Epígrafe 971.1: limpieza alfombras y tapicerías — DGT 0072-04
Resumen
Se consulta el epígrafe IAE aplicable a la actividad de limpieza de alfombras, moquetas y tapicerías. La DGT concluye que esta actividad debe tributar por el Epígrafe 971.1, correspondiente a tinte y limpieza en seco de prendas y artículos del hogar usados.
Datos de la consulta
- Número
- 0072-04
- Tipo
- General
- Fecha
- 23 de enero de 2004
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990, Epígrafe 971-1 Sección 1ª
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Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de limpieza de alfombras, moquetas y tapicerías.
Descripción de hechos
Limpieza de alfombras, moquetas y tapicerías.
Contestación completa
En relación con la cuestión planteada cabe indicar que la actividad de servicios de limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados se halla clasificada en el Epígrafe 971.1 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. La actividad que va a realizar el consultante, consistente en la limpieza de alfombras, moquetas y tapicerías, debe darse de alta en el citado Epígrafe 971.1 de la Sección Primera “Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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