Saltar al contenido

DGT V1337-13: IAE clasificación actividades agua a presión

Resumen

Se consulta la clasificación en las Tarifas del IAE de las empresas del sector de la construcción que utilizan la técnica del agua a presión. La DGT concluye que la clasificación se determina por la naturaleza material de la actividad, asignando epígrafes como 502.1, 922.2, 505.6 y 501.3/501.1 según el trabajo concreto.

Datos de la consulta

Número
V1337-13
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
19 de abril de 2013
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: 501.3, 502.1, 505.6 y 922.2, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª (Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

La asociación consultante formula la consulta en nombre y representación de las empresas del sector de la construcción especializadas en la realización de diversos trabajos en los que se utilizan técnicas del agua a presión, con las siguientes aplicaciones: - Preparación de soportes. - Acabados estéticos en hormigón y roca natural. - Limpieza y recuperación de materiales o equipos de construcción. - Eliminación de revestimientos y óxidos en estructuras metálicas. - Eliminación de lechadas y de relleno de juntas. - Retirada selectiva de marcas viales y de capas de pintura en grandes áreas. - Hidrosaneo selectivo de hormigón en mal estado. - Descubrimiento de armaduras y elementos metálicos. - Limpieza de hastiales y bóvedas de túneles. - Hidrodemolición. - Hidrocorte.

Contestación completa

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En la regla 4ª, donde se establece el régimen general de facultades, el apartado 1 dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará en función de la naturaleza material de las mismas, teniendo en cuenta el modo en que éstas se realicen y las circunstancias que concurran en cada caso. 2º) En relación con el caso planteado por esa Asociación, sobre la clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de las empresas del sector de la construcción especializadas en la realización de diversos trabajos a través de la técnica del agua a presión, y en aplicación de las disposiciones normativas anteriores, se concluye lo siguiente: Por los datos suministrados por esa Asociación, la técnica del agua a presión es un procedimiento con múltiples aplicaciones y en distintos sectores económicos; por ejemplo, en la construcción, en la industria naval, etc. Por consiguiente, la clasificación de las actividades desarrolladas mediante dicha técnica se efectuará en función de la naturaleza de la actividad efectivamente realizada, y no en función de la técnica o técnicas que se empleen en su ejecución. Con estricta referencia a las actividades mencionadas en el escrito de consulta, éstas se clasifican en las siguientes rúbricas, todas ellas de la sección primera de las Tarifas: - Si las actividades consistentes en la preparación de soportes, el hidrosaneo de hormigón, el descubrimiento de armaduras y elementos metálicos y la hidrodemolición, implican el derribo y la eliminación, exclusivamente, de materiales de construcción, tales como hormigón, yeso, cemento, u otros, sin realizar la reposición de dichos materiales, lo que en su caso constituiría una actividad del grupo 501, “Edificación y obra civil”, dicha actividad se clasificará en el epígrafe 502.1, “Demoliciones y derribos en general”. - Si la actividad o actividades en cuestión consisten en la prestación de servicios de limpieza de superficies, útiles, equipos o maquinaria, dicha actividad se clasificará en el epígrafe 922.2, “Servicios especializados de limpiezas (cristales, chimeneas, etc.)”. En este supuesto se encontraría la limpieza de materiales o equipos de construcción, la limpieza de todo tipo de paramentos como muros, hastiales y bóvedas de túneles, la eliminación de restos de lechadas y otros residuos de las edificaciones o la eliminación del óxido del casco de buques. - La actividad consistente en el acabado estético del hormigón y la roca natural, a través del pulido de su superficie utilizando la técnica del agua a presión, se realiza como última fase en una obra de construcción sin ejecutar la instalación o sustitución del hormigón o la roca, se clasifica en el epígrafe 505.6, “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales”. - La retirada de marcas viales y de capas de pintura o la eliminación de revestimientos de pintura o laca se clasifica en el epígrafe 505.6, “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales”. - La actividad consistente en la realización de trabajos de hidrocorte ejecutados en obras de construcción, se clasifica en el epígrafe 501.3 “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”, que faculta a la ejecución de obras con presupuesto no superior a 36.060,73 euros, ni superficie de obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que alguno de estos límites se rebase, la empresa deberá darse de alta en el epígrafe 501.1, “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. A este respecto, debe señalarse que la aplicación de los criterios generales contenidos en esta contestación a cada una de las empresas del sector dependerá de las circunstancias concretas que se den en cada caso.

¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito

Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad