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IAE 671.4: Restaurantes de Dos Tenedores

El IAE 671.4 es la clasificación oficial de la Administración Tributaria española para restaurantes de dos tenedores.

Brian Mena
9 min de lectura
Imagen de IAE 671.4

IAE 671.4: Restaurantes de Dos Tenedores

Qué es el IAE 671.4

El IAE 671.4 es la clasificación oficial de la Administración Tributaria española para restaurantes de dos tenedores. Este epígrafe identifica establecimientos que ofrecen una buena calidad de comida a precios moderados en un ambiente agradable y acogedor. A diferencia de otros tipos de restauración, este código específico reconoce un equilibrio entre la oferta culinaria y la accesibilidad económica, dirigido a un público amplio que busca calidad sin pretensiones de alta cocina.

El código IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) es el registro oficial que toda actividad económica debe tener en España. En el caso de la restauración, el IAE 671.4 es la categoría específica para restaurantes de dos tenedores, diferenciándose de otros epígrafes como el 671.1 (restaurantes de una tenedor) o el 671.3 (restaurantes de tres tenedores).

Para Quién es Relevante el IAE 671.4

Este epígrafe es esencial para:

Empresarios y autónomos que deseen abrir o gestionar un restaurante de dos tenedores en España durante 2026.

Gestores administrativos y asesores fiscales que necesitan clasificar correctamente las actividades de restauración para sus clientes.

Propietarios de establecimientos existentes que deben mantener actualizada su categoría IAE y cumplir con las obligaciones tributarias.

Inversores que estudian la viabilidad de un proyecto de restauración y necesitan comprender el marco fiscal y regulatorio.

La correcta clasificación del IAE es fundamental para cumplir con la normativa española y acceder a los beneficios fiscales correspondientes a tu tipo de negocio.

Obligaciones Fiscales y Administrativas en 2026

Como titular de un restaurante con IAE 671.4, debes cumplir con las siguientes obligaciones durante 2026:

1. Registro y Actualización del IAE

El IAE debe estar registrado en la Agencia Tributaria y actualizado en todo momento. Si cambias las características de tu negocio (amplías capacidad, cambias de ubicación o modificas servicios), debes comunicarlo a Hacienda. El certificado IAE es el documento oficial que acredita tu inscripción.

2. Obligaciones de Facturación

  • Emitir facturas electrónicas para todas las operaciones (obligatorio desde 2026)
  • Mantener registros de ventas diarios
  • Conservar documentación durante 6 años
  • Cumplir con el Sistema de Punto de Venta (SPV) si aplica

3. Declaraciones Fiscales Trimestrales

Debes presentar declaraciones del IVA cada trimestre:

  • Trimestre 1 (enero-marzo): vencimiento 20 de abril
  • Trimestre 2 (abril-junio): vencimiento 20 de julio
  • Trimestre 3 (julio-septiembre): vencimiento 20 de octubre
  • Trimestre 4 (octubre-diciembre): vencimiento 20 de enero

En junio de 2026, estamos en el cierre del segundo trimestre, por lo que los vencimientos trimestrales son críticos.

4. Declaración Anual de la Renta

Antes del 30 de junio de 2026, debes presentar la Renta 2025. Según tu régimen fiscal elegido:

  • Estimación directa: declara ingresos y gastos reales
  • Módulos (estimación objetiva): usa parámetros estándar del sector
  • Régimen simplificado: para pequeños negocios con ingresos limitados

5. Cotizaciones a la Seguridad Social

Si eres autónomo, debes pagar cuotas mensuales a la Seguridad Social (en 2026, la cuota base es de aproximadamente 320-340 euros mensuales, con posibles bonificaciones por inicio de actividad).

