Modelo 130 del tercer trimestre: plazo hasta el 20 de octubre
Obligaciones y excepciones del pago fraccionado del IRPF, cómo se calcula el 20 % del rendimiento acumulado y qué cambia en Ceuta, Melilla y La Palma.

El modelo 130 del tercer trimestre de 2026 se presenta entre el 1 y el 20 de octubre, ambos inclusive, con carácter general al 20 % del rendimiento neto acumulado desde el inicio del año y, excepcionalmente este trimestre, al 8 % en Ceuta, Melilla y la isla de La Palma.
Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 11 de octubre de 2026.
El modelo 130 deberá presentarse en los plazos comprendidos entre los días 1 y 20, ambos inclusive, de los meses de abril, julio y octubre.
¿Cuál es el plazo del modelo 130 del tercer trimestre?
La AEAT fija el plazo del modelo 130 entre los días 1 y 20, ambos inclusive, de los meses de abril, julio y octubre, en relación con los pagos fraccionados correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre de cada año natural. El cuarto trimestre se mueve a otro calendario: su plazo es el comprendido entre los días 1 y 30 del mes de enero del año natural inmediato siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado o un día inhábil se consideran trasladados al primer día hábil siguiente.
Que el trimestre salga a cero o a devolver no exime de presentar. La AEAT exige declaración negativa en los trimestres en los que no resulte cantidad a ingresar. Y si la autoliquidación del primero, segundo o tercer trimestre es negativa, ese importe puede deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo ejercicio cuyo importe positivo lo permita.
El detalle del plazo y de las casillas está en las instrucciones oficiales del modelo 130 en la sede electrónica de la AEAT.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?
Presentan este modelo las personas físicas que desarrollan actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras cuyos rendimientos se determinan por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, normal o simplificada. Los datos se consignan de forma acumulada: desde el primer día del año hasta el último día del trimestre al que se refiere la autoliquidación.
Las actividades profesionales tienen una excepción. No hay obligación de presentar declaración ni de efectuar ingreso alguno por este concepto si, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de esas actividades fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. En el supuesto de inicio de la actividad, el porcentaje que cuenta es el de los ingresos que hayan sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el propio período trimestral. En las actividades agrícolas y ganaderas el umbral es el mismo 70 por 100, sin computar las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, y las forestales siguen esa misma regla sobre los ingresos de esas actividades.
Si lleváis una gestoría, ese 70 por 100 es el primer punto que conviene revisar antes de dar por hecho que este trimestre no hay nada que presentar.
¿Qué porcentaje se aplica en el tercer trimestre de 2026?
| Actividad o territorio | Porcentaje aplicable |
|---|---|
| Actividades empresariales y profesionales en estimación directa | 20 % del rendimiento neto acumulado |
| Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras | 2 % del volumen de ingresos del trimestre |
| Actividades con derecho a la deducción por rentas de Ceuta o Melilla | 8 % |
| La Palma, tercer y cuarto trimestre de 2026 (excepcional) | 8 % |
| Agrícolas con derecho a la deducción en Ceuta, Melilla y La Palma | 0,8 % |
Con carácter general, el porcentaje aplicable es el 20 % del rendimiento neto desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De esa cantidad se deducen los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar por los trimestres anteriores del mismo año y, en la actividad de arrendamiento de inmuebles y de cesión de derechos de imagen, también las retenciones y los ingresos a cuenta desde el primer día del año. En las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras el porcentaje es el 2 % del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones, con la deducción de las retenciones y los ingresos a cuenta del trimestre.
Nadie está obligado a quedarse en el mínimo legal: el contribuyente puede aplicar porcentajes de pagos fraccionados superiores a los señalados.
¿Qué cambio trae el modelo 130 del tercer trimestre de 2026 en La Palma?
