IAE 673: Comercio en Cafés y Bares - Guía Completa

El IAE 673 es la clasificación fiscal española que identifica la actividad económica de comercio en cafés, bares, con y sin comida.

Brian Mena
8 min de lectura
Imagen de IAE 673

IAE 673: Comercio en Cafés y Bares - Guía Completa

¿Qué es el IAE 673?

El IAE 673 es la clasificación fiscal española que identifica la actividad económica de comercio en cafés, bares, con y sin comida. Se trata de un código del Impuesto sobre Actividades Económicas que agrupa todos los establecimientos donde se sirven bebidas alcohólicas, cafés y, en algunos casos, también alimentos. Este código es obligatorio para cualquier persona física o jurídica que desee explotar un bar, cafetería o establecimiento similar en España.

El IAE 673 se subdivide en dos epígrafes principales:

1. 673.1: Cafés y bares de categoría especial2. 673.2: Bares y cafés ordinarios

Cada epígrafe tiene cuotas diferentes y requisitos específicos que detallaremos más adelante.

¿Para quién es obligatorio el IAE 673?

Debe solicitar el IAE 673 cualquier persona que desee ejercer actividades de comercio en bares y cafés, incluyendo:

  • Autónomos: Propietarios de bares, cafeterías o pubs que trabajan por cuenta propia
  • Sociedades mercantiles: Empresas constituidas como S.L., S.A. o cualquier otra forma jurídica
  • Personas físicas: Cualquier individuo que explote un bar o cafetería
  • Establecimientos con y sin comida: El código cubre tanto bares que sirven solo bebidas como aquellos que ofrecen servicio de restauración

Es importante destacar que el IAE 673 es obligatorio desde el primer día de actividad. No puedes comenzar a servir bebidas en un local sin haberlo tramitado previamente ante la Administración Tributaria.

Diferencia entre IAE 673.1 y 673.2

Antes de profundizar en las obligaciones, es esencial comprender las dos categorías del IAE 673:

IAE 673.1 - Cafés y Bares de Categoría Especial

Este epígrafe se aplica a establecimientos que cumplen características especiales:

  • Ubicación en zonas de alto valor (centro histórico, zonas turísticas)
  • Decoración especial o diseño diferenciado
  • Servicios adicionales (música en vivo, eventos, terraza con licencia especial)
  • Instalaciones de calidad superior
  • Cuota anual más elevada (aproximadamente 300-400 euros)

IAE 673.2 - Bares y Cafés Ordinarios

Corresponde a establecimientos estándar:

  • Ubicación convencional
  • Instalaciones básicas pero funcionales
  • Servicio ordinario sin servicios adicionales
  • Cuota anual más reducida (aproximadamente 150-250 euros)

Obligaciones Fiscales del IAE 673

Si eres titular de un bar o cafetería con IAE 673, debes cumplir las siguientes obligaciones:

1. Registro en Hacienda

Debes inscribirte en el Impuesto sobre Actividades Económicas antes de iniciar la actividad. Este trámite se realiza en la Administración Tributaria de tu provincia.

2. Declaración de IVA

Si tu volumen de facturación supera los 10.000 euros anuales, debes presentar declaraciones trimestrales de IVA. Si estás en régimen de estimación objetiva, puede que tengas obligaciones reducidas.

3. Contabilidad

  • Contabilidad simplificada: Si tu facturación no supera 600.000 euros anuales
  • Contabilidad completa: Si superas este límite

Debes llevar una contabilidad adecuada:

4. Impuesto sobre la Renta (IRPF)

Como autónomo, debes presentar la declaración anual del IRPF antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal.

5. Seguridad Social

Si eres autónomo, debes estar afiliado a la Seguridad Social y pagar las cuotas mensuales (aproximadamente 300-350 euros mensuales en 2026).

6. Licencia Municipal de Actividad

Además del IAE, necesitas una licencia municipal que autorice específicamente el comercio en bares. Esta licencia es distinta del IAE y se tramita ante el Ayuntamiento.

