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IAE elaboración yogures y natillas: DGT 0133-02 Epígrafe 414.1

Resumen

Se consulta la clasificación en las Tarifas del IAE de la elaboración industrial de yogures y natillas con adición de cacao, vainilla y otros aromas. La DGT concluye que estas actividades se clasifican en el Epígrafe 414.1 'Preparación de leche' del Grupo 414 de la Sección Primera, siempre que la leche siga siendo el componente básico y fundamental.

Datos de la consulta

Número
0133-02
Tipo
General
Fecha
1 de febrero de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 414-1 Sección 1ª.

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Cuestión planteada

Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en la elaboración industrial de yogures y natillas a los que se añade cacao, vainilla y otros aromas.

Descripción de hechos

Fabricación de yogures y natillas con aromas añadidos. Clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación completa

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Grupo 414 de la Sección Primera las “Industrias lácteas”. Dentro de dicho Grupo, el Epígrafe 414.1 “Preparación de leche” clasifica más concretamente las actividades relativas a la preparación de leche pasteurizada, esterilizada, homogeneizada y similares, así como el envasado de la misma para su distribución. El último párrafo de la Nota a dicho Epígrafe 414.1 señala que en el mismo se incluye la elaboración de nata fresca, leches fermentadas y caseína bruta. 2º) Aplicando lo anteriormente expuesto a la cuestión objeto de la presente consulta, resulta que la elaboración de yogures y demás leches fermentadas, debe clasificarse en el referido Epígrafe 414.1 “Preparación de leche”. En cuanto a la elaboración industrial de natillas o postres lácteos en general, siempre que en su composición predomine, como componente básico y fundamental, la leche o alguno de sus derivados a que se refiere la Nota del Epígrafe 414.1, estará comprendida dentro de dicho Epígrafe, sin que se deba causar alta en otra rúbrica por su fabricación. El hecho de que se añada a los yogures y natillas cacao, vainilla u otros sabores o aromas, no varía la clasificación anterior, siempre que no se alteren las propiedades, composición principal y naturaleza de los mismos. Lo que le comunico para su conocimiento.

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