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IAE 965.1: Espectáculos en salas y locales

El IAE 965.1 es la clasificación fiscal española que agrupa todas las actividades relacionadas con la organización y celebración de espectáculos en salas y...

Brian Mena
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Imagen de IAE 965.1

IAE 965.1: Espectáculos en salas y locales

¿Qué es el IAE 965.1?

El IAE 965.1 es la clasificación fiscal española que agrupa todas las actividades relacionadas con la organización y celebración de espectáculos en salas y locales cerrados, excluyendo los espectáculos taurinos. Este código te permite ejercer legalmente actividades de entretenimiento y ocio como conciertos, representaciones teatrales, funciones de danza, ópera, espectáculos de variedades y actuaciones musicales en directo.

En 2026, este epígrafe continúa siendo fundamental para cualquier empresario o autónomo que desee organizar o gestionar eventos artísticos y de entretenimiento. Se encuentra vinculado al CNAE 90.20, que es la clasificación estadística nacional para estas mismas actividades. Ambos códigos están interconectados en el sistema tributario español: el IAE determina tus obligaciones fiscales ante Hacienda, mientras que el CNAE se utiliza para registros administrativos y estadísticas.

Para quién es el IAE 965.1

Este código es obligatorio para:

  • Propietarios de salas de conciertos y teatros que organicen espectáculos de forma habitual
  • Bares de copas y locales de ocio que ofrezcan actuaciones musicales en directo como parte de su negocio
  • Promotores de eventos que organicen festivales, conciertos o representaciones teatrales
  • Cafeterías y restaurantes que contraten artistas para realizar espectáculos de variedades para sus clientes
  • Asociaciones sin ánimo de lucro que organicen festivales de música o eventos artísticos de forma regular
  • Empresas de producción artística especializadas en la contratación y gestión de artistas
  • Gestores de espacios culturales que ceden salas para actuaciones de grupos musicales cobrando entrada

La clave para estar obligado a solicitar el alta en el IAE 965.1 es que la actividad sea habitual y profesional. Si organizas un único evento puntual, podrías no estar obligado, pero si lo haces de forma reiterada, la Administración Tributaria te requerirá el alta.

Actividades incluidas en el IAE 965.1

El epígrafe 965.1 cubre un amplio espectro de actividades artísticas y de entretenimiento:

1. Espectáculos musicales: conciertos en directo, actuaciones de grupos de rock, pop, jazz, clásica, flamenco y otras géneros

2. Representaciones teatrales: obras de teatro, monólogos, comedias y dramas en salas dedicadas

3. Funciones de danza: ballet, danza contemporánea, flamenco, danzas folclóricas y otras manifestaciones coreográficas

4. Ópera y zarzuela: representaciones líricas y operísticas

5. Espectáculos de variedades: actos que combinan música, danza, magia, circo (sin animales salvajes), humor y otras disciplinas artísticas

6. Actuaciones en directo en bares y cafeterías: cuando la música o el espectáculo es la actividad principal o genera ingresos significativos

7. Festivales y eventos artísticos: organizados por entidades públicas, privadas o sin ánimo de lucro

8. Cine y proyecciones: aunque con matices según la naturaleza de la actividad

Obligaciones fiscales del IAE 965.1 en 2026

Como titular del IAE 965.1, tienes las siguientes obligaciones ante la Administración Tributaria:

Obligaciones de alta y mantenimiento

  • Solicitar el alta en el IAE ante la Administración Tributaria en el municipio donde realices la actividad
  • Mantener actualizado tu registro con cualquier cambio de domicilio, actividad o circunstancias
  • Renovar anualmente tu situación ante Hacienda (especialmente importante en 2026 tras la campaña de Renta 2025)
  • Comunicar la baja cuando ceses en la actividad

Obligaciones tributarias

  • Pagar el IAE anualmente: la cuota varía según el municipio, el número de trabajadores y tu volumen de facturación. En 2026, la cuota mínima se sitúa alrededor de 150-300 euros anuales en la mayoría de municipios
  • Declarar la Renta (IRPF) si eres autónomo o persona física, o Impuesto sobre Sociedades si eres empresa
  • Llevar contabilidad y registros: debes documentar todos tus ingresos y gastos
  • Presentar IVA: si tu facturación supera los umbrales legales (actualmente 10.000 euros anuales), debes presentar declaraciones trimestrales o anuales de IVA
  • Retener IRPF: a los artistas y colaboradores que contrates, aplicando el porcentaje correspondiente según su categoría

Obligaciones laborales y de seguridad social

  • Afiliarse a la Seguridad Social: como autónomo o empresa
  • Contratar a empleados legalmente: con contrato de trabajo y afiliación a la Seguridad Social
  • Cumplir normativas de seguridad: en cuanto a acceso a locales, prevención de riesgos laborales y aforo máximo
  • Obtener licencias municipales: para funcionamiento de locales públicos, permisos de ruido, etc.

