IAE 673: Comercio en Cafés y Bares - Obligaciones y Guía Práctica

El IAE 673 es un epígrafe de la Industria de Actividades Económicas que clasifica la actividad de comercio en cafés, bares, establecimientos donde se sirven...

Brian Mena
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¿Qué es el IAE 673?

El IAE 673 es un epígrafe de la Industria de Actividades Económicas que clasifica la actividad de comercio en cafés, bares, establecimientos donde se sirven bebidas alcohólicas, cafés y, en algunos casos, también alimentos. Es una categorización fiscal obligatoria en España para cualquier persona física o jurídica que desee explotar un bar o cafetería. Este código identifica específicamente los establecimientos de bebidas y permite a la Administración Tributaria controlar y gravar adecuadamente la actividad económica.

El IAE 673 se subdivide en dos epígrafes principales: el 673.1 (cafés y bares de categoría especial) y el 673.2 (cafés y bares ordinarios). La distinción entre ambos afecta directamente a la cuota anual que debes pagar y a las obligaciones administrativas que debes cumplir.

¿Para quién es el IAE 673?

Este epígrafe es obligatorio para:

  • Autónomos y empresarios que deseen abrir un bar, cafetería o establecimiento de bebidas
  • Sociedades mercantiles (SL, SA) que exploten un negocio de hostelería
  • Cooperativas dedicadas a la gestión de bares o cafeterías
  • Personas que hereden o adquieran un bar ya existente

Si eres titular de un establecimiento que sirve bebidas alcohólicas y no alcohólicas, con o sin servicio de comida, debes solicitar el IAE 673. No hay excepciones: desde una pequeña cafetería de barrio hasta un bar de categoría especial con terraza, todos necesitan este epígrafe.

Diferencia entre IAE 673.1 y 673.2

La clasificación en una u otra categoría depende de las características del establecimiento:

  • Establecimientos con servicios adicionales (música en vivo, pista de baile, entretenimiento)
  • Bares con terrazas amplias y mobiliario de calidad
  • Locales con decoración especial o temática
  • Cuota anual más elevada (aproximadamente 1.500-2.000 euros)

IAE 673.1 - Cafés y Bares de Categoría Especial:

  • Establecimientos sin servicios complementarios
  • Bares tradicionales de barrio
  • Cafeterías simples
  • Cuota anual más reducida (aproximadamente 500-1.200 euros)

IAE 673.2 - Cafés y Bares Ordinarios:

La clasificación la realiza la Administración Tributaria al dar de alta el IAE, aunque puedes solicitar una revisión si consideras que la categorización es incorrecta.

Obligaciones Fiscales y Administrativas

Como titular de un bar con IAE 673, tienes las siguientes obligaciones:

Obligaciones Tributarias

1. Declaración del IVA: Debes presentar declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) si tu facturación supera los umbrales establecidos

2. Impuesto sobre la Renta: Presentar la declaración anual del IRPF (si eres autónomo) o del Impuesto sobre Sociedades (si eres empresa)

3. Pago de la cuota del IAE: Abono anual obligatorio antes del 31 de diciembre

4. Retenciones: Aplicar retenciones a trabajadores y proveedores según corresponda

Obligaciones Administrativas

  • Licencia de actividad municipal: Obligatoria antes de iniciar la actividad
  • Certificado de compatibilidad urbanística: Verificar que el uso del local es compatible con la zona
  • Licencia ambiental: En algunos municipios, si dispones de terraza o servicios especiales
  • Registro de trabajadores: Si tienes empleados, darte de alta en la Seguridad Social
  • Libro de registro: Llevar un registro diario de ingresos y gastos
  • Contabilidad: Mantener la contabilidad al día según el sistema elegido (libro de ingresos y gastos o contabilidad completa)

Obligaciones Sanitarias

Si sirves comida (incluso pequeños aperitivos):

  • Carnet de manipulador de alimentos para los empleados
  • Cumplimiento de normativas de higiene y seguridad alimentaria (APPCC)
  • Inspecciones periódicas de sanidad
  • Registro de proveedores de alimentos

Cómo Darse de Alta en el IAE 673

El proceso de alta es sencillo pero requiere varios pasos:

Paso 1: Obtener la Licencia Municipal

Solicita en el ayuntamiento la licencia de actividad y de funcionamiento para tu local.

Paso 2: Darse de Alta en Hacienda

Presenta el modelo 036 (solicitud de alta) en la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 673 (673.1 o 673.2).

Paso 3: Darse de Alta en la Seguridad Social

Si eres autónomo, solicita el alta en el régimen de autónomos. Si tienes empleados, da de alta a la empresa.

Paso 4: Obtener el Certificado del IAE

Una vez procesada la solicitud, recibirás el certificado que acredita tu inscripción en el IAE.

Para más información sobre el proceso de alta, consulta nuestra guía completa sobre alta IAE.

Conversión IAE 673 a CNAE

El IAE 673 no tiene un equivalente CNAE único, pero se corresponde principalmente con:

  • CNAE 5630: Establecimientos de bebidas (categoría principal)
  • CNAE 5610: Restaurantes (si sirves comida)
  • CNAE 5629: Otros establecimientos de comidas y bebidas

Para una conversión precisa según tu situación específica, usa nuestro conversor IAE-CNAE gratuito.

Conoce más sobre los epígrafes IAE disponibles y cómo clasificar correctamente tu actividad.

Ejemplos Prácticos

Ejemplo 1: Bar de Barrio Tradicional

Juan abre un pequeño bar en su barrio donde sirve café, refrescos y bebidas alcohólicas. No tiene música en vivo ni servicios especiales. Debe darse de alta en IAE 673.2 (bar ordinario) con una cuota anual aproximada de 800 euros.

