Epígrafe 414.4 IAE: ¿cesión medios frío? DGT 1043-02
Resumen
Se consulta si el alta en el Epígrafe 414.4 de elaboración de helados permite la cesión de medios de frío a distribuidores y minoristas. La DGT concluye que sí, siempre que los medios cedidos sean para conservar los propios helados y los ingresos obtenidos tengan carácter accesorio.
Datos de la consulta
- Número
- 1043-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 8 de julio de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 414-4 Sección 1ª. Regla 4ª Instrucción
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Cuestión planteada
La entidad consultante desea saber si el alta en el Epígrafe 414.4 "Elaboración de helados y similares", de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, permite la cesión de los medios de frío a distribuidores y minoristas para el mantenimiento de dichos productos alimenticios.
Descripción de hechos
Fabricación de helados y cesión de uso de los medios de frío necesarios para su comercialización.
Contestación completa
1º) La Regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la Regla 4ª.2.A) de la Instrucción establece que “el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección Primera de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades”. 2º) La fabricación de helados se encuentra clasificada en la Sección Primera de las Tarifas en el Epígrafe 414.4 “Elaboración de helados y similares”, que comprende la elaboración, utilizando productos lácteos, de helados, sorbetes y otros productos de leche congelados. Ni en el título, ni en la Nota del Epígrafe 414.4 se hace referencia alguna a la cesión de uso de medios fríos, por lo que, en principio, el ejercicio de dicha actividad de prestación de servicios de alquiler o cesión de uso de cámaras y medios frigoríficos a terceros en general, no esta comprendido dentro del ámbito de facultades del mismo. No obstante, dadas las especiales circunstancias y características del sector, con una acentuada estacionalidad del consumo, que obliga a los fabricantes a facilitar a los vendedores ambulantes y de temporada los medios técnicos a que obliga el Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar, este Centro Directivo considera que el alta en el Epígrafe 414.4 permite la cesión de medios fríos siempre que: a) Se efectúe exclusivamente a distribuidores o minoristas que comercialicen los propios helados y productos similares elaborados por el fabricante que cede los medios. b) Los medios técnicos cedidos estén razonablemente dimensionados, guarden proporción con el destino y uso al que están destinados (conservación de los propios productos elaborados), y estén especialmente diseñados para mantener helados y productos similares. c) La contraprestación obtenida por dicha cesión tienda a cubrir el coste de mantenimiento y amortización de los medios de frío cedidos, suponiendo unos ingresos accesorios de poca importancia relativa respecto de los obtenidos por la venta de los productos fabricados. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 3 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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