6. Cumplimiento de Normativas de Higiene y Seguridad

  • Certificado de manipulación de alimentos
  • Inspecciones sanitarias periódicas
  • Cumplimiento de normas APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico)
  • Registro de proveedores y trazabilidad de alimentos

Facultades Específicas del IAE 671.4

El código IAE 671.4 te faculta para:

1. Venta de bebidas alcohólicas embotelladas: Puedes vender bebidas alcohólicas (vino, cerveza, licores) embotelladas para ser consumidas únicamente en el establecimiento por tus clientes. Esta venta debe realizarse en el interior del local.

2. Servicio de barra: Se permite servicio de barra exclusivo para clientes del restaurante, facilitando el consumo de bebidas en el mismo.

3. Venta de productos del servicio: Faculta para vender en el propio establecimiento los productos objeto del respectivo servicio (comida preparada, bebidas, postres, etc.).

Esta facultad es importante porque determina qué servicios puedes ofrecer sin necesidad de epígrafes adicionales.

CNAE 56.11: La Clasificación Europea Asociada

El código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) 56.11 es el equivalente europeo del IAE 671.4. Este código corresponde a "Servicio de comidas por encargo y otras formas de servicio de comidas preparadas".

La relación entre IAE y CNAE es fundamental:

| Aspecto | IAE 671.4 | CNAE 56.11 |

|--------|-----------|----------|

| Ámbito | Clasificación fiscal española | Clasificación estadística europea |

| Obligatoriedad | Requerido para tributar en España | Usado para estadísticas y comparativas |

| Cotizaciones SS | Determina grupo de cotización | Influye en cuotas y bonificaciones |

| Subvenciones | Requisito administrativo | Criterio de elegibilidad |

| Trámites | Agencia Tributaria | INE y administraciones públicas |

Puedes usar nuestro conversor IAE-CNAE gratuito para verificar la correspondencia exacta entre códigos.

Licencias y Autorizaciones Complementarias

Además del IAE 671.4, necesitas:

Licencia de Actividad Municipal: Tramitada en el Ayuntamiento. Acredita que tu negocio es compatible con el uso del suelo y cumple normativas locales.

Licencia de Apertura: Autoriza el funcionamiento del establecimiento.

Certificado de Compatibilidad Urbanística: Verifica que la restauración es permitida en esa zona.

Autorización Sanitaria: Emitida por la Consejería de Sanidad. Incluye inspecciones de higiene y seguridad alimentaria.

Licencia de Ruido: Si aplica según ordenanzas municipales.

Para más información sobre el proceso completo, consulta nuestra guía de alta IAE.

Régimen Fiscal: Módulos IRPF

Los restaurantes de dos tenedores pueden acogerse al régimen de estimación objetiva (módulos IRPF) si cumplen requisitos:

  • Ingresos inferiores a 600.000 euros anuales
  • No tener trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo
  • Estar en el sector de restauración

En 2026, este régimen simplifica la declaración usando parámetros estándar:

  • Número de mesas
  • Metros cuadrados del local
  • Días de apertura
  • Número de trabajadores

Esta opción es ventajosa para pequeños y medianos restaurantes porque reduce la complejidad contable. Puedes usar una calculadora de módulos IRPF para estimar tu carga fiscal.

Ejemplo Práctico: Restaurante "Casa Modesto"

Imagina que en junio de 2026 abres un restaurante llamado "Casa Modesto" en Madrid:

1. Solicitas el IAE 671.4 en la Agencia Tributaria

2. Obtienes licencia municipal en el Ayuntamiento de Madrid

3. Consigues autorización sanitaria de la Consejería de Sanidad

4. Eliges régimen fiscal: módulos IRPF (tienes 2 mesas de 4 personas, 80 m², abierto 6 días/semana)

5. Presentas IVA trimestral: antes del 20 de julio de 2026 (Q2)

6. Pagas cuota SS: aproximadamente 320 euros/mes como autónomo

7. Antes del 30 de junio de 2027: presentas Renta 2026 usando parámetros de módulos

Este ejemplo muestra la integración de todas las obligaciones.

