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Epígrafe 971.1: limpieza alfombras y tapicerías — DGT 0072-04

Resumen

Se consulta el epígrafe IAE aplicable a la actividad de limpieza de alfombras, moquetas y tapicerías. La DGT concluye que esta actividad debe tributar por el Epígrafe 971.1, correspondiente a tinte y limpieza en seco de prendas y artículos del hogar usados.

Datos de la consulta

Número
0072-04
Tipo
General
Fecha
23 de enero de 2004
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990, Epígrafe 971-1 Sección 1ª

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de limpieza de alfombras, moquetas y tapicerías.

Descripción de hechos

Limpieza de alfombras, moquetas y tapicerías.

Contestación completa

En relación con la cuestión planteada cabe indicar que la actividad de servicios de limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados se halla clasificada en el Epígrafe 971.1 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. La actividad que va a realizar el consultante, consistente en la limpieza de alfombras, moquetas y tapicerías, debe darse de alta en el citado Epígrafe 971.1 de la Sección Primera “Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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