Ejemplos prácticos de actividades IAE 965.1

Caso 1: Bar de copas con conciertos

Un bar de copas ubicado en el centro de una ciudad que organiza actuaciones musicales en directo tres o cuatro noches a la semana debe darse de alta en el IAE 965.1, aunque su actividad principal sea servir bebidas. La razón es que los conciertos generan ingresos significativos (entrada de público, aumento de consumiciones) y son una actividad habitual y profesional.

Caso 2: Promotor independiente de festivales

Una persona que organiza festivales de música de forma puntual durante el año debe solicitar el alta en el IAE 965.1 si lo hace de forma reiterada (dos o más festivales anuales). La AEAT considera que hay habitualidad y, por tanto, debe tributar como profesional.

Caso 3: Asociación sin ánimo de lucro

Una asociación cultural que organiza un festival de música anual para sus socios debe darse de alta en el IAE 965.1 si obtiene ingresos por entrada, patrocinios o cuotas destinadas específicamente a la organización del evento. Aunque sea sin ánimo de lucro, si realiza actividades económicas habitualmente, debe cumplir obligaciones fiscales.

Caso 4: Cafetería con espectáculos de variedades

Una cafetería que contrata a artistas para realizar espectáculos de magia, humor o danza para sus clientes debe darse de alta en el IAE 965.1 si esto se convierte en una actividad habitual que genera ingresos adicionales o atrae clientela específicamente por este motivo.

Relación entre IAE 965.1 y CNAE 90.20

Es importante entender que el IAE y el CNAE son dos sistemas complementarios:

  • IAE 965.1: es la clasificación fiscal para el Impuesto de Actividades Económicas. Determina dónde y cómo tributes
  • CNAE 90.20: es la clasificación estadística nacional. Se utiliza para registros administrativos, estadísticas del INE y en el Registro Mercantil

Ambos códigos se aplican a las mismas actividades, pero sirven propósitos diferentes. Cuando des de alta tu negocio de espectáculos en 2026, deberás indicar tanto el IAE 965.1 como el CNAE 90.20.

Para conocer exactamente qué código te corresponde, puedes utilizar Usa nuestro conversor IAE-CNAE gratuito que te ayudará a identificar la clasificación correcta según tu actividad específica.

Cómo darse de alta en el IAE 965.1

El proceso de alta en el IAE es relativamente sencillo en 2026:

1. Reúne la documentación: DNI, número de cuenta bancaria, datos del local y descripción detallada de tu actividad

2. Accede a la Administración Tributaria: puedes hacerlo a través de la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) o en las oficinas presenciales

3. Cumplimenta el modelo 036 o 037: según seas autónomo o empresa

4. Presenta la solicitud: junto con la documentación requerida

5. Recibe tu número de IAE: que te identificará como titular de esta actividad

Para más detalles sobre el proceso, consulta nuestra guía completa sobre alta IAE.

Preguntas Frecuentes

¿Qué actividades se incluyen en el IAE 965.1?

El IAE 965.1 cubre la organización y celebración de espectáculos en salas y locales, excepto los taurinos. Incluye conciertos de música en directo, representaciones teatrales, funciones de danza, espectáculos de variedades, ópera y otras actuaciones artísticas realizadas en espacios cerrados. También se aplica a bares de copas con actuaciones musicales en directo, cafeterías que contratan artistas para sus clientes, y festivales de música organizados por asociaciones sin ánimo de lucro.

¿Cuál es la diferencia entre IAE 965.1 y el CNAE 90.20?

El IAE 965.1 es la clasificación fiscal española para fines de Impuesto de Actividades Económicas, mientras que el CNAE 90.20 es la clasificación nacional de actividades económicas. Aunque están relacionados, el CNAE 90.20 es más amplio y se utiliza para estadísticas y registros administrativos. Para tributar en España en 2026, necesitas el código IAE 965.1, pero tu actividad también se clasificará bajo CNAE 90.20 en el Registro Mercantil.

¿Tengo que dar de alta el IAE 965.1 si organizo un festival de música puntual?

Si la organización de espectáculos es tu actividad económica habitual y profesional, sí debes darte de alta en el IAE 965.1. Sin embargo, si es un evento aislado o puntual, podrías no estar obligado. Te recomendamos consultar con un asesor fiscal o directorio de gestorías para evaluar tu situación específica en 2026, ya que la AEAT considera si la actividad tiene carácter de habitualidad y profesionalidad.

