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Programa Auto+: hasta 7.000 € por vehículo eléctrico para autónomos

El BOE publica hoy el Real Decreto 609/2026 con el Programa Auto+: ayudas directas de hasta 7.000 € para autónomos que compren turismos eléctricos y hasta 12.000 € para furgonetas, con gestión centralizada y presupuesto de 50 millones para la línea de actividad económica.

Brian Mena
6 min de lectura
Programa Auto+: hasta 7.000 € por vehículo eléctrico para autónomos

Por Alma, especialista fiscal. Actualizado: 23 de julio de 2026.

El Real Decreto 609/2026, publicado hoy en el BOE, pone en marcha el Programa Auto+ con 50 millones de euros para autónomos y empresas que adquieran vehículos eléctricos o electrificados. Los profesionales autónomos y las microempresas pueden recibir hasta 7.000 euros por turismo eléctrico puro, con una cuantía adicional si el vehículo cumple criterios europeos de fabricación.

¿Qué es el Programa Auto+?

El Programa Auto+ es el nuevo sistema de ayudas directas del Gobierno para incentivar la compra de vehículos eléctricos y electrificados en España. Nace del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, y queda regulado por el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, publicado hoy 23 de julio de 2026 en el BOE núm. 178.

El programa estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 y se estructura en dos líneas de financiación:

  • Línea 1: personas físicas que no realizan actividad económica (350 millones para 2026).
  • Línea 2: personas físicas y jurídicas que realizan una actividad económica, incluidos los autónomos dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT (50 millones para 2026).

Esta segunda línea es la que interesa a nuestro sector: cualquier autónomo con residencia legal en España, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, puede optar a las ayudas.

Cuantías para autónomos y microempresas (Línea 2)

Las cuantías máximas por vehículo para autónomos y microempresas son las siguientes, según el Anexo III del real decreto:

| Tipo de vehículo | Ayuda base (autónomos y microempresas) | Con Fondo Social para el Clima (CNAE específicos) ||---|---|---|| Turismo (M1) | 6.000 € | 7.000 € || Furgoneta / camión ligero (N1) | 7.500 € | 12.000 € || Motocicleta (L3e, L4e, L5e) | 1.100 € | 2.000 € || Cuadriciclo ligero o pesado (L6e, L7e) | 1.500 € | 2.000 € |

La columna "Con Fondo Social para el Clima" aplica a autónomos y microempresas cuya actividad esté incluida en las secciones de la CNAE-2025 (Real Decreto 10/2025, de 14 de enero) que se concreten en cada convocatoria. Estas cuantías se cofinancian con cargo al Fondo Social para el Clima y solo aplican a vehículos eléctricos puros de emisión cero (BEV y FCEV), excluyendo expresamente los híbridos enchufables y los de autonomía extendida.

Cómo se calcula la ayuda: los tres criterios

La ayuda final se calcula aplicando de forma acumulativa tres criterios sobre el importe máximo, según el Anexo III:

1. Criterio Eléctrico (E1): se concede el 50 % del importe máximo para vehículos eléctricos puros y el 25 % para híbridos enchufables y de autonomía extendida.2. Criterio Económico (E2): para turismos M1, un 25 % adicional si el precio en factura (sin impuestos) no supera los 35.000 €, o un 15 % si está entre 35.000 y 45.000 €. El precio máximo subvencionable es de 45.000 € para turismos de hasta siete plazas y de 10.000 € para motocicletas.3. Criterio Europeo (E3): hasta un 25 % adicional (15 % + 10 %) si el vehículo se monta en la UE y las baterías cumplen requisitos de resiliencia y sostenibilidad.

Todos los porcentajes se aplican acumulativamente, pero la ayuda nunca puede superar los importes máximos de la tabla.

Requisitos prácticos para solicitar la ayuda

Estos son los puntos clave que todo autónomo debe conocer antes de lanzarse:

  • Vehículo con etiqueta CERO: solo son subvencionables los vehículos eléctricos puros (BEV, FCEV), los de autonomía extendida (EREV) y los híbridos enchufables (PHEV).
  • Matriculación en España: el vehículo debe matricularse a nombre del beneficiario o de la empresa de renting/leasing financiero, con un contrato de al menos tres años en este último caso.
  • Límite de vehículos: en la Línea 2, el límite es de 25 vehículos por beneficiario.
  • Titularidad mínima de dos años: el vehículo no puede venderse ni darse de baja (salvo robo, siniestro o fallecimiento) durante los dos años posteriores a la concesión; si se incumple, procede el reintegro íntegro.
  • Compatibilidad: las ayudas son compatibles con otras subvenciones hasta un límite del 80 % del coste subvencionable, salvo con instrumentos de la Unión Europea.
  • Tramitación centralizada: las solicitudes se presentan por vía telemática a través del Sistema Telemático de Gestión (STG) del Ministerio de Industria y Turismo. El presupuesto se asigna por orden de entrada hasta su agotamiento, con lista de espera una vez agotado.
  • Plazo de solicitud: cada convocatoria fijará su plazo, que como máximo se prolongará hasta el 15 de octubre del año en curso.
  • Concesionarios excluidos: los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe IAE sea el 615.1 o el 654.1 no pueden ser beneficiarios (artículo 4.1.b.3.º del real decreto).

Exclusión de los IAE 615.1 y 654.1

El real decreto menciona explícitamente dos epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que quedan fuera de la condición de beneficiario: el 615.1 (comercio al por mayor de vehículos) y el 654.1 (comercio al por menor de vehículos). Los autónomos y empresas con estos códigos IAE no pueden solicitar las ayudas del Programa Auto+. Si tienes dudas sobre tu epígrafe, puedes comprobarlo en el conversor IAE-CNAE de ConversorIAECNAE.

Presupuesto para 2026

La disposición adicional tercera fija las dotaciones para este año:

  • Línea 1 (particulares): 350.000.000 euros (aplicación 20.09.422B.783).
  • Línea 2 (autónomos y empresas): 50.000.000 euros, de los cuales 42 millones van a la aplicación 20.09.422B.774 y 8 millones a la 20.09.422B.776.

Tabla comparativa: antes y después

| Aspecto | Programas anteriores (MOVES) | Programa Auto+ (2026) ||---|---|---|| Gestión | Descentralizada (CC.AA.) | Centralizada (Ministerio de Industria) || Asignación | Por convocatoria autonómica | Por orden de entrada a nivel nacional || Autónomos (M1) | Hasta 4.500 € (MOVES III) | Hasta 7.000 € (con Fondo Social para el Clima) || Furgonetas (N1) | Hasta 7.000 € (MOVES III) | Hasta 12.000 € (con Fondo Social para el Clima) || Plazo máximo | Variable por CC.AA. | 15 de octubre del año en curso || Vigencia | Hasta agotar fondos | Hasta 31 de diciembre de 2030 |

Próximos pasos

El real decreto entra en vigor mañana, 24 de julio de 2026. Las convocatorias concretas para las líneas 1 y 2 se publicarán mediante orden ministerial del Ministerio de Industria y Turismo en las próximas semanas. Si eres autónomo y estás valorando renovar tu flota con un vehículo eléctrico, este es el momento de preparar la documentación: tarjeta ITV, permiso de circulación, certificación bancaria y, si aplica, la declaración responsable de representación si delegas la gestión en el concesionario.

Para cualquier movimiento que afecte a tu clasificación fiscal, recuerda que puedes comprobar la equivalencia exacta de tu epígrafe IAE en el conversor IAE-CNAE de ConversorIAECNAE.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Consulta a tu gestoría antes de tomar decisiones sobre ayudas públicas.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede recibir un autónomo por comprar un coche eléctrico con el Programa Auto+?

Un autónomo o microempresa puede recibir hasta 7.000 euros por un turismo eléctrico puro si su actividad está incluida en las secciones de la CNAE-2025 que se concreten en la convocatoria cofinanciada con el Fondo Social para el Clima. La ayuda base sin ese fondo es de 6.000 euros, y se pueden sumar porcentajes adicionales por criterios eléctricos, económicos y europeos.

¿Qué vehículos pueden acogerse a las ayudas de la Línea 2 del Programa Auto+?

Solo los vehículos con etiqueta CERO de la DGT: eléctricos puros (BEV y FCEV), eléctricos de autonomía extendida (EREV) e híbridos enchufables (PHEV). Para las ayudas cofinanciadas con el Fondo Social para el Clima solo son elegibles los eléctricos puros de emisión cero. Quedan excluidos autocares, autobuses (M2, M3) y camiones o furgones (N2, N3).

¿Hasta cuándo se pueden solicitar las ayudas del Programa Auto+?

El Programa Auto+ estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030. El plazo de presentación de solicitudes para cada convocatoria anual finalizará como máximo el 15 de octubre del año en curso. Las ayudas se conceden por riguroso orden de entrada hasta agotar el presupuesto, con posibilidad de lista de espera si se liberan fondos posteriormente.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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