Ejemplo 2: Cafetería con Terraza Amplia

María inaugura una cafetería con una terraza grande, decoración moderna y servicio de desayunos. Aunque no tiene entretenimiento en vivo, la categorización sería IAE 673.1 (categoría especial) con una cuota de aproximadamente 1.800 euros anuales.

Ejemplo 3: Bar con Comida y Música en Vivo

Carlos abre un bar que sirve tapas, raciones y tiene música en vivo los fines de semana. Esta actividad se clasifica como IAE 673.1 (categoría especial) y requiere además cumplimiento de normativas de seguridad alimentaria.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre IAE 673.1 y 673.2?

El epígrafe 673.1 corresponde a cafés y bares de categoría especial (con servicios adicionales como música en vivo, terrazas amplias o entretenimiento), mientras que el 673.2 es para cafés y bares ordinarios. La diferencia principal radica en la cuota de IAE a pagar y las obligaciones derivadas de la categorización.

¿Qué obligaciones fiscales tiene un bar con el IAE 673?

Como titular de un bar con IAE 673, debes: darte de alta en Hacienda, presentar declaraciones trimestrales del IVA, llevar contabilidad o libro de registro de ingresos y gastos, pagar el impuesto sobre actividades económicas anualmente, cumplir con normas sanitarias y de higiene alimentaria, y mantener la licencia municipal de actividad actualizada.

¿Necesito licencia de actividad para abrir un bar con IAE 673?

Sí, es obligatorio obtener una licencia de actividad municipal antes de comenzar la actividad. Además del IAE 673, necesitarás licencia de actividad, licencia de funcionamiento, certificado de compatibilidad urbanística y, en algunos casos, licencia ambiental. Estos trámites varían según el municipio.

¿Cuál es el código CNAE equivalente al IAE 673?

El IAE 673 (Comercio en cafés, bares, con y sin comida) no tiene un código CNAE único equivalente. Sin embargo, se corresponde principalmente con la actividad CNAE 5630 (Establecimientos de bebidas) y parcialmente con CNAE 5610 (Restaurantes). Para una conversión precisa, usa nuestro conversor IAE-CNAE gratuito.

¿Cuánto debo pagar de cuota anual del IAE 673?

La cuota del IAE 673 depende del epígrafe (673.1 o 673.2) y varía según la comunidad autónoma y el municipio. Para 2026, la cuota aproximada oscila entre 500 y 2.000 euros anuales. Consulta con tu gestoría o accede al portal de la Agencia Tributaria para conocer la cuota exacta en tu zona.

Recursos Adicionales

Para completar tu información sobre clasificación de actividades económicas, consulta:

  • Guía completa sobre IAE
  • Cómo obtener el certificado IAE
  • Listado completo de epígrafes IAE

Conclusión

El IAE 673 es una clasificación fundamental para cualquier persona que desee explotar un bar o cafetería en España. Conocer las diferencias entre los epígrafes 673.1 y 673.2, cumplir con las obligaciones fiscales y administrativas, y mantener actualizada la documentación son aspectos clave para el correcto funcionamiento de tu negocio.

Si tienes dudas sobre cómo clasificar tu actividad o necesitas convertir tu IAE a CNAE, usa nuestro conversor IAE-CNAE gratuito para obtener una respuesta inmediata y precisa.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cuál es la diferencia entre IAE 673.1 y 673.2?

El epígrafe 673.1 corresponde a cafés y bares de categoría especial (con servicios adicionales como música en vivo, terrazas amplias o entretenimiento), mientras que el 673.2 es para cafés y bares ordinarios. La diferencia principal radica en la cuota de IAE a pagar y las obligaciones derivadas de la categorización.

¿Qué obligaciones fiscales tiene un bar con el IAE 673?

Como titular de un bar con IAE 673, debes: darte de alta en Hacienda, presentar declaraciones trimestrales del IVA, llevar contabilidad o libro de registro de ingresos y gastos, pagar el impuesto sobre actividades económicas anualmente, cumplir con normas sanitarias y de higiene alimentaria, y mantener la licencia municipal de actividad actualizada.

¿Necesito licencia de actividad para abrir un bar con IAE 673?

Sí, es obligatorio obtener una licencia de actividad municipal antes de comenzar la actividad. Además del IAE 673, necesitarás licencia de actividad, licencia de funcionamiento, certificado de compatibilidad urbanística y, en algunos casos, licencia ambiental. Estos trámites varían según el municipio.

¿Cuál es el código CNAE equivalente al IAE 673?

El IAE 673 (Comercio en cafés, bares, con y sin comida) no tiene un código CNAE único equivalente. Sin embargo, se corresponde principalmente con la actividad CNAE 5630 (Establecimientos de bebidas) y parcialmente con CNAE 5610 (Restaurantes). Para una conversión precisa, usa nuestro conversor IAE-CNAE gratuito.

¿Qué diferencia hay entre un bar con comida y sin comida en el IAE 673?

El IAE 673 abarca tanto bares con comida como sin comida. La diferencia fiscal es mínima en cuanto a la categorización del epígrafe, pero los bares que sirven comida deben cumplir con normativas adicionales de seguridad alimentaria, manipulación de alimentos y posesión de carnet de manipulador de alimentos para los empleados.

¿Cuánto debo pagar de cuota anual del IAE 673?

La cuota del IAE 673 depende del epígrafe (673.1 o 673.2) y varía según la comunidad autónoma y el municipio. Para 2026, la cuota aproximada oscila entre 500 y 2.000 euros anuales. Consulta con tu gestoría o accede al portal de la Agencia Tributaria para conocer la cuota exacta en tu zona.

Fuentes: Fuente: educational_queue

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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