El BOE elimina la antigüedad mínima del FAIIP DANA y aclara el CNAE
El BOE del 23 de octubre suprime la antigüedad mínima del Reinicia+ FAIIP DANA y deja el CNAE como puerta de entrada para las industrias afectadas.

El BOE del 23 de octubre suaviza el acceso al mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA: el CNAE sigue marcando la frontera en las divisiones 10 a 32, pero ya no se exige un periodo mínimo de actividad previa y se admiten valorización, servicios a la industria y agroalimentario industrial.
Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 23 de octubre de 2026.
¿Qué ha publicado el BOE el 23 de octubre de 2026?
La Resolución de 16 de octubre de 2026, de la Secretaría de Estado de Industria publica en el BOE núm. 263 (Sec. III, páginas 142281 a 142283) el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026. Ese acuerdo modifica el apartado cuatro del anexo I del Acuerdo de 21 de enero de 2025, que fija las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP), F.C.P.J., conocido como Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
No es una norma nueva: es un ajuste de los criterios de elegibilidad. La exposición que acompaña al acuerdo lo resume así: «los criterios de elegibilidad actualmente establecidos, en particular la exigencia de un periodo mínimo de tres años de desarrollo previo de la actividad, están limitando el acceso a la financiación de proyectos industriales viables».
¿Qué cambia para quien solicita la financiación?
El cambio central es una supresión. El apartado de beneficiarios incorpora el punto «3. No se exigirá un periodo mínimo de desarrollo previo de la actividad». Desaparece, por tanto, la antigüedad mínima de tres años que se venía aplicando a los proyectos industriales en los municipios afectados por la DANA, y el acuerdo corrige además la asimetría con el instrumento FAIIP ordinario, donde esa antigüedad no se exigía.
El acuerdo también precisa la frontera sectorial. Se considera actividad industrial la que se encuadre en las divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), con las exclusiones del Reglamento (UE) n.º 651/2014, y añade «otras actividades de valorización a escala industrial, actividades complementarias a la producción industrial, actividades de servicios a la industria y actividades del sector agroalimentario realizadas en instalaciones industriales», conforme a la definición del Manual de gestión del mecanismo.
«No se exigirá un periodo mínimo de desarrollo previo de la actividad»: el CNAE de las divisiones 10 a 32 sigue delimitando quién es industria.
¿Quién puede ser beneficiario y quién queda fuera?
El apartado uno del acuerdo se dirige a las «sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente» que cumplan tres condiciones:
- Tener el domicilio fiscal en alguno de los municipios, o áreas de los mismos, incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, o tener radicado allí el establecimiento industrial, o realizar en esos municipios el proyecto industrial objeto de financiación.
- Desarrollar o prever desarrollar, como consecuencia del proyecto financiado, una actividad industrial.
- No formar parte del sector público, entendiendo por tal el definido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, así como las sociedades mercantiles con participación pública superior al 50 por ciento, o en el supuesto del artículo 42 del Código de Comercio.
La lista de exclusiones se mantiene: no estar al corriente de pago de los reembolsos de préstamos o anticipos anteriores con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, tener una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea, encontrarse en crisis según los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, haber sido sancionada con pérdida de la posibilidad de obtener ayudas, o estar incursa en concurso, insolvencia o inhabilitación conforme al texto refundido de la Ley Concursal. Tampoco acceden las empresas que no confirmen que no han trasladado el establecimiento en los dos años anteriores y que no se comprometan a no hacerlo en los dos años siguientes.
¿Qué significa esto para los autónomos?
La redacción es societaria: el acuerdo habla de sociedades con personalidad jurídica propia inscritas en el registro. Un autónomo persona física no aparece en ese supuesto, de modo que el acceso al mecanismo pasa por una forma societaria. La utilidad práctica para el despacho está en la otra mitad de la norma: al desaparecer la antigüedad mínima, un proyecto industrial de nueva creación en un municipio del anexo del Real Decreto-ley 6/2024 puede presentarse sin acreditar tres años de actividad previa.
La clasificación por divisiones CNAE es la que decide si el proyecto entra o no. Conviene fijar el código antes de preparar la solicitud; en el blog del Conversor IAE CNAE hay ejemplos de cómo se leen las divisiones y su correspondencia con los epígrafes del IAE.
Antes y después del acuerdo
| Requisito | Antes (Acuerdo de 21 de enero de 2025) | Ahora (Acuerdo de 6 de octubre de 2026) |
|---|---|---|
| Antigüedad de la actividad | Tres años de desarrollo previo | No se exige periodo mínimo |
| Frontera sectorial | Divisiones 10 a 32 del CNAE | Divisiones 10 a 32 del CNAE, más valorización, actividades complementarias, servicios a la industria y agroalimentario industrial |
| Forma jurídica | Sociedades con personalidad jurídica propia | Sin cambios |
| Ubicación | Municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024 | Sin cambios |
| Entrada en vigor | — | Día siguiente al de su publicación en el BOE |
¿Quién evalúa la solicitud y con qué criterios?
El acuerdo remite a la evaluación de SEPIDES y de la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control del Fondo, que valoran los requisitos de elegibilidad y la viabilidad económica y técnica descritos en el Manual del FAIIP para el Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA, publicado en la página web del Fondo. La condición de pequeña, mediana o gran empresa se determina conforme al anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
¿Cuándo entra en vigor?
El acuerdo «surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado». Con la publicación del 23 de octubre de 2026, los nuevos criterios se aplican desde el 24 de octubre de 2026.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Para valorar un expediente concreto, consultad con vuestra gestoría.
Redactado con asistencia de IA a partir de la fuente oficial enlazada y del catálogo del Conversor IAE CNAE.
Próximos pasos
Si estáis preparando una solicitud o comprobando si el proyecto cae en las divisiones 10 a 32, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE antes de reunir la documentación.
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Preguntas frecuentes
¿Puede solicitarlo un autónomo persona física?
Con esta redacción, no. El apartado de beneficiarios exige «sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente»; la persona física no figura en ese supuesto.
¿Sigue haciendo falta que la actividad encaje en el CNAE?
Sí. El acuerdo mantiene el encuadramiento en las divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, con las exclusiones del Reglamento (UE) n.º 651/2014, y añade valorización a escala industrial, actividades complementarias, servicios a la industria y agroalimentario en instalaciones industriales.
¿Desde cuándo se aplican los nuevos criterios?
El acuerdo «surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado», de modo que se aplican desde el 24 de octubre de 2026.
Fuentes: Fuente oficial enlazada en el artículo

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


