de alta el código IAE 653.1 en el Impuesto de Actividades Económicas?

Sí, el código IAE 653.1 requiere obligatoriamente la inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Debes presentar el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria antes de iniciar la actividad. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones. La cuota del IAE dependerá de la población del municipio donde ejerces la actividad y se actualiza anualmente. Para 2025, consulta la tabla de cuotas publicada por la AEAT.

P2: ¿Puedo vender muebles de baño con el código IAE 653.1?

Sí, completamente. Los muebles de baño (lavabos con mueble, espejos con mueble, muebles bajo lavabo) están explícitamente incluidos en este código según las consultas vinculantes de la AEAT. También puedes vender accesorios de baño como toalleros, jaboneras y escobilleros. Lo que no puedes hacer es instalarlos, ya que eso requeriría código de fontanería o construcción.

P3: Soy decorador de interiores y vendo muebles a clientes. ¿Debo usar el código 653.1?

Depende de tu modelo de negocio. Si actúas como comerciante minorista vendiendo muebles, cuadros, alfombras y artículos de decoración sin transformarlos sustancialmente, sí debes usar el código 653.1. Sin embargo, si tu actividad principal es el diseño y decoración integral (proyecto de decoración), podrías tener un código diferente (código de diseño). Consulta con un asesor fiscal para determinar la actividad principal, ya que la AEAT ha dictado consultas específicas sobre este tema.

P4: ¿Puedo vender productos del epígrafe 651.1 (comercio mayor) con el código 653.1?

Sí, pero con limitaciones. La normativa permite vender al por menor productos del epígrafe 651.1 (comercio mayor de muebles) satisfaciendo el 50% de la cuota asignada al código 651.1. Esto significa que si deseas complementar tu tienda minorista con algunas operaciones mayoristas, debes pagar una cuota adicional equivalente al 50% de la cuota del código 651.1. Consulta con la AEAT la forma correcta de declarar esta complementariedad.

P5: ¿Qué diferencia hay entre IAE 653.1 y el código CNAE 47.55?

No hay diferencia en las actividades que regulan, solo en su propósito. El código CNAE 47.55 es la clasificación estadística utilizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para estadísticas económicas. El código IAE 653.1 es la clasificación tributaria utilizada por la AEAT para fines de Impuesto de Actividades Económicas. Ambos regulan la misma actividad: comercio minorista de muebles. Debes usar ambos códigos en tus registros: el IAE para Hacienda y el CNAE para estadísticas.

P6: ¿Necesito licencia de actividad para comercio de muebles?

Sí, además del IAE, necesitas solicitar la licencia de actividad (licencia municipal) en el Ayuntamiento donde ejercerás la actividad. Este es un requisito administrativo independiente del IAE. El proceso varía según el municipio, pero generalmente requiere presentación de documentación sobre el local, cumplimiento de normativa de seguridad, etc.

Obligaciones Fiscales y Contables

Como titular de un negocio bajo el código IAE 653.1, debes cumplir con:

1. Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Pago anual de la cuota correspondiente.

2. IVA: Repercusión del IVA en ventas (tipo general 21%).

3. IRPF o Impuesto de Sociedades: Según seas autónomo o empresa.

4. Retenciones: Si realizas pagos a proveedores en ciertos casos.

5. Contabilidad: Llevar libro de registro de ventas e ingresos.

6. Declaraciones trimestrales: Modelo 130 (autónomos) o 120 (IVA).

7. Declaración anual: Modelo 100 (IRPF) o 200 (Sociedades).

Conclusión

El código IAE 653.1 es la clasificación tributaria esencial para cualquier comerciante minorista de muebles para el hogar. Comprende una amplia gama de actividades: desde sofás y camas hasta artículos decorativos y accesorios de baño. Es fundamental distinguirlo de códigos similares (653.2 para electrodomésticos, 653.3 para menaje) y recordar sus exclusiones principales: muebles de oficina, cocina e instalación de muebles.

Si gestionas una tienda de muebles, decorador que vende productos, o comerciante de artículos para el hogar, asegúrate de que tu actividad está correctamente clasificada bajo este código. Te recomendamos usar un conversor IAE-CNAE oficial para verificar la equivalencia y consultar con un asesor fiscal para casos específicos o actividades complementarias.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Tengo que dar de alta el código IAE 653.1 en el Impuesto de Actividades Económicas?

Sí, el código IAE 653.1 requiere obligatoriamente la inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Debes presentar el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria antes de iniciar la actividad. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones administrativas. La cuota del IAE dependerá de la población del municipio donde ejerces la actividad y se actualiza anualmente según las tablas publicadas por la AEAT. Para 2025, consulta directamente con la Administración Tributaria la cuota correspondiente a tu localidad.

¿Puedo vender muebles de baño con el código IAE 653.1?

Sí, completamente. Los muebles de baño (lavabos con mueble, espejos con mueble, muebles bajo lavabo) están explícitamente incluidos en este código según las consultas vinculantes de la AEAT. También puedes vender accesorios de baño como toalleros, jaboneras, escobilleros y cortinas de baño. Lo importante es que no realices la instalación de estos elementos, ya que eso requeriría un código diferente de fontanería o construcción. Si solo vendes los productos sin montaje, estás dentro del código 653.1.

¿Puedo vender productos del comercio mayor (651.1) con el código 653.1?

Sí, pero con limitaciones específicas. La normativa permite vender al por menor productos del epígrafe 651.1 (comercio mayor de muebles) satisfaciendo el 50% de la cuota asignada al código 651.1. Esto significa que si deseas complementar tu tienda minorista con algunas operaciones mayoristas, debes pagar una cuota adicional equivalente al 50% de la cuota del código 651.1. Esta complementariedad debe declararse correctamente ante la AEAT. Consulta con un asesor fiscal la forma correcta de implementar esta opción en tu declaración.

¿Qué diferencia hay entre IAE 653.1 y el código CNAE 47.55?

No hay diferencia en las actividades que regulan, solo en su propósito y organismo responsable. El código CNAE 47.55 es la clasificación estadística utilizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para estadísticas económicas nacionales. El código IAE 653.1 es la clasificación tributaria utilizada por la AEAT para fines del Impuesto de Actividades Económicas. Ambos regulan la misma actividad: comercio minorista de muebles para el hogar. En la práctica, debes usar ambos códigos en tus registros: el IAE para obligaciones con Hacienda y el CNAE para declaraciones estadísticas y registros administrativos.

¿Necesito licencia de actividad además del IAE 653.1?

Sí, además del IAE, necesitas solicitar la licencia de actividad (licencia municipal) en el Ayuntamiento donde ejercerás la actividad comercial. Este es un requisito administrativo independiente del IAE y es obligatorio para el funcionamiento legal del negocio. El proceso varía según el municipio, pero generalmente requiere presentación de documentación sobre el local, cumplimiento de normativa de seguridad, accesibilidad y medioambiental. Algunos municipios pueden exigir también licencia de ocupación de vía pública si tienes escaparates o expositores en la calle.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

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Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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