El BOE activa los beneficios fiscales del Trío de Eclipses
El BOE publica la orden que certifica los gastos del Trío de Eclipses: qué gastos de publicidad permiten deducir el 15 por 100 y cómo se pide el certificado.

Los beneficios fiscales del «Trío de Eclipses 2026-2027-2028» ya tienen órgano que los certifica: la Orden CNU/1093/2026 crea el colegiado que valida los gastos y abre la vía para que autónomos y empresas apliquen la deducción del 15 por 100 sobre sus gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual.
Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 17 de octubre de 2026.
Redactado con asistencia de IA a partir de la fuente oficial enlazada y del catálogo del Conversor IAE CNAE.
¿Qué ha publicado el BOE y por qué afecta a vuestros gastos de publicidad?
La Orden CNU/1093/2026, de 8 de octubre, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se publicó en el BOE núm. 258, de 17 de octubre de 2026, páginas 138927 a 138932. Su objeto es crear el órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Trío de Eclipses 2026-2027-2028», adscrito a la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
La orden desarrolla el artículo 1.1.u) del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, que declaró el acontecimiento, y el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El programa de apoyo dura desde el 1 de febrero de 2026 hasta el 31 de enero de 2029, según el artículo 2.u) del mismo real decreto-ley, y la orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
El órgano no concede la deducción: certifica que los gastos realizados se ajustan a los objetivos y planes del programa. Esa certificación es la pieza que después exige la AEAT para reconocer el beneficio fiscal, de ahí que su puesta en marcha sea la novedad práctica del día.
¿Qué se puede deducir y con qué límites?
El artículo 27.3 de la Ley 49/2002 fija los beneficios fiscales máximos, y la orden confirma que esta iniciativa los aplica en su integridad. Los tres puntos que importan a autónomos y pymes son estos:
- Deducción del 15 por 100 de la cuota íntegra por los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del acontecimiento. Alcanza a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, a los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa y a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente.
- Tope del 90 por 100 de las donaciones efectuadas al consorcio, a entidades de titularidad pública o a las entidades del artículo 2 de la ley. Si se aplica esta deducción, esas donaciones ya no pueden acogerse a otros incentivos de la misma norma.
- Base de cálculo según el soporte: el importe total del gasto cuando el contenido publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento; en caso contrario, el 25 por 100 de dicho gasto.
Los beneficios fiscales de esta iniciativa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
A ello se suman dos incentivos del mismo artículo 27.3: una bonificación del 95 por 100 de la cuota en las transmisiones sujetas a Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando los bienes y derechos adquiridos se destinen directa y exclusivamente al acontecimiento, y la elevación en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones por donativo cuando los programas y actividades los apruebe el órgano gestor.
¿Cómo se solicita la certificación?
El artículo 6 de la orden fija el procedimiento. La solicitud se dirige a la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en los modelos normalizados que se faciliten, y se presenta por los cauces de los artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluido el registro electrónico accesible desde la sede electrónica del ministerio. Los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente deben hacerlo a través del Registro Electrónico General.
La certificación no sale por silencio administrativo puro: el órgano colegiado debe acordar su emisión y, en todo caso, es necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda, tal como exige el artículo 4 de la orden. Las resoluciones que emita agotan la vía administrativa.
¿Qué plazos hay que vigilar?
| Trámite | Plazo | Referencia |
|---|---|---|
| Presentación de la solicitud de certificación | termina quince días después de la finalización del acontecimiento | artículo 6.3 |
| Notificación de la certificación | dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro | artículo 6.5 |
| Remisión de certificaciones a la AEAT | enero, abril, julio y octubre, con las del trimestre anterior | artículo 5.e) |
| Extinción del órgano colegiado | seis meses desde la finalización del programa | artículo 8 |
Dos matices que conviene anotar. Los donantes pueden pedir certificaciones anuales por la donación efectuada y por los gastos de publicidad realizados. Y si transcurre el plazo de dos meses sin requerimiento ni notificación, se entiende cumplido el requisito de la certificación: el interesado puede solicitar a la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio aportando una copia sellada de su solicitud.
¿Qué implica para autónomos y gestorías?
La certificación es un requisito previo, no un trámite posterior. Sin ella no hay deducción que llevar a la cuota, así que el orden de trabajo es: planificar la publicidad dentro del plan aprobado por el órgano, conservar contrato, factura y material difundido, y presentar la solicitud con el modelo normalizado antes de que termine el plazo.
La FECYT es la entidad encargada de la realización material de los actos y actividades del programa y la destinataria de las donaciones, según el artículo 7. Por eso, cuando se mezclan donación y publicidad, el límite del 90 por 100 obliga a cuadrar bien ambas partidas antes de aplicar la deducción. Y si el soporte no divulga el acontecimiento de forma esencial, la base cae al 25 por 100 del gasto: la diferencia en cuota es enorme y depende de cómo se diseñe la creatividad.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal: consultad con vuestra gestoría la aplicación de la deducción a vuestro caso concreto.
Próximos pasos
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Preguntas frecuentes
¿Qué requisito hace falta para aplicar la deducción por los gastos de publicidad de los eclipses?
La certificación del órgano colegiado que crea la Orden CNU/1093/2026, en la que se acredita que los gastos se ajustan a los objetivos y planes del programa. Sin esa certificación no se puede aplicar el beneficio fiscal.
¿Cuál es el importe máximo que se puede deducir?
El artículo 27.3 de la Ley 49/2002 permite deducir el 15 por 100 de la cuota íntegra por los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, con un límite del 90 por 100 de las donaciones efectuadas. Si el soporte no divulga el acontecimiento de modo esencial, la base es el 25 por 100 del gasto.
¿Cuánto tarda el órgano en contestar la solicitud?
El plazo máximo de notificación es de dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro. Transcurrido ese plazo sin requerimiento ni notificación, se entiende cumplido el requisito y puede pedirse a la AEAT el reconocimiento previo con una copia sellada de la solicitud.
Fuentes: Fuente oficial enlazada en el artículo

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


