DGT 0244-01: IAE comercio minorista múltiples epígrafes
Resumen
Se consulta si el comercio al por menor de materiales eléctricos, electrónicos, informáticos, libros y otros artículos puede clasificarse en un solo epígrafe del IAE. La DGT concluye que no es posible y que deben aplicarse los epígrafes 653.2, 653.9, 659.2 y 659.4 de las Tarifas.
Datos de la consulta
- Número
- 0244-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 8 de febrero de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1 RD Leg 1175/1990: Epígrafes 653-2, 653-9, 659-2 y 659-4 Sección 1ª. Reglas 2ª, 4ª-1 y 6ª-3 Instrucción.
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
La Corporación Municipal consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, a la actividad de comercio al por menor en un establecimiento de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta a la eléctrica, muebles de cocina, ordenadores, impresoras, papel de impresora, programas informáticos, libros de informática, diskettes para ordenador, compact-disc, cintas de vídeo, carretes fotográficos, teléfonos fijos y móviles, y si sería posible encuadrar el comercio de todos estos artículos en una sola rúbrica de las Tarifas.
Descripción de hechos
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico y muebles de cocina, ordenadores, papel de impresora, programas informáticos, compact-disc y diskettes. Clasificación.
Contestación completa
La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 6ª.3 de la Instrucción señala, entre otras cuestiones, que “Si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad” Por otro lado, con carácter general, cada sujeto pasivo por este impuesto deber estar matriculado y contribuir por la rúbrica o rúbricas de las Tarifas que se corresponda exactamente y clasifique o clasifiquen la actividad o actividades que efectivamente se lleven a cabo. De lo hasta aquí expuesto se desprende que el titular de la actividad comercial en cuestión deberá darse de alta y tributar por todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas que clasifiquen el comercio al por menor de los distintos artículos objeto de venta, sin que sea posible agrupar dicho comercio en una sola rúbrica. Así, y refiriéndonos al comercio menor de los artículos a que se refiere el escrito de la presente consulta, dicho titular deberá matricularse en las siguientes rúbricas de la Sección Primera de las Tarifas: -En el Epígrafe 653.2 “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina”, por el comercio menor de dichos artículos, entre los que están comprendidos los teléfonos. - En el Epígrafe 653.9 “Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar, n.c.o.p.”, por el comercio al por menor de soportes magnéticos de imagen y sonido, tales como cintas de audio y vídeo (grabadas previamente o no), discos de vinilo, discos compactos, etc. Esta clasificación corresponde en aplicación de la Regla 8ª de la Instrucción, por carecer el comercio de tales artículos de clasificación expresa en las Tarifas. - En el Epígrafe 659.2 “Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina”, por el comercio al por menor de ordenadores, programas para los mismos y accesorios informáticos tales como impresoras, módem, tarjetas de vídeo, CD-ROM, disquetes y papel de uso en informática, etc. - En el Epígrafe 659.4 “Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes”, por el comercio al por menor de libros informáticos o de cualquier otra materia. Lo que le comunico para su conocimiento.
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