7. Normativas de Bebidas Alcohólicas

  • Restricciones horarias según la normativa autonómica y municipal
  • Prohibición de venta a menores de 18 años
  • Registro de proveedores de bebidas alcohólicas

Debes cumplir:

8. Normas de Seguridad Alimentaria (si sirves comida)

  • Registro sanitario del establecimiento
  • Certificación de manipuladores de alimentos
  • Cumplimiento de la normativa APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico)
  • Inspecciones periódicas de sanidad

Si tu bar incluye servicio de comida:

Epígrafes Relacionados y Códigos CNAE

Es importante conocer la relación entre el IAE 673 y otras clasificaciones:

  • CNAE 4673: Comercio al por menor de bebidas alcohólicas en establecimientos especializados (equivalente a IAE 673)
  • IAE 673.1: Cafés y bares de categoría especial
  • IAE 673.2: Bares y cafés ordinarios

Si necesitas convertir entre clasificaciones, puedes consultar los epígrafes IAE completos o usar nuestro conversor IAE-CNAE gratuito para trasladar entre ambas clasificaciones.

Ejemplos Prácticos de Actividades Incluidas en IAE 673

A continuación, te mostramos ejemplos de establecimientos que deben registrarse con IAE 673:

1. Bar tradicional: Establecimiento que sirve bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) y, opcionalmente, comidas rápidas o tapas

2. Cafetería: Local especializado en café y bebidas sin alcohol, con o sin servicio de comida

3. Pub: Bar temático con servicio de bebidas alcohólicas y entretenimiento (música, eventos)

4. Cervecería: Establecimiento especializado en cervezas y bebidas alcohólicas

5. Bar de hotel o restaurante: Sección de bar dentro de un establecimiento de hostelería

6. Terraza de bar: Espacio exterior de un bar con licencia específica

Trámites para Darse de Alta en IAE 673

Si quieres abrir un bar o cafetería, debes seguir estos pasos:

Paso 1: Solicitar Licencia Municipal

  • Proyecto técnico del local
  • Documentación del propietario del inmueble
  • Planos del establecimiento
  • Certificado de compatibilidad urbanística

Antes que nada, acude al Ayuntamiento de tu localidad y solicita la licencia de actividad para comercio en bares. Debes presentar:

Paso 2: Registrarse en el IAE

  • Formulario 036 o 037 (solicitud de alta)
  • DNI o NIF
  • Comprobante de la licencia municipal
  • Documento de identidad del representante (si es empresa)

Una vez tengas la licencia municipal, dirígete a la Administración Tributaria y solicita el alta en IAE. Presenta:

Paso 3: Obtener el Certificado IAE

  • Abrir una cuenta bancaria empresarial
  • Solicitar créditos
  • Contratar proveedores
  • Realizar trámites administrativos

La Administración Tributaria te expedirá un certificado IAE que acredita tu inscripción. Este documento es obligatorio para:

Paso 4: Afiliarse a la Seguridad Social

Si eres autónomo, dirígete a la Seguridad Social y solicita tu afiliación como trabajador autónomo.

Paso 5: Inscribirse en el Registro Mercantil

Si eres una empresa, inscríbete en el Registro Mercantil Provincial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el epígrafe IAE 673.1 y 673.2?

El epígrafe 673.1 corresponde a cafés y bares de categoría especial (con servicios adicionales, decoración especial o ubicación privilegiada), mientras que el 673.2 se refiere a bares y cafés ordinarios. La diferencia principal radica en la cuota a pagar a Hacienda y los requisitos de instalaciones.

¿Qué obligaciones fiscales tiene un bar con el IAE 673?

Los titulares de bares y cafés con IAE 673 deben: registrarse en el Impuesto sobre Actividades Económicas, presentar declaraciones trimestrales de IVA si superan los umbrales, llevar contabilidad simplificada o completa según facturación, declarar el IRPF anualmente si son autónomos, y cumplir con inspecciones de Hacienda. Además, deben tener licencia municipal de actividad y cumplir normativas de seguridad alimentaria si sirven comida.

¿Necesito licencia especial para servir bebidas alcohólicas en mi bar?

Sí, necesitas una licencia de actividad municipal que autorice específicamente la venta de bebidas alcohólicas. Esta licencia es distinta del IAE 673 y debe tramitarse ante el Ayuntamiento. También debes cumplir la normativa sobre horarios de venta, especialmente para bebidas de alta graduación, y respetar las restricciones sobre venta a menores de edad.

¿Cuál es la diferencia entre IAE 673 y CNAE 4673?

