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La incapacidad temporal de los autónomos suma dos supuestos nuevos

Dos supuestos de baja médica nuevos entran en el Régimen Especial, con base reguladora propia y una base de cotización que deja de regularizarse en 2027.

Brian Mena
7 min de lectura
La incapacidad temporal de los autónomos suma dos supuestos nuevos

La incapacidad temporal de los autónomos incorpora dos supuestos especiales nuevos: la patología limitante por trastorno menopáusico secundario y las lesiones causadas por violencia de género. El Real Decreto-ley 31/2026 fija además la base reguladora en el Régimen Especial y desde cuándo la base de cotización pasa a ser definitiva.

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 21 de octubre de 2026.

Redactado con asistencia de IA a partir de la fuente oficial enlazada y del catálogo del Conversor IAE CNAE.

El texto tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni de Seguridad Social: para vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría.

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales se publicó en el BOE núm. 261, de 21 de octubre de 2026, y entró en vigor ese mismo día. Sus cambios más relevantes para quien trabaja por cuenta propia llegan en dos bloques con fechas distintas: los nuevos supuestos de baja médica y su base reguladora, por un lado, y el tratamiento de la base de cotización durante la prestación, por otro.

El artículo 169.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, suma dos letras a las situaciones que dan derecho a incapacidad temporal:

  • La 4.ª: «aquellas en las que pueda encontrarse la mujer en caso de patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo como consecuencia de dicha patología».
  • La 5.ª: «aquellas en las que pueda encontrarse la mujer como consecuencia de lesiones causadas por el hombre que sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por relación similar de afectividad, aun sin convivencia, mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el trabajo como consecuencia de dichas lesiones».

En el segundo caso la norma exige que, antes del alta médica por curación o mejoría, se hayan expedido los documentos sanitarios oficiales de comunicación, y que en ellos figure «de forma expresa la relación de causalidad entre la lesión que dio lugar a la situación especial de incapacidad temporal y el acto de violencia que determina la condena, protección o inicio de la investigación».

El artículo 172.a) aclara el requisito de cotización: en las situaciones especiales de las letras 1.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª «no se exigirán periodos mínimos de cotización». Ese detalle importa a quien empieza la actividad, porque la baja no queda condicionada a haber acumulado 180 días.

¿Qué cuantía tiene y desde qué día se cobra?

El artículo 171.1 remite al subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes: en las situaciones 1.ª, 2.ª, 4.ª y 5.ª la prestación «consistirá en un subsidio de cuantía equivalente a la del subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes». La donación de órganos y tejidos conserva su regla propia, con un subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora de contingencias comunes.

El artículo 173.1 cambia el reparto de días. En las situaciones especiales el subsidio «se abonará, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes, desde el día siguiente al de la baja», y el empresario asume el salario íntegro del día de la baja.

¿Cómo se calcula la base reguladora si sois autónomos?

El nuevo artículo 318.h) extiende el capítulo V del título II a los trabajadores por cuenta propia, con exclusiones concretas: los dos últimos párrafos del artículo 170.2, el artículo 171.2 y 3, el artículo 173.3 y el tercer párrafo del artículo 174.5. La regla de cálculo queda así:

La incapacidad temporal de los autónomos ya tiene base reguladora propia: «dividida entre treinta».

La base de cotización de este régimen especial correspondiente al mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre treinta, sea cual sea la contingencia. Si el alta en el régimen especial se produjo en el mismo mes de la baja médica, se aplica la base de ese mes; si se produjo en el mes anterior, se toma la base del mes inmediatamente anterior al de la baja.

En la aplicación del artículo 173.1 «se tendrán por no puestas las referencias a los días en que el salario o la prestación está a cargo del empresario», una especialidad coherente con un régimen que no tiene empresario.

¿Cuándo deja de regularizarse la base de cotización?

El artículo 309.1 añade un párrafo con efectos desde el 1 de enero de 2027. Mientras se perciban prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cese de actividad o la prestación para la sostenibilidad de la actividad en su modalidad cíclica o sectorial, siempre que se permanezca en alta, «la base de cotización mensual aplicada adquirirá carácter definitivo» y no será objeto de la regularización del artículo 308.1.c).

El cierre de esa regularización llega más tarde que los cambios en las situaciones especiales de baja, de modo que conviene no mezclar ambas fechas.

¿Qué fechas hay que apuntar?

MedidaA quién afectaFecha de efectos
Nuevos supuestos de incapacidad temporal y reglas de cuantía (artículos 144.4, 169.1.a, 171, 172 y 173.1)Autónomos y personas trabajadoras por cuenta ajena1 de diciembre de 2026
Prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave y reducción de jornadaFamilias con menores enfermos23 de octubre de 2026
Base de cotización definitiva durante la prestación (artículo 309)Autónomos en alta que cobran incapacidad temporal, cese de actividad u otras prestaciones1 de enero de 2027
Entrada en vigor general de la normaTodo el sistema21 de octubre de 2026

La fecha de los supuestos especiales no es el día de la publicación: la disposición final cuarta sitúa esos efectos en «el día primero del segundo mes siguiente al de la publicación», es decir, el 1 de diciembre de 2026. La disposición transitoria primera añade que las modificaciones sobre situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes se aplican a los procesos iniciados a partir de la entrada en vigor, no a las bajas ya en curso.

¿Cambia algo para quien tiene plantilla?

Sí. El artículo 144.4 mantiene la obligación de cotizar durante la incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, y añade una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes mientras está de baja un trabajador que «hubieran cumplido la edad de 62 años».

¿Qué otras medidas sociales incluye?

  • Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: la cuantía máxima del anticipo se eleva a 300 euros mensuales y el límite de ingresos para acceder pasa a fijarse en la cuantía del salario mínimo interprofesional. Los anticipos vigentes se revisan de oficio y la nueva cuantía se aplica desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor.
  • Pensión de viudedad de parejas de hecho: se eliminan exigencias formales. Para fallecimientos anteriores a la norma, la solicitud debe presentarse en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor.
  • Prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave: se permite, con carácter excepcional, extenderla más allá de los 26 años si la persona acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o un grado III de dependencia, y pueden percibirla ambas personas cuidadoras, de forma alternativa o simultánea.
  • Pensiones de orfandad por violencia contra la mujer: el importe mínimo mensual equivale al doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente.
  • Nueva disposición adicional sexagésima cuarta: las normas que den cobertura extraordinaria tras un suceso catastrófico podrán asimilar determinadas prestaciones a contingencia profesional.

Ninguna de estas medidas toca el catálogo de epígrafes del IAE ni la clasificación de actividades: el real decreto-ley actúa sobre la acción protectora, no sobre el alta censal. Para revisar si vuestro epígrafe y vuestro CNAE siguen encajando, la vía sigue siendo el catálogo.

Próximos pasos

Si necesitáis comprobar cómo encaja vuestra actividad, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y contrastad con vuestra gestoría la fecha de efectos que os afecta antes de contar con la nueva base reguladora.

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Preguntas frecuentes

¿Los dos supuestos nuevos de baja médica se aplican también a los autónomos?

Sí. El nuevo artículo 318.h) extiende a los trabajadores por cuenta propia el capítulo V del título II en materia de incapacidad temporal, con exclusiones concretas, y fija la base reguladora en la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante dividida entre treinta.

¿Desde qué fecha se puede solicitar la baja por patología menopáusica secundaria?

Las modificaciones de las situaciones especiales de incapacidad temporal producen efectos el día primero del segundo mes siguiente al de la publicación, es decir, el 1 de diciembre de 2026. La disposición transitoria primera las aplica a los procesos iniciados a partir de la entrada en vigor.

¿Cambia la regularización anual de la base de cotización?

Desde el 1 de enero de 2027, durante los periodos de incapacidad temporal, cese de actividad y otras prestaciones en los que se permanezca en alta, la base de cotización mensual aplicada adquiere carácter definitivo y no se somete a la regularización del artículo 308.1.c).

Fuentes: Fuente oficial enlazada en el artículo

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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