DGT 0622-01: IAE enseñanza navegación y alquiler embarcaciones
Resumen
Se consulta si una entidad dedicada a la enseñanza para la navegación marítima, dada de alta en el epígrafe 933.1, debe además tributar por el epígrafe 855.2 por alquiler de embarcaciones. La DGT concluye que si solo realiza enseñanza, tributa exclusivamente por el 933.1; pero si también alquila embarcaciones, aunque sea ocasionalmente, debe darse de alta también en el 855.2.
Datos de la consulta
- Número
- 0622-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 26 de marzo de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Leg 1175/1990 Instrucción: Regla 4ª Tarifas: Epígrafes 855-2 y 933-1 de la Sección 1ª
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
La entidad consultante realiza la actividad de enseñanza para la navegación marítima y se halla dada de alta en el Epígrafe 933.1 "Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.". Desea conocer si, además, debe tributar por el Epígrafe 855.2 "Alquiler de embarcaciones".
Descripción de hechos
Escuela de navegación. Alquiler de embarcaciones.
Contestación completa
La Regla 4ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas conjuntamente con la Instrucción del mismo por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su apartado 1 que, con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la propia Instrucción se disponga otra cosa. Además, el apartado 4 de la citada Regla 4ª de la Instrucción prevé que el hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos. Trasladando lo señalado anteriormente a la consulta planteada es preciso destacar las siguientes cuestiones: 1º) El Epígrafe 933.1 “Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.” de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto faculta para impartir clases en orden a la formación de los aspirantes a títulos para el manejo de embarcaciones en general. 2º) El Epígrafe 855.2 “Alquiler de embarcaciones” de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto permite exclusivamente el arrendamiento de las citadas embarcaciones. Por tanto, si la entidad consultante se dedica únicamente a la actividad de enseñanza para la navegación, deberá tributar por el Epígrafe 933.1 anteriormente mencionado. Sin embargo, si, además, llevase a cabo la actividad de alquiler de dichas embarcaciones, aunque se realice de forma ocasional, estará obligada a darse de alta asimismo en el Epígrafe 855.2 de la Sección 1ª de las Tarifas. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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