Epígrafe 612.9 IAE: mayor hierbas infusiones — DGT 0001-02
Resumen
Se consulta qué epígrafe IAE corresponde a la actividad de comercio al por mayor de hierbas y plantas aromáticas para infusiones. La DGT concluye que debe tributar por el Epígrafe 612.9, correspondiente al comercio al por mayor de otros productos alimenticios.
Datos de la consulta
- Número
- 0001-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 9 de enero de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 612-9 Sección 1ª
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de comercio al por mayor de hierbas y plantas aromáticas: manzanilla, tila, menta, té, espino albar, flor del naranjo, etc., para infusiones.
Descripción de hechos
Comercio al por mayor de hierbas y plantas aromáticas.
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 612.9 de la Sección Primera el “Comercio al por mayor de otros productos alimenticios, helados de todas clases, etc.”. En la Nota adjunta a dicho Epígrafe, se establece que el mismo comprende el comercio al por mayor de productos alimenticios no especificados en los epígrafes anteriores del Grupo “Comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabaco” (612), tales como arroz, harina, legumbres secas, azúcar, conservas, productos de confitería, frutos secos, encurtidos, café, té, cacao, especias, helados de todas clases, etc. De todo lo anterior se deduce que, por la actividad de comercio al por mayor de hierbas y plantas aromáticas: manzanilla, tila, menta, té, espino albar, flor del naranjo, etc., para infusiones, el sujeto pasivo deberá darse de alta y tributar por el Epígrafe 612.9 de la Sección Primera de las Tarifas. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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