Epígrafe 855.3 IAE: alquiler de triciclos — DGT 0209-02
Resumen
Se consulta el epígrafe del IAE aplicable a la actividad de alquiler de triciclos. La DGT concluye que, al no estar especificada en las Tarifas, debe clasificarse en el Epígrafe 855.3 (Alquiler de bicicletas) por analogía, conforme a la Regla 8ª de la Instrucción.
Datos de la consulta
- Número
- 0209-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 8 de febrero de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 855-3 Sección 1ª. Regla 8ª Instrucción.
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Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en el alquiler de triciclos.
Descripción de hechos
Alquiler de triciclos.
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legilsativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 855.3 la actividad de “Alquiler de bicicletas”. Por tanto, la actividad de alquiler de triciclos, si bien no se encuentrea especificada en las Tarifas del impuesto, deberá clasificarse en dicho Epígrafe 855.3, en aplicación de lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción, que permite clasificar tales actividades no especificadas en las Tarifas, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más asemejen, tributando por la cuota correspondiente a ésta. En cuanto a la Nota aplicable al Grupo 855, cabe indicar que la misma, al aludir al personal permanente, queda referida a la posible existencia de conductores de los medios de transporte. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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