Madrid: reducción del 99 % en Sucesiones para la empresa familiar
Madrid aprueba una reducción del 99 % en Sucesiones y Donaciones para la empresa familiar, amplía los familiares beneficiarios y equipara la donación a la herencia. Te contamos los requisitos y a quién afecta.

Por Hermes Editorial, especialista fiscal en empresa familiar. Actualizado: 24 de julio de 2026.
La Comunidad de Madrid ha aprobado la [Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16019) (BOE del 23 de julio), que introduce una reducción propia del 99 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la transmisión de empresas familiares, tanto por herencia como por donación, ampliando además los familiares que pueden beneficiarse. La norma ya está en vigor desde el 1 de julio y supone una mejora sustancial respecto a la regulación anterior para los autónomos y negocios familiares madrileños.
En el ámbito de la sucesión de la empresa familiar, la nueva reducción propia mejora el porcentaje de reducción aplicable por los herederos, que pasa a ser del 99 por 100.
¿Qué cambia con la Ley 3/2026 de Madrid?
La nueva ley modifica el texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (Decreto Legislativo 1/2010). Los cambios principales afectan al artículo 22, que ahora regula cuatro escenarios de transmisión con una reducción del 99 % sobre el valor de la empresa o de las participaciones:
1. Adquisición mortis causa de empresa individual o negocio profesional. El heredero aplica una reducción del 99 % sobre el valor neto de los bienes y derechos afectos a la actividad.2. Adquisición mortis causa de participaciones en entidades. Misma reducción del 99 % sobre el valor de las participaciones, siempre que el causante tuviera al menos un 5 % individual o un 20 % en grupo de parentesco.3. Adquisición inter vivos (donación) de empresa individual o negocio profesional. La donación en vida del negocio también goza de la reducción del 99 %.4. Adquisición inter vivos (donación) de participaciones en entidades. La donación de participaciones queda equiparada al tratamiento sucesorio.
Este último punto es especialmente relevante: por primera vez la Comunidad de Madrid equipara el tratamiento fiscal de la donación al de la herencia para la empresa familiar, permitiendo planificar el relevo generacional en vida sin penalización fiscal.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
La ampliación de beneficiarios es uno de los aspectos más destacados de la ley. Según el texto publicado en el BOE, pueden acogerse a la reducción:
- Los Grupos I, II y III del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 del ISD: descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes, adoptantes, colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad.
- Colaterales de cuarto grado por consanguinidad o afinidad (primos hermanos, sobrinos nietos, tíos abuelos). Esta es una extensión significativa respecto a la normativa estatal.
- Incluso los adquirentes del Grupo IV (sin parentesco cercano) pueden acceder si acreditan un contrato laboral o de prestación de servicios con una antigüedad mínima de diez años en la empresa y cuatro años ininterrumpidos ejerciendo funciones de dirección.
Además, para la transmisión de participaciones, el grupo de parentesco a efectos del requisito de participación conjunta del 20 % se amplía hasta el cuarto grado, facilitando que más estructuras familiares cumplan el umbral.
Requisitos que deben cumplirse
La ley mantiene condiciones exigentes para aplicar la reducción:
| Requisito | Mortis causa (herencia) | Inter vivos (donación) ||---|---|---|| Ejercicio de la actividad | El causante debía ejercer la actividad de forma habitual, personal y directa | El donante debe ejercer la actividad de forma habitual, personal y directa || Rendimientos de la actividad | Más del 50 % de los rendimientos del trabajo y actividades económicas | Más del 50 % de los rendimientos del trabajo y actividades económicas || Participación mínima (entidades) | 5 % individual o 20 % en grupo de parentesco | 5 % individual o 20 % en grupo de parentesco || Permanencia del adquirente | 5 años manteniendo los bienes y su afectación económica | 5 años manteniendo los bienes y su afectación económica || Entidad sin actividad patrimonial | Sí (no gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario) | Sí (no gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario) || Funciones de dirección | Remuneración > 50 % rendimientos para el causante o miembro del grupo | Remuneración > 50 % rendimientos para el donante o miembro del grupo |
Si no se cumple el requisito de permanencia de cinco años, el beneficiario debe declararlo a la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid y pagar el impuesto dejado de ingresar más los intereses de demora en un plazo de treinta días hábiles.
Incompatibilidad con la reducción estatal
Un punto que ningún autónomo debe pasar por alto: la reducción propia de Madrid es incompatible con la reducción estatal regulada en los artículos 20.2.c) y 20.6 de la Ley 29/1987 del ISD. Hay que optar por una u otra dentro del plazo de presentación de la autoliquidación. En la práctica, la reducción madrileña del 99 % será casi siempre más ventajosa, pero conviene revisar cada caso concreto con una gestoría especializada.
Comparativa: antes y después de la Ley 3/2026
| Aspecto | Antes de la ley | Con la Ley 3/2026 ||---|---|---|| Reducción en herencia de empresa familiar | Reducción estatal (95 % con límites y requisitos más restrictivos) | Reducción propia del 99 % sin límite cuantitativo || Donación de empresa familiar | Solo reducción estatal, condiciones menos favorables | Reducción propia del 99 %, equiparada a la herencia || Beneficiarios | Grupos I y II principalmente; Grupo III con restricciones | Grupos I, II y III + colaterales de 4º grado + Grupo IV con requisitos laborales || Grupo de parentesco para el 20 % en entidades | Cónyuge, ascendientes, descendientes | Ampliado hasta colaterales de cuarto grado |
¿Qué significa esto para un autónomo con negocio familiar en Madrid?
Si eres autónomo en la Comunidad de Madrid y tu actividad está estructurada como empresa individual, negocio profesional o sociedad con participaciones familiares, esta ley te afecta directamente. Podrás transmitir tu negocio a tus hijos, sobrinos o incluso a un empleado de confianza con una carga fiscal mínima. Y si estabas esperando a jubilarte para ceder la empresa, ahora también puedes hacer la donación en vida con el mismo tratamiento fiscal privilegiado.
La norma aplica a todas las transmisiones cuyo devengo se produzca a partir del 1 de julio de 2026, fecha de entrada en vigor de la ley.
Próximos pasos
Si tienes un negocio familiar en la Comunidad de Madrid y estás valorando el relevo generacional, este es el momento de revisar tu planificación fiscal. La diferencia entre aplicar la reducción estatal y la nueva reducción autonómica puede ser muy significativa. Como siempre, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y consultad con vuestra gestoría para evaluar qué opción os conviene más en vuestro caso concreto.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Consulta a tu gestoría para analizar tu situación particular.
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Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo está en vigor la Ley 3/2026 de Apoyo a la Empresa Familiar de Madrid?
La ley entró en vigor el 1 de julio de 2026, el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 154, de 30 de junio de 2026). Aplica a todas las transmisiones cuyo devengo se produzca a partir de esa fecha.
¿Puedo donar mi empresa a un sobrino con la reducción del 99 %?
Sí. La Ley 3/2026 amplía los beneficiarios a colaterales de cuarto grado por consanguinidad o afinidad, lo que incluye a sobrinos (tercer grado) y sobrinos nietos o primos (cuarto grado). La donación en vida queda equiparada a la herencia con la misma reducción del 99 %.
¿Es compatible la reducción del 99 % de Madrid con la reducción estatal del Impuesto de Sucesiones?
No. La reducción propia de la Comunidad de Madrid es incompatible con la reducción estatal regulada en los artículos 20.2.c) y 20.6 de la Ley 29/1987 del ISD. El contribuyente debe optar por una u otra dentro del plazo de presentación de la autoliquidación.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


