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El BOE computa los periodos de actividad como deportista profesional

Los antiguos deportistas profesionales pueden computar años fuera del sistema: qué periodos entran, cómo se acreditan y qué efectos tienen en la pensión.

Brian Mena
6 min de lectura
El BOE computa los periodos de actividad como deportista profesional

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 14 de octubre de 2026.

Los periodos de actividad como deportista profesional anteriores a su integración en el Régimen General podrán computarse como cotizados desde el 25 de diciembre de 2026. El Real Decreto 739/2026 permite sumarlos para acreditar el periodo de carencia, calcular la base reguladora de la pensión de jubilación o revisar una pensión ya reconocida.

¿Qué cambia el Real Decreto 739/2026?

La norma establece el régimen jurídico para el cómputo como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social de los periodos de actividad ejercidos como deportista profesional con anterioridad a su integración en ese régimen. Se publicó en el BOE el 25 de septiembre de 2026 y entra en vigor a los tres meses de la publicación, el 25 de diciembre de 2026.

El cómputo se hace a los exclusivos efectos del reconocimiento y determinación de la cuantía de la pensión de jubilación o de la revisión de una pensión ya reconocida. No podrán computarse los periodos de actividad como deportista profesional que se superpongan con otros periodos de cotización a la Seguridad Social.

¿Qué periodos entran y quién puede acogerse?

Se computan los periodos comprendidos entre el 15 de marzo de 1980, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y la fecha de integración del colectivo al que pertenece la persona interesada en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre que esos periodos estén debidamente acreditados.

La norma considera deportistas profesionales a aquellas personas que residían en España y que ejercían su actividad deportiva de forma habitual en territorio nacional, siempre y cuando hubieran suscrito un contrato profesional correspondiente a una relación laboral de carácter especial. Quedan excluidos del ámbito de aplicación quienes juegan al fútbol profesionalmente, que se rigen por su normativa específica.

¿Cómo se acreditan los periodos y dónde se solicita?

La acreditación de la condición de deportista profesional y de los periodos de actividad se efectúa mediante una certificación expedida por el club o la entidad deportiva correspondiente, firmada por su representante, conforme al modelo del anexo I. Cuando el club o la entidad haya cesado en su actividad o no disponga de la información necesaria, la certificación la emite la federación deportiva competente según el anexo II, siempre que disponga de esos datos.

La solicitud se presenta, de forma presencial o electrónica, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto con la solicitud de la pensión de jubilación o con la de revisión de la cuantía previamente reconocida. En ambos casos debe acompañarse la certificación anterior.

¿Qué efectos tiene el cómputo en la pensión?

AspectoAntes del Real Decreto 739/2026Con la norma en vigor
Periodos previos a la integración en el Régimen GeneralNo se computaban como cotizadosSe computan como cotizados a efectos de la pensión de jubilación
Vía para solicitarloSin cauce específico para estos periodosAnte el INSS, con la solicitud de jubilación o de revisión
Documento acreditativoNo previsto para estos periodosCertificación del club, la entidad deportiva o la federación (anexos I y II)
Coste de la parte de pensiónNo se reconocíaCapital coste a cargo del Consejo Superior de Deportes

Los periodos se computan a todos los efectos relativos a la determinación del derecho, el cálculo y la cuantía de la pensión contributiva de jubilación, siempre que la persona solicitante reúna los requisitos generales del artículo 165.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En la práctica sirven para el periodo de carencia y para determinar la base reguladora, y también para fijar la edad ordinaria de jubilación aplicable.

El porcentaje aplicable a la base reguladora se determina en la fecha del hecho causante teniendo en cuenta tanto los años efectivamente cotizados como los computables como cotizados. Los periodos reconocidos, sumados a los años de cotización efectiva, no pueden dar lugar a un porcentaje superior al cien por ciento de la base reguladora. Cuando ya se venía percibiendo una pensión, el nuevo cálculo no puede reducir el porcentaje que se tuviera reconocido, la cuantía se actualiza con las revalorizaciones y el cambio surte efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud de revisión.

Las bases de cotización de los meses computados se integran, en su caso, con las bases mínimas de cotización previstas en ese periodo para las personas trabajadoras mayores de dieciocho años en el Régimen General. El capital coste de la parte de pensión correspondiente a esos periodos lo calcula el Instituto Nacional de la Seguridad Social, lo liquida la Tesorería General de la Seguridad Social y lo abona el Consejo Superior de Deportes en un único pago; la revisión no se reconoce mientras no se haya ingresado.

¿Qué implica para los autónomos y para las gestorías?

El real decreto no introduce cuotas ni obligaciones censales nuevas para los autónomos: su objeto es exclusivamente el cómputo de esos periodos a efectos de la pensión de jubilación. Lo relevante para quien trabaja por cuenta propia es la parte documental. Si un cliente ejerció como deportista profesional antes de la integración de su colectivo en el Régimen General, la certificación del club, la entidad deportiva o la federación puede añadir años que hoy no figuran en su informe de vida laboral.

En una gestoría, el encargo natural es revisar el expediente de jubilación, o el de revisión de una pensión ya reconocida, y comprobar si existen periodos acreditables con los anexos I y II antes de presentar la solicitud ante el INSS. Para cualquier duda sobre cómo encaja esa certificación en un expediente concreto, y sobre los tiempos de tramitación, consultad con vuestra gestoría.

Los periodos de actividad como deportista profesional a los que se refiere el artículo 1 se computarán como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social a todos los efectos relativos a la determinación del derecho, cálculo y cuantía de la pensión contributiva de jubilación.

Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni de Seguridad Social.

Redactado con asistencia de IA a partir de la fuente oficial enlazada y del catálogo del Conversor IAE CNAE.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se pueden computar esos periodos?

Desde el 25 de diciembre de 2026. El real decreto entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, que tuvo lugar el 25 de septiembre de 2026, y la solicitud se presenta junto a la de la pensión o a la de su revisión.

¿Quién asume el coste de la parte de pensión reconocida?

El capital coste lo calcula el Instituto Nacional de la Seguridad Social, lo liquida la Tesorería General de la Seguridad Social y lo abona el Consejo Superior de Deportes en un único pago. La revisión no se reconoce hasta que se ingresa.

¿Pueden acogerse los futbolistas profesionales?

No. Quienes juegan al fútbol profesionalmente quedan excluidos del ámbito de aplicación del real decreto y se rigen por su normativa específica, según el texto publicado en el BOE.

Fuentes: Fuente oficial enlazada en el artículo

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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