Enlaces Relacionados y Recursos

Para completar tu información sobre la clasificación IAE, consulta:

  • Guía completa de IAE
  • Certificado IAE: cómo obtenerlo
  • Epígrafes IAE: clasificación completa

Si necesitas asesoramiento profesional, te recomendamos consultar el directorio de gestorías cercanas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un restaurante de dos tenedores (IAE 671.4) y otros tipos de restaurantes?

Un restaurante de dos tenedores (IAE 671.4) se caracteriza por ofrecer una buena calidad de comida a precios moderados en un ambiente agradable y accesible. A diferencia de restaurantes de una tenedor (más básicos) o de tres tenedores (alta cocina y precios elevados), este tipo equilibra calidad y asequibilidad. El epígrafe 671.4 es la clasificación oficial que reconoce esta categoría específica en el sistema de impuestos sobre actividades económicas español.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales principales de un restaurante con IAE 671.4 en 2026?

Los restaurantes con IAE 671.4 en 2026 deben: (1) mantener actualizado el registro IAE; (2) presentar declaraciones trimestrales del IVA; (3) llevar contabilidad según el régimen elegido (estimación directa, módulos o simplificado); (4) cumplir con obligaciones de facturación electrónica; (5) realizar la declaración anual de la renta (Renta 2025 antes del 30 de junio de 2026); (6) pagar cuotas a la Seguridad Social como autónomo o empresa; (7) cumplir normativas de higiene y seguridad alimentaria.

¿Puedo vender bebidas alcohólicas en mi restaurante de dos tenedores?

Sí, el IAE 671.4 te faculta para vender bebidas alcohólicas embotelladas para ser consumidas únicamente en el establecimiento por tus clientes. También puedes ofrecer servicio de barra exclusivo para clientes del restaurante. Sin embargo, debes cumplir con la normativa de licencias de actividad y autorización municipal correspondiente. Las bebidas deben ser consumidas en el interior del local, no se permite la venta para llevar de alcohol.

¿Cuál es el código CNAE asociado al IAE 671.4 y por qué es importante?

El código CNAE asociado al IAE 671.4 es el 56.11 (Servicio de comidas por encargo y otras formas de servicio de comidas preparadas). El CNAE es importante porque: (1) clasifica tu actividad según estándares europeos; (2) determina tu sector para estadísticas oficiales; (3) influye en cotizaciones a la Seguridad Social; (4) es necesario para trámites administrativos y solicitud de subvenciones; (5) facilita la comparativa con otras empresas del mismo sector.

¿Necesito licencia municipal adicional además del IAE 671.4?

Sí, el IAE 671.4 es solo el registro fiscal en la Administración Tributaria. Además necesitas: (1) Licencia de actividad municipal (tramitada en el Ayuntamiento); (2) Licencia de apertura del local; (3) Certificado de compatibilidad urbanística; (4) Autorización sanitaria de la Consejería de Sanidad; (5) Cumplimiento de normativas de seguridad e higiene alimentaria. El IAE y la licencia municipal son complementarios y ambos son obligatorios.

¿Puedo acogerse al régimen de estimación objetiva (módulos) siendo restaurante de dos tenedores?

Sí, los restaurantes con IAE 671.4 pueden acogerse al régimen de estimación objetiva (módulos IRPF) si cumplen los requisitos: ingresos inferiores a 600.000 euros anuales, no tener trabajadores con contrato indefinido, y estar en el sector de restauración. Este régimen simplifica la declaración fiscal usando parámetros estándar (número de mesas, metros cuadrados, etc.). En 2026, este régimen sigue siendo válido para pequeños y medianos restaurantes. Consulta con un asesor fiscal para determinar si es la mejor opción para tu negocio.

Conclusión

El IAE 671.4 es la clasificación oficial para restaurantes de dos tenedores en España, representando una categoría equilibrada entre calidad culinaria y accesibilidad económica. En 2026, mantener este código actualizado es esencial para cumplir con tus obligaciones fiscales y administrativas.

