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Epígrafe 246.1 IAE: vidrio triturado recuperado — DGT 0242-01

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE de la actividad de recuperación de vidrio urbano, que se somete a clasificación por tonalidades y trituración. La DGT concluye que no corresponde al Grupo 622 (comercio al por mayor), sino que, por ser una actividad industrial sin epígrafe específico, debe clasificarse en el Epígrafe 246.1 'Fabricación de vidrio plano' según la Regla 8ª de la Instrucción.

Datos de la consulta

Número
0242-01
Tipo
General
Fecha
8 de febrero de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1 RD Leg 1175/1990: Epígrafe 246.1 y Grupo 622 Sección 1ª. Reglas 2ª, 4ª-1 y 2 y 8ª Instrucción

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Cuestión planteada

El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de recuperación de vidrio urbano, sometiendo el mismo a un proceso de clasificación por tonalidades de color y trituración, y si sería correcta su clasificación en el Grupo 622 de la Sección Primera "Comercio al por mayor de otros productos de recuperación".

Descripción de hechos

Recuperación, clasificación por tonalidades y triturado de residuos urbanos de vidrio. Clasificación en las Tarifas del impuesto.

Contestación completa

La Regla 4ª.2.A) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades industriales clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección Primera faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes, siempre que las referidas materias primas se integren en el proceso productivo propio; asimismo, este tipo de actividades están facultadas para la extracción de materias primas, siempre que estas materias primas se integren en el proceso productivo propio y tanto la actividad de extracción como la industrial se realicen dentro del mismo término municipal. Con carácter general, el titular de una actividad económica debe estar matriculado y tributar por la rúbrica o rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que se correspondan exactamente con la actividad o actividades efectivamente realizadas. Asimismo, la Regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa. El Grupo 622 de la Sección Primera “Comercio al por mayor de otros productos de recuperación” comprende, según la Nota al mismo, el comercio al por mayor de productos de recuperación tales como papeles, periódicos usados, desechos de cartón, trapos usados, residuos de vidrio y desechos diversos. Dicha rúbrica está integrada dentro de la División 6 de la Sección Primera de las Tarifas “Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones” y tiene, a los efectos de este impuesto, naturaleza comercial. Por tanto, el Grupo 622 de la Sección Primera “Comercio al por mayor de otros productos de recuperación” no es el apropiado para clasificar la actividad objeto de la presente consulta, ya que el titular de la misma no se limita a comercializar al por mayor los residuos recuperados en el mismo estado en que los obtiene, sino que somete los mismos a un proceso industrial de triturado que los transforma en un bien distinto. En el caso planteado, estamos en presencia de una empresa industrial a efectos de este impuesto, cuya actividad consiste en transformar los residuos recuperados, mediante un proceso industrial de clasificación y triturado, obteniendo un producto de naturaleza y propiedades distintas (vidrio triturado o polvo de vidrio). La particularidad de este proceso de transformación es que las materias primas que se integran en el mismo se obtienen mediante la recuperación del vidrio urbano, en lugar de adquirirlas a proveedores o extraerlas en canteras. Las Tarifas del impuesto no disponen de una rúbrica concreta que clasifique esta actividad, por lo que deberá aplicarse el procedimiento previsto en la Regla 8ª de la Instrucción, que permite clasificar estas actividades sin clasificación específica en las Tarifas, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, tributando por la cuota asignada a ésta. En el presente caso, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, la obtención de vidrio triturado se clasificará en el Epígrafe 246.1 “Fabricación de vidrio plano” de la Sección Primera de las Tarifas, que comprende la fabricación de vidrio plano estirado o colado. Lo que comunico a Vd. para su conocimiento.

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