La Seguridad Social exige el código de ocupación de la plantilla
Las empresas con personal en alta deben informar del código de ocupación en seis meses; repasamos el plazo, el cambio en las bajas y los aplazamientos.

El Real Decreto 643/2026 obliga a los empresarios a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación de los trabajadores por cuenta ajena que tengan en alta, en el plazo de seis meses desde el 1 de agosto de 2026. La norma también amplía el plazo de las bajas y variaciones de datos.
Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 19 de octubre de 2026.
Redactado con asistencia de IA a partir de la fuente oficial enlazada y del catálogo del Conversor IAE CNAE.
¿Qué cambia con el Real Decreto 643/2026?
El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996) y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004). Se publicó en el BOE número 185, de 30 de julio de 2026, y entró en vigor el 1 de agosto de 2026.
Todos los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral, única o principal
La novedad con más recorrido para cualquier negocio con plantilla está en la disposición adicional única: la comunicación del código de ocupación laboral conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones deja de ser un dato que solo se arrastra al dar de alta y pasa a exigir una regularización de toda la plantilla en alta.
¿A quién obliga y en qué plazo?
La disposición adicional única se dirige a todos los empresarios y alcanza a todos los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en alta en cualquiera de sus códigos cuenta de cotización. El dato que hay que comunicar es el código de ocupación laboral, única o principal, al que se refiere el artículo 30.2.a) del Reglamento, conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente.
Hay un límite relevante: la obligación solo alcanza a los datos que todavía no hayan sido comunicados a la Tesorería. Si el código ya consta, no hay que repetirlo.
El plazo es de seis meses desde la entrada en vigor, es decir, desde el 1 de agosto de 2026. Eso sitúa el vencimiento el 1 de febrero de 2027. Si no tenéis trabajadores por cuenta ajena en alta, no hay códigos de ocupación que comunicar por esta vía.
¿Cómo se comunica el código de ocupación?
La disposición adicional única no crea un trámite nuevo ni fija un formulario distinto: la comunicación se dirige a la Tesorería General de la Seguridad Social y su alcance es regularizar el dato de ocupación de la plantilla. Para el canal concreto que corresponda a vuestro código cuenta de cotización, consultad con vuestra gestoría antes de cerrar el envío.
¿Qué otras novedades trae para bajas y aplazamientos?
El real decreto no se queda en el código de ocupación. Modifica el artículo 32.3 del Reglamento de altas y bajas y varios preceptos del Reglamento General de Recaudación:
- El plazo para presentar las solicitudes de baja y de variaciones de datos pasa de tres a seis días naturales siguientes al cese o a la variación.
- Se aclara que son inaplazables todas las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto de trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia.
- Se actualizan las cuantías de las deudas aplazables que no exigen garantías: igual o inferior a 150.000 euros, o inferior a 250.000 euros cuando se ingrese al menos un tercio antes de diez días y el resto en los dos años siguientes.
- El límite del artículo 35.6.c) baja del doble del salario mínimo interprofesional mensual al salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de la solicitud.
- Se añade un apartado 7 al artículo 35 para permitir la concesión automatizada de aplazamientos.
| Novedad | Antes | Con el Real Decreto 643/2026 |
|---|---|---|
| Plazo de bajas y variaciones de datos | tres días naturales | seis días naturales |
| Código de ocupación de la plantilla en alta | sin plazo general de regularización | seis meses desde el 1 de agosto de 2026 |
| Límite de deuda aplazable del artículo 35.6 | doble del salario mínimo mensual | salario mínimo mensual vigente |
| Deuda aplazable sin garantías del artículo 33.4 | cuantías de la Resolución de 6 de abril de 2020 | 150.000 euros, o 250.000 euros con ingreso de un tercio |
¿El código de ocupación sustituye al CNAE o al epígrafe del IAE?
No. Son tres clasificaciones distintas y conviene no mezclarlas en la gestión diaria. El código de ocupación describe el puesto de cada trabajador por cuenta ajena; el CNAE y el epígrafe del IAE describen la actividad de la empresa. Esta norma no cambia vuestro epígrafe ni vuestro CNAE: añade un dato laboral sobre las personas en alta.
¿Qué conviene revisar antes de febrero de 2027?
- Listad los trabajadores en alta de cada código cuenta de cotización.
- Comprobad qué código de ocupación consta ya y cuáles faltan.
- Fijad una fecha interna anterior al vencimiento para no dejarlo para el último día.
- Documentad el envío, por si más adelante hay que acreditar la comunicación.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento laboral ni fiscal. Para aplicar la norma a vuestros códigos cuenta de cotización, consultad con vuestra gestoría.
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Próximos pasos
Antes de tocar datos de plantilla, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y contrastad la actividad que tenéis registrada.
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Preguntas frecuentes
¿A quién obliga a comunicar el código de ocupación?
A todos los empresarios, respecto de todos los trabajadores por cuenta ajena en alta en cualquiera de sus códigos cuenta de cotización, conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente y siempre que el dato no se haya comunicado ya a la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Cuánto tiempo hay para regularizar el dato de la plantilla?
Seis meses desde la entrada en vigor del real decreto, que se produjo el 1 de agosto de 2026, de modo que el plazo vence el 1 de febrero de 2027.
¿Cambia también el plazo para comunicar una baja?
Sí. Las solicitudes de baja y de variaciones de datos pasan a presentarse dentro de los seis días naturales siguientes al cese o a la variación, frente a los tres días anteriores.
Fuentes: Fuente oficial enlazada en el artículo

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


