La AEAT actualiza el IAE: superficie, potencia y clasificación
Cuatro referencias nuevas de la AEAT cambian cómo se mide la potencia, qué superficie se computa y dónde encaja una actividad concreta en la tarifa.

El IAE suma cuatro criterios nuevos publicados por la AEAT en su base INFORMA durante septiembre de 2026: el cómputo de la potencia instalada, la superficie del epígrafe 751.2, el grupo 685 de alojamiento turístico y la clasificación de las experiencias narrativas gamificadas.
Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 20 de octubre de 2026.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal: para vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría.
Redactado con asistencia de IA a partir de la fuente oficial enlazada y del catálogo del Conversor IAE CNAE.
¿Qué ha publicado la AEAT sobre el IAE en septiembre de 2026?
La sede electrónica de la Agencia Tributaria recoge en su página de novedades la relación de criterios incorporados a INFORMA, la base de datos que contiene, en formato pregunta-respuesta, los principales criterios de aplicación de la normativa tributaria. En el bloque dedicado al IAE aparecen cuatro referencias nuevas, numeradas 149581, 149582, 149596 y 149597. Todas ellas tocan dos decisiones que condicionan la cuota: qué elementos se computan para medir la actividad y en qué epígrafe se clasifica un servicio.
Podéis leer el listado completo en la página oficial de novedades del INFORMA del IAE, actualizada el 1 de octubre de 2026.
¿Cómo se computan a partir de ahora las calderas y los hornos eléctricos?
La referencia 149581, titulada «Nuevo cómputo de calderas y hornos eléctricos», señala que el artículo 43 del Real Decreto-ley 7/2026 ha introducido una modificación en la regla 14ª.1. A) que determina la exclusión de los hornos y calderas eléctricos del cómputo de la potencia instalada.
La consecuencia práctica es directa para quien tributa por potencia: esos dos elementos dejan de entrar en el cálculo que sirve de base al elemento potencia de la tarifa. Si vuestra actividad industrial o artesanal se ha venido midiendo con calderas u hornos eléctricos incluidos en la potencia, conviene revisar el criterio con la gestoría antes de la siguiente liquidación.
¿Qué superficie del local se computa en el epígrafe 751.2?
La referencia 149582 se titula «Cómputo elemento superficie en epígrafe 751.2». A efectos de determinar los metros cuadrados de superficie del local para la aplicación de la cuota de la tarifa, en el caso del epígrafe 751.2 hay que computar el 55% de la total superficie del local. Una vez determinado ese 55%, habrá que aplicar la deducción de todos los accesos, rampas, viales interiores, así como todos los espacios y elementos accesorios.
Es decir, el criterio fija dos pasos y en ese orden: primero se toma el 55% de la superficie total y después se restan los elementos accesorios enumerados. Cambiar el orden de la operación altera el resultado, así que la secuencia importa.
¿Qué cambia en el grupo 685 de alojamiento turístico?
La referencia 149596 se ocupa del cómputo del elemento superficie en el grupo 685. Para calcular la cuota del IAE de la actividad de alojamiento turístico en viviendas, grupo 685, se debe tener en cuenta el número de plazas disponibles y la superficie de locales o viviendas donde se desarrolle la actividad. En viviendas turísticas solo se computa el 60% de su superficie total al aplicarse una deducción del 40%.
Para calcular la cuota del IAE de la actividad de alojamiento turístico en viviendas, grupo 685, se debe tener en cuenta el número de plazas disponibles y la superficie de locales o viviendas donde se desarrolle la actividad.
Aquí el criterio mezcla dos variables: plazas y metros. Quien gestione viviendas de uso turístico deberá comprobar ambas cifras y aplicar, sobre la superficie, la deducción del 40% que deja el cómputo en el 60% de la superficie total.
¿Dónde se clasifican las experiencias narrativas gamificadas?
La referencia 149597 no habla de cuota, sino de clasificación. La actividad de prestación de servicios de diseño y ejecución de experiencias narrativas gamificadas aplicadas a entornos turísticos y culturales se clasifica en el epígrafe 966.9, «Otros servicios culturales n.c.o.p.», por la prestación de servicios socioculturales.
Para un proyecto que diseñe y ejecute ese tipo de experiencias, el criterio ahorra la discusión sobre el epígrafe: la AEAT lo sitúa en el 966.9 dentro de los servicios socioculturales. Si además se prestan otros servicios, cada uno puede tener su propia clasificación.
¿Cómo se resumen los cuatro criterios en una tabla?
| Referencia | Ámbito del criterio | Qué determina |
|---|---|---|
| 149581 | Potencia instalada | Exclusión de los hornos y calderas eléctricos del cómputo, tras la modificación de la regla 14ª.1. A) por el artículo 43 del Real Decreto-ley 7/2026 |
| 149582 | Epígrafe 751.2 | Computar el 55% de la total superficie del local y deducir accesos, rampas, viales interiores y elementos accesorios |
| 149596 | Grupo 685 | Número de plazas y superficie; en viviendas turísticas se computa el 60% de la superficie total por la deducción del 40% |
| 149597 | Epígrafe 966.9 | Clasificación de las experiencias narrativas gamificadas en servicios socioculturales |
¿Qué significa todo esto para autónomos y gestorías?
Los cuatro criterios comparten una lógica: no cambian el hecho imponible, sino la forma de medirlo o de encajarlo en la tarifa. Por eso el riesgo práctico está en la liquidación, no en el alta. Un autónomo con hornos eléctricos, un local del 751.2, viviendas turísticas en el grupo 685 o un servicio de experiencias gamificadas puede obtener una cuota distinta según aplique el criterio nuevo o el que venía usando.
La comprobación razonable pasa por tres pasos: identificar el epígrafe en el que está dada de alta la actividad, revisar si el criterio publicado afecta a los elementos que se computan y contrastar el resultado con quien lleva la contabilidad. Los criterios de INFORMA son doctrina administrativa publicada, de modo que sirven para justificar la posición ante la AEAT, pero no sustituyen el análisis del caso concreto. Cuando haya duda, consultad con vuestra gestoría antes de presentar.
¿Cómo comprobáis vuestro epígrafe con estos criterios?
La primera pieza que hay que fijar es el epígrafe, porque los cuatro criterios se refieren a epígrafes o grupos concretos. El conversor IAE-CNAE del sitio permite cotejar la actividad con su código y comprobar la correspondencia entre clasificación nacional y epígrafe. Con ese dato delante, la lectura de las cuatro referencias deja de ser abstracta.
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Próximos pasos
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Preguntas frecuentes
¿Los cuatro criterios del INFORMA son normas nuevas?
Los cuatro se publican en INFORMA, la base de datos de la AEAT que contiene los principales criterios de aplicación de la normativa tributaria. El de calderas y hornos eléctricos se apoya en el artículo 43 del Real Decreto-ley 7/2026, que modifica la regla 14ª.1. A).
¿Qué pasa si alquilo una vivienda turística dentro del grupo 685?
En viviendas turísticas solo se computa el 60% de su superficie total al aplicarse una deducción del 40%, y además se tiene en cuenta el número de plazas disponibles. Para vuestra situación concreta, consultad con vuestra gestoría.
¿Dónde se clasifican las experiencias narrativas gamificadas?
En el epígrafe 966.9, «Otros servicios culturales n.c.o.p.», por la prestación de servicios socioculturales, según el criterio 149597 publicado en INFORMA.
Fuentes: Fuente oficial enlazada en el artículo

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


