Venta de tabaco e IAE epígrafes 662.2 y 646.4 — DGT V2535-09
Resumen
Se consulta si estando dado de alta en el epígrafe 662.2 del IAE se puede vender tabaco y si ello excluye del método de estimación objetiva. La DGT concluye que el epígrafe 662.2 no faculta para vender tabaco, por lo que debe darse de alta también en el epígrafe 646.4, y que la venta de tabaco no excluye del método de estimación objetiva, quedando el rendimiento incluido en el de la actividad principal.
Datos de la consulta
- Número
- V2535-09
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 17 de noviembre de 2009
- Órgano
- SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Normativa
- TAINSIAE RDLeg 1175/1990 Tarifas; Orden EHA/3413/2008 Anexo II
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
1ª Si estando dado de alta en el epígrafe indicado puede vender tabaco. 2ª Si por la venta de tabaco queda excluido del método de estimación objetiva.
Descripción de hechos
El consultante ejerce la actividad de comercio al por menor de toda clase de artículos, epígrafe 662.2 del IAE, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. En el desarrollo de la actividad vende tabaco.
Contestación completa
1ª De acuerdo con el informe emitido al respecto por la Subdirección General de Tributos Locales, dependiente de esta Dirección General, el epígrafe 662.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas no faculta para la venta de tabaco, como establece la nota 2ª al grupo 662, por lo que si el consultante comercializa al por menor este producto deberá causar alta, además, en el epígrafe 646.4, “comercio al por menor de labores de tabaco, realizado por establecimientos mercantiles en régimen de autorizaciones de venta con recargo”, de la misma sección primera de las Tarifas del IAE . 2ª La nota común recogida el anexo II, Otras actividades, de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA establece: “NOTA COMÚN: El rendimiento neto resultante de los signos, índices o módulos anteriores, incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco, realizado por establecimientos mercantiles en régimen de autorizaciones de venta con recargo, incluso el desarrollado a través de máquinas automáticas.” Por tanto, en base a esta nota el consultante no quedará excluido del método de estimación objetiva por la venta de tabaco, quedando el rendimiento obtenido por esta venta incluido en el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para la actividad “comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1”, epígrafe IAE 662.2. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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