Recuerda que el IAE es solo el primer paso: necesitas complementarlo con licencias municipales, autorizaciones sanitarias y una correcta estrategia fiscal. Si tienes dudas sobre tu clasificación o necesitas verificar si tu actividad corresponde a este epígrafe, usa nuestro conversor IAE-CNAE gratuito o consulta con un gestor profesional.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué diferencia hay entre un restaurante de dos tenedores (IAE 671.4) y otros tipos de restaurantes?

Un restaurante de dos tenedores (IAE 671.4) se caracteriza por ofrecer una buena calidad de comida a precios moderados en un ambiente agradable y accesible. A diferencia de restaurantes de una tenedor (más básicos) o de tres tenedores (alta cocina y precios elevados), este tipo equilibra calidad y asequibilidad. El epígrafe 671.4 es la clasificación oficial que reconoce esta categoría específica en el sistema de impuestos sobre actividades económicas español.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales principales de un restaurante con IAE 671.4 en 2026?

Los restaurantes con IAE 671.4 en 2026 deben: (1) mantener actualizado el registro IAE; (2) presentar declaraciones trimestrales del IVA; (3) llevar contabilidad según el régimen elegido (estimación directa, módulos o simplificado); (4) cumplir con obligaciones de facturación electrónica; (5) realizar la declaración anual de la renta (Renta 2025 antes del 30 de junio de 2026); (6) pagar cuotas a la Seguridad Social como autónomo o empresa; (7) cumplir normativas de higiene y seguridad alimentaria.

¿Puedo vender bebidas alcohólicas en mi restaurante de dos tenedores?

Sí, el IAE 671.4 te faculta para vender bebidas alcohólicas embotelladas para ser consumidas únicamente en el establecimiento por tus clientes. También puedes ofrecer servicio de barra exclusivo para clientes del restaurante. Sin embargo, debes cumplir con la normativa de licencias de actividad y autorización municipal correspondiente. Las bebidas deben ser consumidas en el interior del local, no se permite la venta para llevar de alcohol.

¿Cuál es el código CNAE asociado al IAE 671.4 y por qué es importante?

El código CNAE asociado al IAE 671.4 es el 56.11 (Servicio de comidas por encargo y otras formas de servicio de comidas preparadas). El CNAE es importante porque: (1) clasifica tu actividad según estándares europeos; (2) determina tu sector para estadísticas oficiales; (3) influye en cotizaciones a la Seguridad Social; (4) es necesario para trámites administrativos y solicitud de subvenciones; (5) facilita la comparativa con otras empresas del mismo sector.

¿Necesito licencia municipal adicional además del IAE 671.4?

Sí, el IAE 671.4 es solo el registro fiscal en la Administración Tributaria. Además necesitas: (1) Licencia de actividad municipal (tramitada en el Ayuntamiento); (2) Licencia de apertura del local; (3) Certificado de compatibilidad urbanística; (4) Autorización sanitaria de la Consejería de Sanidad; (5) Cumplimiento de normativas de seguridad e higiene alimentaria. El IAE y la licencia municipal son complementarios y ambos son obligatorios.

¿Puedo acogerse al régimen de estimación objetiva (módulos) siendo restaurante de dos tenedores?

Sí, los restaurantes con IAE 671.4 pueden acogerse al régimen de estimación objetiva (módulos IRPF) si cumplen los requisitos: ingresos inferiores a 600.000 euros anuales, no tener trabajadores con contrato indefinido, y estar en el sector de restauración. Este régimen simplifica la declaración fiscal usando parámetros estándar (número de mesas, metros cuadrados, etc.). En 2026, este régimen sigue siendo válido para pequeños y medianos restaurantes. Consulta con un asesor fiscal para determinar si es la mejor opción para tu negocio.

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Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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