IAE 673 es la clasificación fiscal española para bares y cafés, mientras que CNAE 4673 es la clasificación de actividades económicas nacional. Aunque ambos códigos identifican la misma actividad (comercio en bares y cafés), el IAE se usa para trámites fiscales con Hacienda, y el CNAE para estadísticas y registros mercantiles. Puedes usar nuestro conversor IAE-CNAE gratuito para trasladar entre ambas clasificaciones.

¿Cuánto cuesta darse de alta en el IAE 673?

El IAE 673 tiene una cuota anual que varía según el epígrafe (673.1 o 673.2) y la provincia. Para 2026, la cuota oscila entre 150 y 400 euros anuales aproximadamente, siendo menor en 673.2 (bares ordinarios) que en 673.1 (bares de categoría especial). Debes consultar con la Administración Tributaria de tu provincia para conocer la cuota exacta, ya que puede variar anualmente.

Conclusión

El IAE 673 es la clasificación fiscal esencial para cualquier persona que desee explotar un bar, cafetería o establecimiento similar en España. Comprender las diferencias entre los epígrafes 673.1 y 673.2, así como cumplir con todas las obligaciones fiscales y administrativas, es fundamental para el éxito de tu negocio.

Recuerda que además del IAE, necesitas una licencia municipal y cumplir con múltiples normativas (seguridad alimentaria, horarios, venta a menores). Si tienes dudas sobre la clasificación de tu actividad o necesitas convertir entre IAE y CNAE, usa nuestro [conversor IAE-CNAE gratuito](https://conversoriaecnae.es/conversor-iae-cnae).

Para más información sobre otros epígrafes y códigos, consulta nuestra guía completa de IAE.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué diferencia hay entre el epígrafe IAE 673.1 y 673.2?

El epígrafe 673.1 corresponde a cafés y bares de categoría especial (con servicios adicionales, decoración especial o ubicación privilegiada), mientras que el 673.2 se refiere a bares y cafés ordinarios. La diferencia principal radica en la cuota a pagar a Hacienda y los requisitos de instalaciones.

¿Qué obligaciones fiscales tiene un bar con el IAE 673?

Los titulares de bares y cafés con IAE 673 deben: registrarse en el Impuesto sobre Actividades Económicas, presentar declaraciones trimestrales de IVA si superan los umbrales, llevar contabilidad simplificada o completa según facturación, declarar el IRPF anualmente si son autónomos, y cumplir con inspecciones de Hacienda. Además, deben tener licencia municipal de actividad y cumplir normativas de seguridad alimentaria si sirven comida.

¿Necesito licencia especial para servir bebidas alcohólicas en mi bar?

Sí, necesitas una licencia de actividad municipal que autorice específicamente la venta de bebidas alcohólicas. Esta licencia es distinta del IAE 673 y debe tramitarse ante el Ayuntamiento. También debes cumplir la normativa sobre horarios de venta, especialmente para bebidas de alta graduación, y respetar las restricciones sobre venta a menores de edad.

¿Cuál es la diferencia entre IAE 673 y CNAE 4673?

IAE 673 es la clasificación fiscal española para bares y cafés, mientras que CNAE 4673 es la clasificación de actividades económicas nacional. Aunque ambos códigos identifican la misma actividad (comercio en bares y cafés), el IAE se usa para trámites fiscales con Hacienda, y el CNAE para estadísticas y registros mercantiles. Puedes usar nuestro conversor IAE-CNAE gratuito para trasladar entre ambas clasificaciones.

¿Qué diferencia hay entre un bar con comida y sin comida en el IAE 673?

El IAE 673 engloba tanto bares sin comida (solo bebidas) como bares con servicio de comida. La diferencia principal está en las obligaciones adicionales: si sirves comida, necesitas cumplir normativas de seguridad alimentaria, tener manipuladores de alimentos certificados, y posiblemente solicitar una licencia sanitaria adicional. En ambos casos, el código IAE es el mismo, pero tus obligaciones varían según los servicios que ofrezcas.

¿Cuánto cuesta darse de alta en el IAE 673?

El IAE 673 tiene una cuota anual que varía según el epígrafe (673.1 o 673.2) y la provincia. Para 2026, la cuota oscila entre 150 y 400 euros anuales aproximadamente, siendo menor en 673.2 (bares ordinarios) que en 673.1 (bares de categoría especial). Debes consultar con la Administración Tributaria de tu provincia para conocer la cuota exacta, ya que puede variar anualmente.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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