Vence el plazo de presentación del modelo 303 y de las retenciones
Qué autoliquidaciones vencen el 20 de octubre de 2026, qué modelos se presentan cada trimestre y en qué casos el plazo se traslada al día hábil siguiente.

El plazo de presentación del tercer trimestre de 2026 termina el 20 de octubre para el IVA (modelo 303), los pagos fraccionados del IRPF de los autónomos (modelos 130 y 131) y las declaraciones de retenciones (modelos 111, 115 y 123). La domiciliación bancaria de este trimestre terminó el 15 de octubre.
Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 16 de octubre de 2026.
¿Qué autoliquidaciones vencen el 20 de octubre de 2026?
El calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria fija el 20 de octubre de 2026 como último día del plazo de presentación correspondiente al tercer trimestre de 2026. Ese día vencen las autoliquidaciones trimestrales del IVA, los pagos fraccionados del IRPF de los empresarios y profesionales y las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta. También termina el plazo del segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
Este es el cuadro de vencimientos del tercer trimestre, con el plazo de domiciliación bancaria ya cerrado:
| Modelo | Qué se declara | Domiciliación bancaria (3T 2026) | Presentación (3T 2026) |
|---|---|---|---|
| 303 y 309 | IVA. Autoliquidación trimestral | 1 al 15 de octubre | 1 al 20 de octubre |
| 130 y 131 | Pagos fraccionados del IRPF | 1 al 15 de octubre | 1 al 20 de octubre |
| 111, 115, 123, 124, 126, 128 y 216 | Retenciones e ingresos a cuenta | 1 al 15 de octubre | 1 al 20 de octubre |
| 202 y 222 | Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades | 1 al 15 de octubre | 1 al 20 de octubre |
Los nombres de cada modelo son los que emplea la propia Agencia Tributaria en sus fichas: el 130 es el pago fraccionado de los empresarios y profesionales en estimación directa y el 131 el de la estimación objetiva; el 111 recoge las retenciones sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, el 115 las de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos y el 123 determinados rendimientos del capital mobiliario.
¿Hasta cuándo se podía domiciliar el pago?
La domiciliación bancaria del tercer trimestre terminó el 15 de octubre de 2026. Para estos modelos, el calendario de la Agencia Tributaria fija con carácter general la domiciliación del 1 al 15 de octubre y la presentación del 1 al 20 de octubre.
Cuando la orden de domiciliación se presenta dentro de plazo, el plazo de domiciliación bancaria se amplía con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de la autoliquidación. La regla tiene una excepción de mínimos: entre la finalización del plazo de presentación de una autoliquidación con domiciliación del pago y la finalización del plazo general de presentación e ingreso voluntario de esa misma autoliquidación debe existir un mínimo de tres días hábiles o cinco naturales.
¿Qué ocurre si el último día del plazo cae en un día inhábil?
La Agencia Tributaria lo resuelve con una regla general que conviene tener presente al cerrar el trimestre:
Si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente.
En el IVA la regla se detalla igual: si el último día de presentación de la autoliquidación es inhábil, la fecha límite de presentación se traslada al día hábil inmediato posterior, y el sábado cuenta como día inhábil. La ampliación arrastra también el plazo de domiciliación bancaria, que se amplía el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación.
¿Cuál es el plazo si el IVA se presenta todos los meses?
El calendario distingue entre obligación trimestral y obligación mensual. Quien presenta el modelo 303 o el 353 cada mes tiene, para el período de septiembre de 2026, un plazo de domiciliación bancaria del 1 al 27 de octubre y un plazo de presentación del 1 al 30 de octubre. Quien declara por trimestres se queda con el 20 de octubre como último día del tercer trimestre de 2026.
¿Dónde puede comprobarse el calendario oficial?
El punto de partida es el calendario del contribuyente de 2026 de la Agencia Tributaria, que recoge los plazos de presentación y de domiciliación bancaria modelo a modelo. El IVA trimestral se desarrolla en la página del plazo de presentación del modelo 303, y las fichas de los modelos 130 y 111 detallan el objeto de cada autoliquidación.
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Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría.
Redactado con asistencia de IA a partir de la fuente oficial enlazada y del catálogo del Conversor IAE CNAE.
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Preguntas frecuentes
¿Qué autoliquidaciones vencen el 20 de octubre de 2026?
El IVA trimestral (modelos 303 y 309), los pagos fraccionados del IRPF de los autónomos (modelos 130 y 131), las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123, 124, 126, 128 y 216) y el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202 y 222). El calendario de la Agencia Tributaria fija el 20 de octubre como último día de presentación del tercer trimestre de 2026 para todos ellos.
¿Se puede domiciliar el pago después del 15 de octubre?
Para el tercer trimestre de 2026 la domiciliación bancaria terminó el 15 de octubre, así que la orden de domiciliación ya no está disponible para estas autoliquidaciones. La Agencia Tributaria amplía ese plazo solo cuando el vencimiento se traslada a un día hábil posterior. Para el pago fuera de la domiciliación y para las consecuencias de presentar fuera de plazo, consultad con vuestra gestoría.
¿También es el 20 de octubre el plazo si presento el IVA cada mes?
No. La obligación mensual del modelo 303 y del 353 tiene, para el período de septiembre de 2026, domiciliación bancaria del 1 al 27 de octubre y presentación del 1 al 30 de octubre. El 20 de octubre es el último día del plazo para quien declara por trimestres.
Fuentes: Fuente oficial enlazada en el artículo

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


