Saltar al contenido

CNAE 2025: plazo general de 1 mes (modelo 036) · Verificar código →

Iniciar sesiónEmpezar gratis

Programa Auto+: las nuevas ayudas a la compra de vehículos eléctricos

El Real Decreto 609/2026 pone en marcha el Programa Auto+, que sustituye al MOVES III con un sistema centralizado de ayudas a la compra de vehículos eléctricos. Autónomos y microempresas pueden optar a hasta 7.000 € por turismo y 12.000 € por furgoneta.

Brian Mena
7 min de lectura
Programa Auto+: las nuevas ayudas a la compra de vehículos eléctricos

El Programa Auto+ es el nuevo plan estatal de ayudas directas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados que sustituye al MOVES III, con una gestión centralizada por el Ministerio de Industria y Turismo que agiliza los trámites para autónomos y empresas frente al anterior modelo descentralizado por comunidades autónomas.

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE, especialista fiscal. Actualizado: 25 de julio de 2026.

¿Qué es el Programa Auto+?

El Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, publicado en el BOE del 23 de julio de 2026, establece las bases reguladoras del Programa Auto+, un nuevo sistema de subvenciones para incentivar la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados en España. La norma entró en vigor el 24 de julio de 2026 y su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2030.

El programa nace del Plan España Auto 2030 y da respuesta a tres problemas identificados por el Gobierno: la pérdida de competitividad de la industria europea frente a otros polos industriales, la desviación respecto a los objetivos climáticos de descarbonización del transporte, y el elevado precio del vehículo eléctrico como barrera de acceso para ciudadanos y empresas.

El Programa Auto+ se articula mediante un sistema de gestión centralizada a través de un sistema telemático (STG) del Ministerio de Industria y Turismo, en contraste con el modelo descentralizado por comunidades autónomas que caracterizó al MOVES III.

Dos líneas de financiación diferenciadas

El Programa Auto+ distingue dos líneas de ayudas:

| Línea | Destinatarios | Presupuesto 2026 ||---|---|---|| Línea 1 | Personas físicas sin actividad económica | 350.000.000 € || Línea 2 | Personas físicas y jurídicas con actividad económica (autónomos, microempresas y empresas) | 50.000.000 € |

La Línea 2, que es la que afecta a los autónomos, se financia con 42 millones de euros de la aplicación presupuestaria 20.09.422B.774 y 8 millones adicionales de la 20.09.422B.776, ambas del ejercicio 2026.

¿Qué vehículos se pueden acoger al programa?

Solo son subvencionables los vehículos que ostenten la etiqueta ambiental CERO de la Dirección General de Tráfico, en las siguientes categorías:

  • Turismos M1: hasta 45.000 € de precio máximo (en factura, sin impuestos).
  • Furgonetas o camiones ligeros N1: masa máxima de 3.500 kg (ampliable a 4.250 kg si el exceso proviene del sistema de propulsión eléctrico).
  • Motocicletas L3e, L4e, L5e: precio máximo de 10.000 €.
  • Cuadriciclos ligeros L6e y pesados L7e.

Quedan expresamente excluidos los autocares, autobuses (M2, M3) y camiones o furgones de categoría N2 o N3.

En cuanto a la tecnología del vehículo, se distinguen dos tipos:

  • Vehículo eléctrico puro (BEV y FCEV): mayor intensidad de ayuda.
  • Vehículo electrificado (EREV y PHEV): ayuda reducida.

Cuantías de la ayuda para autónomos y empresas

Los importes máximos de ayuda varían según el tipo de solicitante. Para la Línea 2, las cuantías son las siguientes:

| Tipo de vehículo | Autónomos y microempresas | Otras empresas | Fondo Social para el Clima (autónomos y microempresas elegibles) ||---|---|---|---|| Turismo M1 | 6.000 € | 4.500 € | 7.000 € || Furgoneta N1 | 7.500 € | 5.000 € | 12.000 € || Motocicleta (L3e-L5e) | 1.100 € | 1.100 € | 2.000 € || Cuadriciclo (L6e-L7e) | 1.500 € | 1.500 € | 2.000 € |

Las ayudas cofinanciadas con cargo al Fondo Social para el Clima se reservan a profesionales autónomos y microempresas cuya actividad esté incluida en las secciones de la CNAE-2025 (Real Decreto 10/2025, de 14 de enero) que se concreten en cada convocatoria. En estos casos, solo son subvencionables vehículos eléctricos puros de emisión cero.

Los tres criterios que determinan la ayuda final

La cuantía definitiva se calcula aplicando de forma acumulativa tres criterios sobre el importe máximo. Nunca se supera dicho importe máximo ni el coste de adquisición del vehículo.

Criterio Eléctrico (E1)

  • Vehículo eléctrico puro: 50 % del importe máximo.
  • Vehículo electrificado (EREV/PHEV): 25 % del importe máximo.

Criterio Económico (E2)

  • Turismo M1 con precio ≤ 35.000 €: 25 % adicional.
  • Turismo M1 con precio > 35.000 € (límite 45.000 €): 15 % adicional.
  • Resto de vehículos: 25 % adicional.