¿Qué obligaciones fiscales tengo con el IAE 965.1 en 2026?

Como titular del IAE 965.1, debes: 1) Mantener el alta actualizada en la Administración Tributaria; 2) Presentar la Declaración de la Renta (IRPF) o Impuesto sobre Sociedades si eres empresa; 3) Llevar contabilidad y registros de ingresos; 4) Pagar el IAE anualmente (cuota que varía según el municipio y tramo de ingresos); 5) Cumplir con obligaciones laborales si tienes empleados; 6) Retener IRPF a artistas y colaboradores; 7) Presentar IVA trimestral si superas los umbrales de facturación.

¿Necesito licencia municipal para operar con el IAE 965.1?

Sí, además del IAE, necesitas obtener la licencia municipal de actividad (también llamada licencia de funcionamiento) en el ayuntamiento donde ubiques tu local. Esta licencia verifica que cumples con normativas de seguridad, acceso, aforo máximo y otras regulaciones locales. El proceso y requisitos varían según el municipio, así que te recomendamos contactar con el ayuntamiento de tu localidad.

¿Tengo que retener IRPF a los artistas que contrato?

Sí, si contratas a artistas o profesionales del espectáculo que no sean empresas, debes retener IRPF según los porcentajes establecidos. La retención varía según si el artista es autónomo (15%) o trabajador por cuenta ajena (variable según su situación). Estas retenciones deben ingresarse en la Administración Tributaria mensualmente.

Recursos y enlaces relacionados

Para ampliar tu información sobre el IAE y la clasificación de actividades económicas, consulta:

  • Guía completa del IAE: información general sobre todos los códigos IAE
  • Certificado IAE: cómo obtener tu certificado de alta
  • Epígrafes IAE: listado completo de todos los códigos disponibles
  • Usa nuestro conversor IAE-CNAE gratuito: para verificar tu clasificación exacta

Conclusión

El IAE 965.1 es la clasificación obligatoria para cualquier persona o empresa que organice espectáculos en salas y locales de forma habitual y profesional en 2026. Aunque el proceso de alta es relativamente sencillo, las obligaciones fiscales y administrativas son significativas. Te recomendamos que, si tienes dudas sobre si tu actividad se ajusta a este epígrafe o sobre tus obligaciones específicas, consultes con un asesor fiscal especializado o una gestoría que te guíe en el proceso. En cualquier caso, mantener tu situación regularizada ante la Administración Tributaria es fundamental para ejercer tu actividad con seguridad jurídica y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué actividades se incluyen en el IAE 965.1?

El IAE 965.1 cubre la organización y celebración de espectáculos en salas y locales, excepto los taurinos. Incluye conciertos de música en directo, representaciones teatrales, funciones de danza, espectáculos de variedades, ópera y otras actuaciones artísticas realizadas en espacios cerrados. También se aplica a bares de copas con actuaciones musicales en directo, cafeterías que contratan artistas para sus clientes, y festivales de música organizados por asociaciones sin ánimo de lucro.

¿Cuál es la diferencia entre IAE 965.1 y el CNAE 90.20?

El IAE 965.1 es la clasificación fiscal española para fines de Impuesto de Actividades Económicas, mientras que el CNAE 90.20 es la clasificación nacional de actividades económicas. Aunque están relacionados, el CNAE 90.20 es más amplio y se utiliza para estadísticas y registros administrativos. Para tributar en España en 2026, necesitas el código IAE 965.1, pero tu actividad también se clasificará bajo CNAE 90.20 en el Registro Mercantil.

¿Tengo que dar de alta el IAE 965.1 si organizo un festival de música puntual?

Si la organización de espectáculos es tu actividad económica habitual y profesional, sí debes darte de alta en el IAE 965.1. Sin embargo, si es un evento aislado o puntual, podrías no estar obligado. Te recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría para evaluar tu situación específica en 2026, ya que la AEAT considera si la actividad tiene carácter de habitualidad y profesionalidad.

¿Qué obligaciones fiscales tengo con el IAE 965.1 en 2026?

Como titular del IAE 965.1, debes: 1) Mantener el alta actualizada en la Administración Tributaria; 2) Presentar la Declaración de la Renta (IRPF) o Impuesto sobre Sociedades si eres empresa; 3) Llevar contabilidad y registros de ingresos; 4) Pagar el IAE anualmente (cuota que varía según el municipio y tramo de ingresos); 5) Cumplir con obligaciones laborales si tienes empleados; 6) Retener IRPF a artistas y colaboradores; 7) Presentar IVA trimestral si superas los umbrales de facturación.

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Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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