Epígrafe 501.3 IAE: cercado y vallado de fincas — DGT 0201-03
Resumen
Se consulta el epígrafe IAE aplicable a la actividad de cercado, vallado o cerramiento de fincas con postes y mallas metálicas. La DGT concluye que la actividad debe darse de alta en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera, 'Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general', si se cumplen los requisitos de la Nota adjunta.
Datos de la consulta
- Número
- 0201-03
- Tipo
- General
- Fecha
- 12 de febrero de 2003
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 501-3 Sección 1ª
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad, realizada por una persona física, consistente en el cercado, vallado o cerramiento, con postes metálicos o de madera y mallas metálicas de alambre, de fincas en general.
Descripción de hechos
Cercados, vallados o cerramientos.
Contestación completa
1º. La actividad, realizada por una persona física, consistente en el cercado, vallado o cerramiento, con postes metálicos o de madera, y mallas metálicas de alambrera, de fincas en general, en los términos en que se plantea en la consulta, deberá darse de alta en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera de las Tarifas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”, siempre que se cumplan los requisitos fijados en la Nota adjunta a dicho Epígrafe. 2º. Por otra parte, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado el artículo 83 de dicha Ley 39/1988. De acuerdo con el artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, el sujeto pasivo consultante, persona física residente en territorio español, estará exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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