El TEAC desliga de la CNAE el 85% del IEE en procesos metalúrgicos
El TEAC concluye que la reducción del 85% del Impuesto sobre la Electricidad por procesos metalúrgicos no exige un código CNAE concreto.

Los procesos metalúrgicos ya no necesitan encuadrarse en determinadas divisiones de la CNAE para aplicar la reducción del 85% del Impuesto Especial sobre la Electricidad, según ha resuelto el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 21 de mayo de 2026, que corrige el criterio restrictivo de la Dirección General de Tributos.
Por Alma, especialista fiscal. Actualizado: 8 de septiembre de 2026.
En consecuencia, la interpretación de qué debe entenderse por procesos metalúrgicos debe hacerse conforme a los artículos 12 de la LGT y 3 del Código Civil, esto es, el sentido jurídico, técnico o usual de los términos empleados en sus normas.
La reducción del 85% del Impuesto sobre la Electricidad
El artículo 98.1.c) de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales permite reducir en un 85% la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) para la energía eléctrica destinada a determinados usos. Entre ellos figuran los procesos metalúrgicos, que la propia ley define como «los relativos a la producción de metal y su preparación, así como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termotratamientos».
Hasta ahora, la Administración tributaria venía exigiendo que la actividad del contribuyente estuviera encuadrada en determinadas divisiones de la CNAE para poder aplicar la reducción, siguiendo la consulta vinculante V1967-15, de 13 de junio de 2015, de la Dirección General de Tributos. Ese encorsetamiento dejaba fuera a empresas cuya actividad se corresponde materialmente con la producción de metal, pero que figuraban clasificadas en otros códigos.
Qué ha cambiado: el criterio del TEAC
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 21 de mayo de 2026 (R.G. 00/01603/2023), concluye que vincular los procesos metalúrgicos a divisiones concretas de la CNAE supone una extralimitación respecto de lo dispuesto por el legislador. A diferencia de los procesos mineralógicos del apartado 98.1.b), cuya definición remite expresamente a la división 23 de la NACE Rev. 2 del Reglamento (CE) 1893/2006, el apartado c) no contiene ninguna remisión equivalente.
Por eso, el TEAC entiende que la interpretación debe hacerse conforme al sentido jurídico, técnico o usual de los términos, de acuerdo con los artículos 12 de la Ley General Tributaria y 3 del Código Civil, sin necesidad de correspondencia con un código CNAE concreto. En la práctica, esto amplía el alcance del beneficio fiscal a actividades que, aun clasificadas en otros códigos, se correspondan materialmente con procesos metalúrgicos.
Conviene matizar un punto importante: la base de doctrina del propio Ministerio de Hacienda califica este criterio como «no vinculante» y «aún no reiterado», de modo que no constituye doctrina vinculante conforme al artículo 239 de la Ley General Tributaria. Es, con todo, un criterio relevante que conviene tener en cuenta al valorar la aplicación del beneficio.
Antes y después del criterio
| Aspecto | Criterio anterior (DGT) | Criterio del TEAC ||---|---|---|| Requisito para aplicar el 85% | Actividad encuadrada en determinadas divisiones de la CNAE | Sin correspondencia con un código CNAE concreto || Método de interpretación | Vinculada a la clasificación administrativa | Sentido jurídico, técnico o usual (art. 12 LGT y 3 CC) || Alcance práctico | Restrictivo | Amplía el beneficio a procesos materialmente metalúrgicos |
Qué significa para tu actividad
Si tu actividad consiste materialmente en la producción de metal o su preparación y consumes electricidad en esos procesos, este criterio del TEAC refuerza la posibilidad de aplicar la reducción del 85% de la base imponible del IEE, aunque tu código CNAE no figure entre las divisiones que venía manejando la Administración. La clave está en acreditar la realidad material del proceso, no la casilla censal.
Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento. Antes de aplicar o regularizar cualquier beneficio fiscal, consulta a tu gestoría o asesor fiscal, que podrá valorar tu caso concreto y la documentación necesaria.
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Próximos pasos
Si necesitáis revisar vuestro epígrafe o vuestro código CNAE para entender mejor vuestra situación fiscal, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE. También podéis consultar el artículo 98.1.c) de la Ley de Impuestos Especiales en el BOE y el criterio del TEAC en la base de doctrina del Ministerio de Hacienda.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha decidido el TEAC sobre los procesos metalúrgicos?
El TEAC concluye que vincular los procesos metalúrgicos a determinadas divisiones de la CNAE supone una extralimitación, porque el artículo 98.1.c) de la Ley de Impuestos Especiales no contiene ninguna remisión a la CNAE, a diferencia del apartado b) para los procesos mineralógicos.
¿Es vinculante el criterio del TEAC?
No. La propia base de doctrina del Ministerio de Hacienda lo califica como no vinculante y aún no reiterado, por lo que no constituye doctrina vinculante conforme al artículo 239 de la Ley General Tributaria.
¿Quién puede beneficiarse ahora de la reducción del 85%?
Las actividades que se correspondan materialmente con procesos metalúrgicos, es decir, la producción de metal y su preparación, con independencia del código CNAE en el que figuren encuadradas.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