Criterio Europeo (E3)

  • Montaje y terminación final en la UE: +15 %.
  • Fabricación parcial de la batería en la UE (ensamblaje de conjuntos): +10 % adicional.
  • Para eléctricos puros: requisito adicional de origen diversificado de componentes de batería y bajo contenido en mercurio.

Requisitos clave para autónomos

Los autónomos que quieran acogerse a la Línea 2 deben cumplir las siguientes condiciones, recogidas en el artículo 4 del Real Decreto:

  • Estar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT.
  • No desarrollar la actividad de concesionario o punto de venta de vehículos. La norma excluye expresamente a quienes tributen en los epígrafes 615.1 o 654.1 de la sección primera del IAE.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Límite de 3 vehículos con ayuda por beneficiario para personas físicas con actividad económica (10 para empresas con personalidad jurídica).
  • Las ayudas están sujetas al régimen de *minimis* (Reglamento UE 2023/2831).
  • Obligación de mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España durante al menos 2 años desde la concesión.
  • Para leasing o renting: contrato de duración mínima de 3 años.

Además, el concesionario debe aplicar un descuento mínimo de 1.000 € en el precio de venta (impuestos excluidos) para vehículos nuevos de categorías M1 y N1.

Cómo solicitar la ayuda

Las solicitudes se presentan exclusivamente por vía telemática a través del sistema telemático de gestión (STG) habilitado por el Ministerio de Industria y Turismo. Puede presentarlas el propio interesado mediante firma electrónica avanzada o un representante (el concesionario o punto de venta puede actuar como tal).

El procedimiento es por orden de presentación hasta agotar el presupuesto. Al presentar la solicitud, el sistema detrae de forma provisional la cuantía del presupuesto disponible. Si se agota, las solicitudes posteriores entran en lista de espera por si se libera presupuesto.

Las convocatorias se publicarán mediante orden ministerial y su extracto aparecerá en el BOE a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). El plazo de presentación se prolongará como máximo hasta el 15 de octubre del año en curso (o hasta el 31 de diciembre si el crédito tiene carácter incorporable).

MOVES III vs. Programa Auto+: qué cambia

| Característica | MOVES III | Programa Auto+ ||---|---|---|| Gestión | Descentralizada por CCAA | Centralizada (STG del Ministerio de Industria) || Criterios de concesión | Convocatorias autonómicas con requisitos heterogéneos | Orden de presentación único a nivel nacional || Cálculo de la ayuda | Tablas fijas por tipo y autonomía | Sistema de puntuación acumulativa (Eléctrico + Económico + Europeo) || Incentivo industrial europeo | No contemplado | Hasta +25 % adicional por fabricación en la UE || Plazo de vigencia | Convocatorias cerradas | Vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 |

Próximos pasos

El Programa Auto+ supone una oportunidad relevante para los autónomos que estén valorando electrificar su flota o adquirir un primer vehículo eléctrico para su actividad. La gestión centralizada y la concesión por orden de entrada agilizan la tramitación respecto al modelo anterior, pero también hacen recomendable presentar la solicitud cuanto antes en cuanto se abra cada convocatoria.

Si estáis revisando vuestra situación fiscal antes de solicitar la ayuda, recordad que podéis comprobar la equivalencia exacta de vuestro epígrafe del IAE en el Conversor IAE-CNAE, especialmente si vuestra actividad ha cambiado o necesitáis verificar que no estáis encuadrados en los epígrafes excluidos (615.1 o 654.1).

> Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Consultad a vuestra gestoría antes de tomar decisiones sobre solicitudes de ayudas públicas.

---

📬 ¿Queréis recibir estas novedades en vuestro correo? Suscribíos gratis a nuestra newsletter fiscal y os avisamos cada vez que haya cambios normativos que afecten a autónomos y empresas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Programa Auto+ y a quién va dirigido?

El Programa Auto+ es el nuevo plan de ayudas directas para la compra de vehículos eléctricos y electrificados, regulado por el Real Decreto 609/2026. Se estructura en dos líneas: Línea 1 para particulares sin actividad económica y Línea 2 para autónomos, microempresas y empresas con actividad económica.

¿Cuánto puede recibir un autónomo por la compra de un vehículo eléctrico?

Un autónomo o microempresa puede recibir hasta 6.000 € por un turismo M1, 7.500 € por una furgoneta N1, 1.100 € por una motocicleta eléctrica o 1.500 € por un cuadriciclo. Si es elegible para la cofinanciación del Fondo Social para el Clima, las cuantías suben a 7.000 € (M1), 12.000 € (N1) y 2.000 € (motos y cuadriciclos). Sobre estas cifras se aplican los criterios Eléctrico, Económico y Europeo.

¿Qué requisitos debe cumplir un autónomo para acceder al Programa Auto+?

Debe estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT, no tributar en los epígrafes 615.1 o 654.1 del IAE (concesionarios y puntos de venta), estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no superar el límite de 3 vehículos con ayuda por beneficiario. La ayuda está sujeta al régimen de minimis.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

Recibe la próxima guía fiscal en tu email

1 email al mes con cambios AEAT/INE, modelos y nuevos códigos. Sin spam.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad