Epígrafes 501.1-501.3 y grupo 507 IAE — DGT V1299-13
Resumen
Se consulta sobre la clasificación en las Tarifas del IAE de las empresas constructoras que realizan trabajos de reparación, refuerzo y protección del hormigón. La DGT concluye que estas actividades pueden clasificarse en los epígrafes 501.1, 501.2 o 501.3, o en el grupo 507, y el sujeto pasivo puede optar por una cuota municipal, provincial o nacional.
Datos de la consulta
- Número
- V1299-13
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 17 de abril de 2013
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupos 501 y 507, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª (Instrucción).
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Descripción de hechos
La asociación formula la consulta en nombre y representación de las empresas del sector de la construcción especializadas en la realización de trabajos de reparación, refuerzo y protección del hormigón, así como la reparación y/o refuerzo estructural de otros materiales.
Contestación completa
1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En la regla 4ª, donde se establece el régimen general de facultades, el apartado 1 dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará en función de la naturaleza material de las mismas, con independencia de la consideración o denominación que tengan éstas para sus titulares. 2º) En relación con el caso planteado por esa Asociación, sobre la clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de las empresas del sector de la construcción que realizan trabajos de reparación, refuerzo y protección del hormigón, así como la reparación y/o refuerzo estructural de otros materiales, y en aplicación de las disposiciones normativas anteriores, se concluye lo siguiente: En el grupo 501 de la sección primera de las Tarifas (División 5, “Construcción”) se clasifica la actividad empresarial de “Edificación y obra civil”, el cual se segrega en los siguientes epígrafes: - Epígrafe 501.1, “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”.En él se clasificarán las empresas que realicen trabajos de reparación, refuerzo y protección del hormigón o de otros materiales de todo tipo de edificaciones, excepto las obras civiles, esto es, en edificios destinados a viviendas, edificios comerciales y públicos, edificios relacionados con el transporte y almacenaje, edificios industriales, etc. - Epígrafe 501.2, “Construcción completa, reparación y conservación de obras civiles”. En él se clasificarán las empresas constructoras que realicen trabajos de reparación, refuerzo y protección del hormigón o de otros materiales en edificaciones y obras civiles: obras públicas e ingeniería civil. - Epígrafe 501.3, “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”, el cual, de acuerdo con su nota adjunta, no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, el sujeto pasivo tributará por el epígrafe 501.1. 3º) En el grupo 507 de la sección primera se clasifica la actividad empresarial de “Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras”, disponiendo, en las notas a dicho grupo, lo siguiente: “1ª. Este grupo faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la División 5. Construcción. 2ª. Este grupo comprende las operaciones y labores necesarias y propias de la actividad constructora, tales como la explotación de canteras, fabricación de hormigones y de aglomerados asfálticos, siempre que los productos obtenidos se fabriquen en instalaciones que funcionen exclusivamente durante el tiempo de ejecución de la obra y se empleen exclusivamente en las obras que realizan las empresas constructoras. 3ª. Asimismo, este grupo comprende la construcción de acequias prefabricadas, cuando se realice en talleres a pie de obra, sean modelos correspondientes al proyecto que se realiza, y no constituyan, por tanto, un producto tipificado y normalizado para su utilización en el mercado, y siempre que dichos talleres funcionen únicamente durante el período que abarque las obras de que se trate.” Por consiguiente, las empresas que realicen los mencionados trabajos de reparación, refuerzo y protección del hormigón o de otros materiales podrán optar por tributar por los epígrafes del punto 2º) anterior, o por el grupo 507, dado que esta rúbrica faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la División 5. Para todas las rúbricas, las del punto 2º) y las del punto 3º) de esta contestación, existen tres clases de cuotas por las que el sujeto pasivo podrá, a su elección, tributar por alguna de ellas en función del ámbito territorial en el que va a ejercer su actividad (municipal, provincial o nacional). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. A este respecto, debe señalarse que la aplicación de los criterios generales contenidos en esta contestación a cada una de las empresas del sector dependerá de las circunstancias concretas que se den en cada caso.
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