Epígrafe 971.1 IAE: lavandería para hostelería — DGT 0574-02
Resumen
Se consulta la clasificación en el IAE del servicio de lavandería prestado a hoteles y restaurantes. La DGT concluye que esta actividad debe tributar por el Epígrafe 971.1, correspondiente a tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
Datos de la consulta
- Número
- 0574-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 9 de abril de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 971 de la Sección 1ª
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Cuestión planteada
Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de servicio de lavandería prestado a otras empresas del sector hotelero, restaurantes, etc.
Descripción de hechos
Servicios de lavandería.
Contestación completa
En relación con la cuestión planteada cabe indicar que la actividad de servicios de limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados se halla clasificada en el Epígrafe 971.1 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas, junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. La actividad ejercida por la empresa a la que se refiere la consulta, consistente en la limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados, debe darse de alta y tributar por el citado Epígrafe 971.1 de la Sección Primera “Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados” con independencia de la ubicación del local donde se desarrolle la actividad y del destinatario concreto de los servicios prestados. Lo que le comunico para su conocimiento.
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