Accesibilidad cognitiva: qué cambia para autónomos y comercios
El Real Decreto 707/2026 aprueba el primer reglamento de accesibilidad cognitiva en España. Entra en vigor el 2 de enero de 2027.

El nuevo Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva obligará, desde el 2 de enero de 2027, a autónomos, comercios y empresas a ofrecer información comercial, hojas de reclamaciones y ofertas de empleo en lenguaje sencillo y formatos accesibles. Te contamos qué cambia, a quién afecta y qué pasos conviene preparar.
Por Equipo Conversor IAE-CNAE, especialistas en fiscalidad. Actualizado: 3 de septiembre de 2026.
La accesibilidad cognitiva contribuye a comprender la información que nos proporciona el entorno, a dominar la comunicación que mantenemos con él y a llevar a cabo con facilidad las actividades que se desarrollan en dicho entorno sin ningún tipo de discriminación.
Qué aprueba el Real Decreto 707/2026
El Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, publicado en el BOE número 218 de 3 de septiembre de 2026, aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. Es la primera norma específica sobre esta materia en España y da cumplimiento al mandato de la Ley 6/2022, de 31 de marzo.
El real decreto consta de un artículo único, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales, y su reglamento se despliega a lo largo de veintiún artículos organizados en cuatro capítulos.
La norma introduce herramientas como el lenguaje claro, la lectura fácil, la comunicación aumentativa y alternativa, los pictogramas y los formatos sonoros o tecnológicos, para que las personas con dificultades cognitivas puedan comprender la información y desenvolverse sin discriminación.
Las condiciones que fija tienen carácter de mínimos: las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las corporaciones locales podrán establecer otras suplementarias o más exigentes dentro de sus competencias.
Qué cambia para autónomos, comercios y servicios
El artículo 9 del reglamento obliga a los proveedores de bienes y servicios a disposición del público a adaptar la información que ofrecen. La norma establece la transparencia y claridad en la información comercial: los proveedores de bienes y servicios facilitarán a la persona consumidora la información básica con un lenguaje sencillo y, cuando sea posible, con otros apoyos visuales.
Además, deberán disponer de una hoja de reclamaciones en formato de lectura fácil, y las cuestiones relativas a la contratación, el consentimiento y las instrucciones de uso y consumo se trasladarán en lenguaje sencillo.
| Ámbito | Qué exige el reglamento | Plazo ||---|---|---|| Información comercial | Información básica en lenguaje sencillo y apoyos visuales | 2 de enero de 2027 || Reclamaciones | Hoja de reclamaciones en lectura fácil | 2 de enero de 2027 || Empleo | Ofertas de trabajo accesibles y en lenguaje sencillo | 2 de enero de 2027 || Transporte | Adaptación progresiva de señales y avisos | Máximo 15 años |
Obligaciones en materia de empleo
El artículo 14 afecta a las empresas, incluidas las que tienen personas trabajadoras a su cargo. Las ofertas, condiciones y requisitos deberán publicarse de manera accesible y, en todo caso, en lenguaje sencillo.
Además, cualquier persona candidata podrá solicitar, sin coste alguno, una adaptación en la realización de la entrevista de trabajo, sin que ello pueda ser causa de exclusión del proceso de selección.
La formación que promuevan las empresas, cuando se solicite, deberá respetar las recomendaciones de accesibilidad cognitiva, con documentación en lectura fácil y formatos alternativos al escrito. También se regulan los sistemas de fichaje y autentificación y los apoyos y ajustes razonables en horarios, tiempos y carga de trabajo.
Entrada en vigor y calendario
El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2027, según su disposición final octava. Es un plazo prudente para que autónomos y empresas adapten su información comercial, sus hojas de reclamaciones y sus procesos de selección.
En el ámbito del transporte, las señales y avisos se aplicarán progresivamente y, en cualquier caso, en un plazo máximo de quince años, priorizando las infraestructuras con mayor tránsito.
Qué conviene revisar ahora
Aunque queda tiempo hasta enero de 2027, conviene ir preparando la adaptación: revisar la información comercial, disponer de hojas de reclamaciones en lectura fácil y ajustar las plantillas de ofertas de empleo. Cada negocio tiene particularidades, así que consulta a tu gestoría para planificar los cambios con seguridad.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Si queréis recibir más novedades normativas como esta, suscribíos a nuestra newsletter.
Próximos pasos
Si vais a revisar vuestra actividad o a planificar estos cambios, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE para tener claro el encuadre de vuestro negocio antes de adaptar la documentación.
Preguntas frecuentes
¿A quién afecta el Reglamento de accesibilidad cognitiva?
A las Administraciones Públicas, a los proveedores de bienes y servicios a disposición del público —incluidos autónomos y comercios— y a las empresas en materia de contratación y empleo. Se aplica en todo el territorio nacional y sus condiciones tienen carácter de mínimos.
¿Desde cuándo es obligatorio?
El real decreto entra en vigor el 2 de enero de 2027, por lo que conviene preparar con antelación la adaptación de la información comercial, las hojas de reclamaciones y las ofertas de empleo en lenguaje sencillo.
¿Qué debe hacer un autónomo con una tienda o un servicio al público?
Facilitar la información comercial básica en lenguaje sencillo y con apoyos visuales cuando sea posible, disponer de una hoja de reclamaciones en lectura fácil y trasladar la contratación, el consentimiento y las instrucciones de uso en lenguaje sencillo.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


