Módulos 2027: la orden congela los parámetros y no fija el umbral
Qué mantiene el proyecto de orden para 2027, cómo cambian las reducciones del 5 y del 10 por ciento y qué plazo hay para renunciar al régimen.

Los módulos 2027 llegan con los parámetros congelados: el proyecto de orden que Hacienda somete a información pública mantiene las cuantías y las instrucciones de aplicación, conserva la reducción del 5 por ciento y deja el umbral general de ingresos sin cifra propia. Estas son las claves del texto.
Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 23 de octubre de 2026.
Redactado con asistencia de IA a partir de la fuente oficial enlazada y del catálogo del Conversor IAE CNAE.
El texto tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal: para vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría.
El Ministerio de Hacienda ha publicado el proyecto de orden por la que se desarrollan para el año 2027 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, un documento fechado el 23 de octubre de 2026 y rotulado como «documento sometido a trámite de información pública». No es la norma definitiva: el trámite de audiencia puede introducir cambios antes de la aprobación. El propio texto declara que mantiene la estructura de la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, la que desarrolla el régimen en 2026.
¿Qué congela la orden de módulos para 2027?
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el proyecto «mantiene para el ejercicio 2027 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación». En el IVA ocurre lo mismo: la orden «mantiene, para 2027, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior».
Módulos 2027: «se mantienen para el ejercicio 2027 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación».
Para quien tributa en estimación objetiva, congelar los parámetros significa que el rendimiento se sigue calculando con unidades fijas —personas empleadas, superficie del local, vehículos, potencia— y no con la contabilidad de ingresos y gastos. El texto no cambia esa mecánica: no aprueba módulos distintos ni índices corregidos al alza para el ejercicio.
¿Cuánto se reduce el rendimiento neto en 2027?
La disposición adicional primera lo deja escrito: «Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2027 en un 5 por ciento».
Esa reducción no se queda en la declaración anual. El apartado 3 de la misma disposición añade que «se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2027», de modo que llega también a los pagos trimestrales del ejercicio.
¿Qué rebajas extra hay para agricultores y ganaderos?
Aquí está el punto que más se lee mal. La disposición adicional cuarta recoge «medidas excepcionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para paliar el efecto producido por el precio de los insumos de explotación en las actividades agrícolas y ganaderas en el año 2026». Las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto por estimación objetiva «en el ejercicio 2026» podrán reducir el rendimiento neto previo «en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola» y «en el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes», en ambos casos con factura que cumpla los requisitos del reglamento de facturación.
La misma disposición eleva la reducción general de esas actividades: «La reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, será del 10 por 100 para las actividades incluidas en el anexo I de la citada orden».
Las tres rebajas se refieren al período impositivo 2026, no a 2027. La orden de 2027 fija la reducción general en el 5 por ciento y no recoge la elevación al 10 por ciento: quien aplique el 35, el 15 o el 10 a las cuentas de 2027 está adelantando una minoración que el texto sitúa en el ejercicio anterior.
¿Se mantienen los límites de ingresos para seguir en módulos?
El artículo 3 regula las magnitudes excluyentes. Para el límite general por volumen de ingresos, el proyecto no repite una cifra: remite a la que prevea para el período impositivo 2027 el artículo 31 de la Ley del IRPF. La única magnitud de ingresos que el texto cuantifica es la de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas: «250.000 euros anuales de volumen de ingresos».
El resto de umbrales se remiten igualmente a la ley —el volumen de rendimientos con obligación de facturar a otros empresarios y el volumen de compras—, mientras que las magnitudes específicas sí aparecen detalladas por actividad: personas empleadas en panaderías, comercio minorista, cafeterías y peluquerías, o número de vehículos en transporte de mercancías y mudanzas.
¿Hasta cuándo se puede renunciar o revocar el régimen?
Los artículos 5 y 6 fijan el plazo: «desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado" hasta el 31 de diciembre del año 2026», con el mismo calendario para la estimación objetiva del IRPF y para el régimen especial simplificado del IVA. El texto añade que la renuncia también se entiende efectuada si se presenta en plazo el pago fraccionado del primer trimestre en la forma prevista para el método de estimación directa.
Ese plazo arranca con la publicación en el BOE de la orden aprobada, no con la del proyecto: la fecha límite se cuenta desde la norma definitiva.
¿Qué actividades del IAE están dentro del régimen?
El artículo 1 ordena las actividades por epígrafes del IAE, no por códigos CNAE: 419.1 industrias del pan y de la bollería, 644.1 comercio al por menor de pan, pastelería y lácteos, 672.1 cafeterías, 721.2 transporte por autotaxis o 972.1 peluquería de señora y caballero, entre otros. La disposición final única fija la entrada en vigor «el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", con efectos para el año 2027».
| Concepto | 2026 (orden vigente) | 2027 (proyecto) |
|---|---|---|
| Cuantía de signos, índices o módulos | Se mantiene | Se mantiene |
| Reducción general del rendimiento neto | 5 por ciento | 5 por ciento |
| Reducción general del anexo I (agrícolas y ganaderas) | 10 por 100 | No se recoge la elevación |
| Minoración por gasóleo agrícola y fertilizantes | 35 por 100 y 15 por 100, ejercicio 2026 | No se extiende a 2027 |
| Umbral de ingresos de las actividades agrícolas | 250.000 euros anuales | 250.000 euros anuales |
| Plazo de renuncia o revocación | — | Hasta el 31 de diciembre de 2026 |
| Entrada en vigor | — | Día siguiente a la publicación en el BOE, con efectos para 2027 |
Próximos pasos
Si vuestra actividad está en estimación objetiva, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE antes de decidir si seguís en módulos o pasáis a estimación directa, y llevad a vuestra gestoría la duda del ejercicio al que se aplica cada reducción.
Si preferís recibir estos resúmenes por correo, podéis suscribiros a la newsletter.
¿Integráis estos datos en vuestro software o en vuestro agente IA? API y MCP gratis hasta 250 llamadas al día.
Preguntas frecuentes
¿La reducción del 5 por ciento de 2027 alcanza a todos los que tributan en módulos?
Sí. La disposición adicional primera del proyecto la fija sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en 2027 para quienes determinan el rendimiento por el método de estimación objetiva, sin limitarla a un sector, y ordena tenerla en cuenta también en los pagos fraccionados del ejercicio.
¿Las rebajas del 35 por 100 en gasóleo y del 15 por 100 en fertilizantes son de 2027?
No. La disposición adicional cuarta las sitúa en el período impositivo 2026, con factura que cumpla el reglamento de facturación. La orden de 2027 no extiende esas minoraciones ni la elevación al 10 por ciento de la reducción general del anexo I.
¿Qué límite de ingresos fija la orden para 2027?
El límite general por volumen de ingresos no lleva cifra en el proyecto: remite a la que prevea para 2027 el artículo 31 de la Ley del IRPF. La única magnitud de ingresos cuantificada es la de 250.000 euros anuales para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
Fuentes: Fuente oficial enlazada en el artículo

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