Las actividades económicas con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla aplican un porcentaje del 8 % sobre el rendimiento neto. La novedad de este trimestre es que ese 8 % se extiende de forma excepcional al tercer y al cuarto trimestre de 2026 en la isla de La Palma, conforme a la redacción de la disposición adicional 57.ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dada por el Real Decreto-Ley 23/2026, de 8 de septiembre. En las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras con derecho a esa deducción el porcentaje aplicable es del 0,8 %, frente al 2 % general. Para los autónomos y empresas de Ceuta, ese marco fiscal se completa con las ayudas directas del RDL 22/2026 a autónomos y empresas de Ceuta.
¿Cómo se calcula la cantidad que se ingresa?
La casilla 04 del modelo recoge el resultado de aplicar el porcentaje del 20 por 100 sobre el importe positivo de la casilla 03, que es la diferencia entre los ingresos íntegros computables y los gastos fiscalmente deducibles del período. Si la casilla 03 es negativa, se consigna el número cero en la casilla 04. De ahí se restan los pagos de trimestres anteriores y las retenciones soportadas, y el resultado es el importe a ingresar.
Cuando la cuantía de los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior es igual o inferior a 12.000 €, se aplica además la minoración de la casilla 13, en función de estos tramos:
| Rendimientos netos del ejercicio anterior | Minoración |
|---|---|
| Igual o inferior a 9.000 € | 100 € |
| Entre 9.000,01 y 10.000 € | 75 € |
| Entre 10.000,01 y 11.000 € | 50 € |
| Entre 11.000,01 y 12.000 € | 25 € |
A esa minoración se suma, para quienes estén pagando préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual con derecho al régimen transitorio de la deducción, la deducción del 2 % sobre el rendimiento neto de la casilla 03, con un límite máximo de 660,14 € para cada trimestre.
¿Cómo se presenta y se paga el modelo 130?
La presentación puede hacerse por vía electrónica a través de internet, con un certificado electrónico reconocido o con el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, Cl@vePIN. También cabe el papel impreso mediante la predeclaración, generada exclusivamente con el servicio de impresión de la sede electrónica, cuando el obligado tributario no deba presentar la autoliquidación obligatoriamente de forma electrónica.
El ingreso admite varias formas de pago: la domiciliación bancaria, con los datos completos de la cuenta de domiciliación, o el pago con cargo en cuenta. Desde el ejercicio 2025 también pueden realizarse los ingresos con tarjeta de crédito o de débito o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico seguro, bizum. Existen además otras formas de pago, como el reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento o compensación, el pago por transferencia o la anotación en cuenta corriente tributaria.
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Presentamos este contenido con carácter informativo: no constituye asesoramiento fiscal y no sustituye el análisis de cada caso concreto. Para vuestra situación, consultad con vuestra gestoría.
Redactado con asistencia de IA a partir de la fuente oficial enlazada y del catálogo del Conversor IAE CNAE.
Próximos pasos
Antes de presentar el modelo 130 de este trimestre, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y contrastad que el porcentaje que aplicáis coincide con el de vuestra actividad, vuestro territorio y vuestros rendimientos del ejercicio anterior.
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Preguntas frecuentes
¿Hasta qué día se presenta el modelo 130 del tercer trimestre de 2026?
El plazo va de los días 1 a 20 de octubre, ambos inclusive, porque la autoliquidación corresponde al tercer trimestre. La AEAT admite la presentación electrónica por internet y, cuando el obligado no deba presentar obligatoriamente de forma electrónica, también el papel impreso generado con su servicio de impresión.
¿Hay que presentar el modelo 130 si no sale cantidad a ingresar?
Sí. La AEAT exige declaración negativa en los trimestres en los que no resulte cantidad a ingresar. Además, si el resultado es negativo en el primero, segundo o tercer trimestre, ese importe puede deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo ejercicio cuyo importe positivo lo permita.
¿Qué porcentaje se aplica en Ceuta, Melilla y La Palma en el tercer trimestre de 2026?
Las actividades económicas con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla aplican el 8 % sobre el rendimiento neto. De forma excepcional, ese mismo 8 % se aplica al tercer y al cuarto trimestre de 2026 en la isla de La Palma, según el Real Decreto-Ley 23/2026, de 8 de septiembre.
Fuentes: Fuente oficial enlazada en el artículo

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


