RD 607/2026: artistas menores de 16 años no podrán ser autónomos
El Real Decreto 607/2026 prohíbe por primera vez de forma explícita el trabajo autónomo a menores de 16 años en las artes escénicas, audiovisuales y musicales. Nueva regulación de la relación laboral especial de artistas.

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE, especialistas fiscales. Actualizado: 26 de julio de 2026.
El Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, prohíbe expresamente que los menores de dieciséis años ejerzan como autónomos en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, incluso para sus propios familiares, y establece que solo podrán trabajar por cuenta ajena con autorización expresa de la autoridad laboral competente.
¿Qué es el Real Decreto 607/2026?
El Consejo de Ministros aprobó el 22 de julio de 2026 el Real Decreto 607/2026, publicado en el BOE número 180 del 25 de julio. La norma deroga y sustituye íntegramente al Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto — el reglamento que regulaba la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos desde hace más de cuatro décadas.
La nueva regulación moderniza el marco laboral de las personas que trabajan en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, e incorpora por primera vez al personal técnico y auxiliar vinculado directamente a la actividad artística. La entrada en vigor se producirá a los diez meses de su publicación, hacia finales de mayo de 2027.
Prohibición del trabajo autónomo a menores de 16 años
El artículo 11.1 del Real Decreto 607/2026 contiene la novedad de mayor impacto para los autónomos del sector:
"El Real Decreto 607/2026 prohíbe la admisión al trabajo a las personas menores de dieciséis años, así como la ejecución de trabajo por cuenta propia o autónomo, ni siquiera para sus familiares."
Es la primera vez que una norma laboral española prohíbe de forma explícita y directa el trabajo por cuenta propia de los menores en un sector concreto. Hasta ahora, el artículo 9 del Estatuto del Trabajo Autónomo ya vedaba el trabajo autónomo a menores de 16 años con carácter general, pero esta nueva redacción cierra cualquier resquicio interpretativo en el ámbito artístico y responsabiliza directamente a las empresas productoras.
Solo en casos excepcionales, la autoridad laboral podrá autorizar la intervención de menores de 16 años en actividades artísticas, siempre que se realice por cuenta ajena y no suponga peligro para su salud ni para su desarrollo personal y formativo.
Jornadas máximas para menores según su edad
El real decreto establece límites precisos de jornada laboral para los menores que obtengan autorización:
| Edad | Jornada máxima diaria | Jornada máxima semanal ||---|---|---|| 0 a 2 meses | No se autoriza trabajo | — || 2 meses a 1 año | 2 horas | 4 horas || 1 a 3 años | 3 horas | 6 horas || 3 a 6 años | 4 horas | 10 horas || 6 a 12 años | 5 horas | 15 horas (25 h en periodo no lectivo) || 12 a 16 años | 6 horas | 24 horas (30 h en periodo no lectivo) |
Además, se prohíbe la realización de horas extraordinarias y el trabajo nocturno, con excepciones muy limitadas para los mayores de 12 años (hasta las 23:00 o 00:00 según la edad y siempre con un máximo de 3 días por semana).
Antes y después: lo que cambia con el nuevo Estatuto del Artista
| Aspecto | RD 1435/1985 (derogado) | RD 607/2026 (nuevo) ||---|---|---|| Ámbito subjetivo | Solo artistas en espectáculos públicos | Artistas + personal técnico y auxiliar || Trabajo autónomo de menores | No regulado explícitamente | Prohibición expresa (art. 11.1) || Contratación temporal | Régimen anterior a la reforma laboral de 2021 | Contrato laboral artístico de duración determinada con causalidad reforzada || Indemnización fin de contrato | 12 días por año (genérico) | 12 días por año; mínimo 20 días si el contrato supera los 18 meses || Periodo de prueba | No especificado para este régimen | 5 días (≤2 meses), 10 días (≤6 meses), 15 días (resto) || Preaviso de extinción | No regulado | 10 días (>3 meses), 15 días (>6 meses), 1 mes (>1 año) || Violencia y acoso | No contemplado | Protocolos obligatorios adaptados a la intermitencia, coordinador de intimidad para escenas íntimas || Menores en escenas íntimas | Sin regulación específica | Prohibición de escenas de sexo explícito o pornográfico; menores de 7 años no pueden participar en escenas con violencia || Desplazamientos y giras | Sin tratamiento | Regulados por convenio colectivo o pacto individual || Propiedad intelectual e imagen | Sin referencias expresas | Obligación de desglose en nómina de las retribuciones por cesión de derechos || Vacaciones | — | Mínimo 30 días naturales; pago prorrateado en contratos de menos de 6 meses |
Qué implica para los autónomos del sector artístico
El Real Decreto 607/2026 no modifica directamente el régimen de los autónomos adultos que ya tributan en el IAE o figuran en el CNAE del sector cultural. Sin embargo, sí refuerza la frontera entre la relación laboral especial y el trabajo por cuenta propia, lo que puede tener efectos indirectos:
- Las empresas productoras que hasta ahora contrataban a artistas como autónomos deberán revisar si la relación encaja realmente en el nuevo marco laboral, especialmente cuando exista dependencia organizativa.
- La prohibición expresa del trabajo autónomo a menores cierra la puerta a figuras como el alta en el RETA de adolescentes en el sector artístico, incluso para producciones familiares.
- Los convenios colectivos del sector ganan peso como fuente reguladora en materia de desplazamientos, giras, retribuciones y jornada.
Si trabajas en el sector de las artes escénicas, audiovisuales o musicales, conviene revisar tu situación antes de la entrada en vigor en mayo de 2027 y consultar con tu gestoría si tu encaje actual como autónomo podría verse afectado.
Próximos pasos
El Gobierno se compromete a crear, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor, dos comisiones de trabajo: una para programas de transición y recualificación profesional en el sector cultural (con atención especial a la inteligencia artificial) y otra para reformar el régimen de representatividad sindical y empresarial, adaptándolo a la intermitencia y temporalidad propias del sector.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Consulta a tu gestoría para evaluar cómo afecta esta nueva regulación a tu situación concreta.
Recibe las novedades fiscales en tu correo cada vez que publiquemos un análisis como este.
Para comprobar la equivalencia exacta de tu epígrafe IAE con el CNAE correspondiente, utiliza gratis el conversor IAE-CNAE.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 607/2026?
El RD 607/2026 entrará en vigor a los diez meses de su publicación en el BOE, que tuvo lugar el 25 de julio de 2026. Por tanto, será aplicable hacia finales de mayo de 2027.
¿Puede un menor de 16 años darse de alta como autónomo en el sector artístico?
No. El artículo 11.1 del RD 607/2026 lo prohíbe expresamente: «se prohíbe la admisión al trabajo a las personas menores de dieciséis años, así como la ejecución de trabajo por cuenta propia o autónomo, ni siquiera para sus familiares». Solo podrán trabajar por cuenta ajena con autorización de la autoridad laboral.
¿Afecta esta norma a los autónomos adultos del sector artístico?
El RD 607/2026 no modifica directamente el régimen de los autónomos adultos, pero refuerza la frontera entre la relación laboral especial y el trabajo por cuenta propia. Conviene revisar con tu gestoría si tu situación como autónomo encaja en el nuevo marco antes de su entrada en vigor.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


