Gravamen sobre la concentración de riqueza: la propuesta de Sumar
Sumar propone gravar con un tipo del 3% los patrimonios netos superiores a 50 millones de euros, sin la exención de empresa familiar del Impuesto sobre el Patrimonio.

Sumar ha registrado una proposición de ley para crear un gravamen sobre la concentración de riqueza: un tipo único del 3% sobre patrimonios netos superiores a 50 millones de euros, sin la exención de empresa familiar del Impuesto sobre el Patrimonio. Admitida a trámite, no afecta a la mayoría de autónomos.
Por Alma, especialista fiscal. Actualizado: 27 de septiembre de 2026.
El Gravamen sobre la Concentración de Riqueza es una prestación patrimonial pública de carácter no tributario, estatal, directa, personal, periódica y finalista, exigida a las personas físicas que concentren riqueza neta por valor superior a 50.000.000 de euros.
Qué propone la proposición de ley
El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR ha presentado en el Congreso la Proposición de Ley 122/000303, de creación del Gravamen sobre la Concentración de Riqueza. La Mesa de la Cámara la admitió a trámite el 22 de septiembre de 2026 y ordenó su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Serie B, núm. 361-1, de 25 de septiembre de 2026.
La iniciativa configura el gravamen como una prestación patrimonial pública de carácter no tributario, estatal, directa, personal, periódica y finalista. Su rendimiento se ingresará en el Tesoro Público y quedará afectado a la financiación del Fondo de Protección a la Infancia, creado para sufragar prestaciones públicas de apoyo a la crianza de menores de dieciocho años.
La base liquidable estará constituida por el importe de la base del gravamen que exceda de 50 millones de euros. Sobre esa base se aplicará un tipo único del 3%. Dicho de otro modo: un contribuyente con un patrimonio neto de 60 millones de euros tributaría por los 10 millones que superan el umbral, no por el total.
A quién afecta: el umbral de los 50 millones
El gravamen solo se exige a las personas físicas con una riqueza neta superior a 50.000.000 de euros. La inmensa mayoría de los autónomos y de las pequeñas empresas queda fuera de su ámbito, porque su patrimonio no alcanza ese nivel.
Quedan exentos, entre otros, los bienes del patrimonio histórico, determinadas obras de arte y antigüedades en depósito público, la obra propia de los artistas, el ajuar doméstico y la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 euros.
El gravamen se devengará el 31 de diciembre de cada año. La proposición incorpora una cláusula antiabuso que mantiene la obligación personal durante los cinco ejercicios posteriores al traslado de residencia fiscal.
Qué cambia frente al Impuesto sobre el Patrimonio
La diferencia esencial está en las exenciones. El Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991) contempla la exención de la empresa familiar, que deja fuera del tributo buena parte del patrimonio empresarial y de las participaciones en entidades. La proposición no prevé esa exención general ni para el patrimonio empresarial ni para las participaciones en entidades.
| Elemento | Impuesto sobre el Patrimonio (vigente) | Gravamen sobre la Concentración de Riqueza (propuesto) || --- | --- | --- || Umbral de aplicación | Patrimonio neto general | Superior a 50.000.000 de euros || Empresa familiar | Exención general | Sin exención general || Vivienda habitual | Exenta hasta 300.000 euros | Exenta hasta 300.000 euros || Tipo de gravamen | Escala autonómica | Tipo único del 3% |
La proposición también modifica la Ley 19/1991 para fijar un tipo marginal máximo del 3,5% en el Impuesto sobre el Patrimonio para la parte de la base liquidable que exceda de 50 millones de euros, sin perjuicio de las competencias normativas de las comunidades autónomas.
Qué implica para autónomos y empresarios
Para la práctica totalidad de los autónomos, este gravamen no cambia nada: el umbral de 50 millones de euros lo deja fuera de su alcance. Lo relevante para el colectivo es doble.
En primer lugar, afecta a quienes concentran un patrimonio empresarial muy elevado, porque desaparecería la exención de empresa familiar que hoy protege las participaciones en entidades. En segundo lugar, consolida una tendencia de coordinación entre el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y este nuevo gravamen, con deducciones para evitar la doble imposición.
Conviene recordar que se trata de una proposición de ley: todavía debe superar el debate parlamentario y, si se aprueba, publicarse en el BOE para entrar en vigor. El primer devengo se produciría el 31 de diciembre del ejercicio siguiente a la entrada en vigor, salvo que esta se produzca antes del 30 de junio.
> Nota: este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Si tu patrimonio se acerca a estos umbrales, consulta a tu gestoría.
Próximos pasos
La tramitación de esta iniciativa se puede seguir en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Mientras tanto, si queréis revisar cómo afecta la fiscalidad a vuestra actividad, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE.
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Preguntas frecuentes
¿A quién afecta el nuevo gravamen sobre la concentración de riqueza?
Solo a las personas físicas con un patrimonio neto superior a 50 millones de euros. La mayoría de los autónomos y de las pequeñas empresas queda fuera de su ámbito.
¿Qué tipo se aplica y cuándo se devenga?
Se aplica un tipo único del 3% sobre la base liquidable, es decir, sobre la parte del patrimonio que exceda de 50 millones de euros. El gravamen se devenga el 31 de diciembre de cada año.
Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social — datos del código verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


