DGT 0134-02: Epígrafe 662.2 IAE venta juguetes bolas plástico
Resumen
Se consulta si el Epígrafe 662.2 de las Tarifas del IAE permite la venta de juguetes consistentes en herramientas que disparan bolas de plástico. La DGT concluye que sí, siempre que los objetos no se consideren armas y la actividad se encuadre en el comercio mixto o integrado, debiendo añadirse el Epígrafe 659.6 si fueran armas.
Datos de la consulta
- Número
- 0134-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 1 de febrero de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 662-2 de la Sección 1ª Reglas 2ª, 4ª-1 y 10ª-3 Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber si el Epígrafe 662.2 de la Sección Primera de las Tarifas "Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el Epígrafe 662.1", faculta para vender al por menor herramientas que disparan bolas de plástico (producto que se vende como juguete).
Descripción de hechos
Comercio al por menor de instrumentos o productos que disparan bolas de plástico.
Contestación completa
La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por su parte, la Regla 4ª.1 de la Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Y la regla 10ª.3 que “si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad”. El Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas clasifica el “Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el Epígrafe 662.1”. De la lectura de la rúbrica anterior se desprende que quien figure en ella matriculado estará facultado para la venta de todo tipo de artículos, sean éstos de la clase que sean, sin que exista ninguna limitación en cuanto a las características que deben reunir los artículos vendidos. La delimi-tación del contenido tan amplio del referido epígrafe viene impuesta por la redacción recogi-da en el Grupo 662 al que pertenece el Epígrafe 662.2 citado. Dicho grupo comprende las activida-des de "comercio mixto o integrado al por menor" y en consecuencia deberá ser ésta la característica a tener en cuenta a la hora de incluir o no una determinada actividad en el Epígrafe 662.2, es decir, que el comercio realizado deberá ser mixto o integrado, lo que significa que en dicha rúbrica tendrá cabida la venta de una multiplicidad de artículos diversos sin que predominen unos sobre otros. Asimismo debe indicarse que en la mencionada rúbrica no tienen cabida, sin más, la realización de distintas actividades comerciales claramente diferenciadas unas de otras, sino que deben concurrir los requisitos de variedad, rotación e integración y, en todo caso, deben incluirse entre los productos comercializados alimentación y bebidas. De todo lo expuesto cabe concluir lo siguiente: a) Si las actividades de comercio que se desarrollan en un local se ejercen de forma claramente diferenciadas unas de otras, el sujeto pasivo estará obligado a matricularse y tributar por cada una de las rúbricas que clasifiquen las actividades comerciales realizadas. b) Por el contrario, si las actividades comerciales que se desarrollan en un local deben calificarse como "comercio mixto o integrado” en el sentido establecido anteriormente, por concurrir los requisitos de variedad, rotación e integración y, en todo caso, encontrándose entre los productos comercializados alimentación y bebidas, el sujeto pasivo estará obligado a matricularse y tributar por el Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas. Trasladando lo expuesto a la cuestión objeto de la presente consulta, cabe indicar que la venta de objetos que disparan bolas de plástico, siempre que se cumplan las restantes características del “comercio mixto o integrado”, en el sentido establecido anteriormente, puede entenderse comprendida en el Epígrafe 662.2 de la Sección Primera, siempre que dichos objetos, por sus características y destino, no puedan ser calificados como “armas”. Por el contrario, si los objetos vendidos pudieran ser calificados como “armas”, el sujeto pasivo debería matricularse, además, debido a la especificidad y especialización de determinados productos que impiden que dicho comercio pueda ser clasificado como mixto o integrado, en el Epígrafe 659.6 “Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia”, de la Sección Primera de las Tarifas, tal y como ya se informó a la interesada en la contestación a la consulta nº 2196/00, de fecha 29 de noviembre de 2000. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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